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| Inicio : Federalismo : Servidor público : Programas de apoyo - Federalismo : Catálogo de recursos y programas federales para el desarrollo local : Secretaria de Gobernación : Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
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Fondo
de Desastres Naturales (FONDEN) Dependencia:
La cobertura del FONDEN es en toda la República. ¿Cuáles son los fenómenos por los que la Secretaría de Gobernación puede emitir Declaratoria de Desastre Natural? Geológicos: Hidrometeorológicos: Otros: incendio forestal. En los Anexos de las presentes Reglas se contienen las definiciones específicas de dichos desastres, así como los parámetros técnicos cuantitativos y cualitativos para identificarlos. Previa recomendación
de la Comisión, se podrá cubrir con cargo al Fonden o al Fideicomiso
Fonden, los daños derivados de cualquier otro fenómeno natural
o situación climatológica inédita e imprevisible, con ¿Cuáles son los tipos de apoyo que da el FONDEN? Las características, el tipo de apoyo, el porcentaje que corresponderá al gobierno federal, a los gobiernos estatales y a los gobiernos municipales vienen descritos en los siguientes incisos de estas mismas Reglas de Operación: Cobertura a infraestructura
pública: Observaciones: El Fonden es un mecanismo financiero para que en la eventualidad de un desastre natural, el Gobierno Federal pueda conforme a sus disponibilidades, en los términos de las presentes Reglas: Apoyar a través del Fondo Revolvente a la población que pudiera verse afectada, ante la inminencia de un desastre natural que ponga en peligro la vida humana; Apoyar, en forma complementaria,
dentro de una determinada zona geográfica, la reparación de daños
de los bienes públicos, cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto
de concesión o de figuras análogas y que en la Ley o Reglamento
correspondiente no se haya especificado la obligación de aseguramiento; Mitigar los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos, sin posibilidades de contar con algún tipo de aseguramiento público o privado, afectadas por un desastre natural; Compensar parcialmente las pérdidas de ingresos de la población afectada por un desastre natural, generando fuentes transitorias de ingreso; Consolidar, reestructurar o, en su caso, reconstruir, por los medios que determinen en lo que corresponda al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, los monumentosarqueológicos, artísticos e históricos considerados como tales por Ley o por declaratoria; Apoyar de manera transitoria a dependencias y entidades paraestatales para la reparación de infraestructura asegurada, en tanto éstas reciben los pagos correspondientes de los seguros, de conformidad con la legislación federal aplicable; asimismo, cubrir el diferencial resultante entre los reembolsos de los seguros y el costo de la restitución de las obras federales afectadas, con excepción de los deducibles; y Adquirir equipo y bienes muebles especializados y, en su caso, la instalación de los mismos, que por sus características contribuyan a responder con mayor eficacia y prontitud en la eventualidad de una emergencia o desastre. |
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