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La Asistencia Social
LA ASISTENCIA SOCIAL MUNICIPAL 1. LA ASISTENCIA SOCIAL 1.1 Concepto El artículo 167 de la Ley General de Salud, define a la asistencia social como "el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Con base en este concepto legal, los ayuntamientos deberán atender la problemática que en materia de bienestar social afronta la población del municipio, preferentemente la que guarda una situación económica, social y cultural desfavorable, así como la que enfrenta problemas físicos, es decir, la población que sufre severas marginaciones que le impiden integrarse a la vida productiva, social y política del municipio, así como a la familia y a la comunidad. Por lo tanto, la asistencia social representa una responsabilidad que deberán afrontar los gobiernos municipales, para fortalecer el núcleo familiar como el principal soporte de la sociedad. 1.2 Importancia Una iniciativa relevante en el marco de la política de descentralización ha sido la de llevar la asistencia social al mismo ámbito municipal, a partir de la creación del Sistema Nacional de Asistencia Social que prevé el establecimiento de sistemas municipales para el desarrollo integral de la familia, mejor conocidos como DIF-municipales. La descentralización de la asistencia social en el municipio busca, entre otros propósitos: · mayor coordinación y equilibrio en el desarrollo de las acciones asistenciales a nivel nacional; · fortalecer la organización y operación de los sistemas DIF-municipales; y · llevar los servicios asistenciales hasta el último rincón del territorio nacional. Por ello, descentralizar la asistencia social a las comunidades más apartadas, implica de parte de las autoridades municipales un compromiso que reclama voluntad, tenacidad política, capacidad, imaginación y honestidad. Capacidad para lograr los objetivos propuestos, adaptándolos a las condiciones específicas de cada región y de cada comunidad. Imaginación en la búsqueda de los medios y canales adecuados para encauzar los esfuerzos institucionales y de la comunidad hacia el logro de los objetivos más apremiantes, mejores niveles de convivencia y mejores niveles de vida. Honestidad para el mejor aprovechamiento de los recursos con que se cuenta, que en general no son abundantes y casi siempre son superados por las necesidades y los problemas existentes. La asistencia social es una actividad que deberán prestar los ayuntamientos, lo que se sugiere sea a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, a efecto de proporcionar atención organizada y permanente a los sectores sociales más desprotegidos del municipio. 2. BASES JURÍDICAS PARA LA ASISTENCIA SOCIAL Existe un conjunto de disposiciones jurídicas que norman y conducen las acciones de asistencia social a nivel nacional, estatal y municipal, en las cuales se define aquello que les corresponderá hacer a cada ámbito de gobierno en esta materia, así como el papel que pueda desempeñar la participación social. Estas disposiciones son, en orden de importancia, las siguientes: 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Es el máximo ordenamiento jurídico que norma la vida política, económica y social del país. En el apartado de garantías individuales, en el artículo 4º, se consigna la protección legal para la organización y desarrollo de la familia. Asimismo, se establece el derecho a la salud, señalándose la concurrencia del orden federal y el de las entidades federativas, en materia de salubridad general. Por su parte, el artículo 73, fracción XVI, reconoce que el Estado, a través del Congreso, tiene facultades para dictar leyes en materia de salubridad general. Materia que queda reglamentada posteriormente en la Ley General de Asistencia que consigna a la asistencia social como parte de Salubridad General. El artículo 115, fracción III, establece la facultad de los municipios para celebrar convenios con el Estado, para desarrollar funciones específicas, ejecutar y operar obras y para prestar servicios públicos, entre los que se pueden inscribir los relativos a la asistencia social. 2.2 Ley General de Salud Reglamenta el derecho a la protección de la salud, dentro de la cual se ubica a la asistencia social, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia entre gobiernos en materia de salubridad general. La propia Ley establece lo que son los servicios básicos de Asistencia Social que estarán a cargo del Estado, aunque no de manera exclusiva (artículo 168, fracciones I - IX). Su aplicación es extensiva a toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. 2.3 Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social Establece las bases y procedimientos para la operación de un Sistema Nacional de Asistencia Social, mediante la concurrencia y colaboración del gobierno federal y los estatales, así como de los sectores social y privado. Determina los servicios que serán prestados por las dependencias y entidades del ejecutivo federal de acuerdo con sus atribuciones y por las instituciones privadas que proporcionen también esos servicios. De acuerdo con esta ley, los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la federación, los estados, los municipios y los sectores social y privado integran el Sistema Nacional de Salud; aquellos que se presten en los estados por los gobiernos locales y sus correspondientes sectores social y privado formarán parte de los sistemas estatales de salud. La mencionada ley establece como el órgano responsable de proporcionar los servicios de asistencia social al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el cual es un ente público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto el de promover la asistencia social, la prestación de servicios asistenciales, la coordinación e interrelación sistemática de las acciones que en esta materia llevan a cabo las instituciones públicas, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. 2.4 Constitución Política del Estado En la mayoría de las constituciones estatales no se establecen disposiciones específicas en materia de asistencia social; sin embargo, éstas quedan incluidas implícitamente al sujetar sus normas a las de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado sobre las garantías individuales. 2.5 Ley Estatal de Salud Reglamenta el derecho a la protección de la salud contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; establece las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el estado y la concurrencia de éste y sus municipios en materia de salud pública. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen aplicación en todo el territorio estatal. Asimismo, se establecen los servicios de salubridad general que corresponden a los estados, entre los que se encuentran los servicios asistenciales. Las autoridades sanitarias en los estados son los gobiernos estatales y los ayuntamientos, en la esfera de su jurisdicción. 2.6 Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social Al igual que la ley a nivel nacional, ésta tiene por objeto fijar las bases para la promoción y prestación sistemática de los servicios de asistencia social en la entidad. En ella se precisa su alcance, se establece el grado de participación del gobierno del estado en el desarrollo y ejercicio de las acciones de asistencia social, así como la colaboración de los sectores social y privado en la prestación de los servicios. Asimismo, se especifica que en la entidad el organismo responsable de la asistencia social es el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, determinando su estructura y funcionamiento, así como sus propósitos y facultades. También se menciona que, a nivel local, corresponde a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia desarrollar lo relativo a su ámbito de competencia. 2.7 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Esta ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la administración pública centralizada y paraestatal del estado. Del contenido de esta ley cabe resaltar, en este caso particular, el aspecto que se refiere al establecimiento y delimitación de atribuciones de las dependencias del ejecutivo para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de la administración pública estatal. Dentro de estas dependencias existe o pudiera existir una que establezca y conduzca la política estatal en materia de asistencia social con base en las políticas del Sistema Nacional de Asistencia Social, para que opere y coordine los programas asistenciales de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y de los organismos e instituciones privadas que realicen acciones de salud en el estado, de conformidad con la legislación aplicable y los acuerdos de coordinación que se celebren. 2.8 Ley Orgánica Municipal Define las funciones del gobierno municipal y la actuación de su población en asuntos que afectan a la comunidad. Entre las responsabilidades de los ayuntamientos se sugiere incorporar a la asistencia social como una de sus atribuciones y obligaciones, constituyendo un servicio público a su cargo. Código Municipal El Código Municipal, o Bando Municipal, o Bando de Policía y Buen Gobierno, como reglamento básico emitido por el orden municipal de gobierno, establece aspectos fundamentales como la división política, derechos y obligaciones de los ciudadanos, integración del gobierno, atribuciones y obligaciones de la autoridad, y lineamientos generales respecto de la planeación, desarrollo urbano, promoción económica, servicios públicos, derechos humanos, protección civil, protección ambiental, participación ciudadana, y debe agregar la asistencia social como uno de los capítulos de mayor importancia de la política social para revertir las causas estructurales de la pobreza. 3. EL SISTEMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL Este sistema se integra por tres niveles de actuación que son el nacional, el estatal y el municipal, los cuales desarrollan actividades específicas de asistencia social en sus respectivos ámbitos de competencia y se relacionan recíprocamente para coadyuvar al logro del bienestar social de la comunidad. Este modelo se encuentra constituido por cinco aspectos generales que intervienen en el campo de la asistencia social, estos son: el jurídico, el institucional, el programático, el normativo y el operativo. Jurídico. Proporciona la base legal que sustenta su actuación dentro del ámbito del derecho; asimismo, establece y regula la asistencia social. Institucional. Tiene por objeto aportar el fortalecimiento de los sistemas municipales, para que en esa instancia de gobierno se alcance una mayor cobertura, así como una mejor prestación de los servicios asistenciales en el ámbito nacional. Programático. Considera la creación de los sistemas estatales de asistencia social y el establecimiento de un subcomité especial en el seno del Comité de Planeación Estatal (COPLADE), el cual tiene como tarea fundamental la de elaborar el programa estatal de asistencia con la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y privado. Normativo. Delimita y define las tareas que se llevan a cabo en las instituciones sociales y privadas; para ello existen las normas técnicas a que han de sujetarse los prestadores de estos servicios. Operativo. Se refiere a la realización ordenada y programada de las actividades y tareas de la asistencia social. Entre los servicios básicos de asistencia social que presta el sistema en sus diversos niveles destacan: - La previsión de invalidez y la rehabilitación de inválidos; - La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a población de zonas marginadas; - La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar. - El desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente marginadas; - La promoción e impulso del sano crecimiento físico, mental y social de la niñez; - El establecimiento y manejo del sistema nacional de información básica en materia de asistencia social; - La colaboración y auxilio a las autoridades laborales, competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a los menores; - El fomento de acciones de paternidad responsable, que propician la preservación de los derechos de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental; y - Los análogos y conexos a los anteriores que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral. 3.1 Nivel Nacional Al nivel nacional le corresponde el diseño y ejecución del programa nacional de asistencia social; establece las normas y prioridades de política asistencial para los sistemas DIF estatales y municipales; la regulación de prestación de los servicios asistenciales y la concertación, promoción e inducción de acciones que en la materia realicen las instituciones públicas y privadas en el ámbito nacional. El DIF nacional promueve el establecimiento y fortalecimiento de organismos similares en las entidades federativas y municipios, a los cuales presta apoyos y colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social. Con ello celebra convenios para: - Establecer programas conjuntos. - Promover la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en la aportación de recursos financieros. - Coordinar acciones entre los tres ámbitos de gobierno. El DIF-nacional (1994-2000) define y establece los programas institucionales que orientan las acciones del Sistema Nacional de Asistencia Social, que son los siguientes: - Integración social y familiar - Asistencia social a desamparados - Asistencia educacional - Rehabilitación - Asistencia social alimentaria - Promoción del desarrollo humano y comunitario - Asistencia jurídica - Desarrollo cívico, artístico y cultural - Formación y desarrollo de recursos Es importante señalar que los programas estatales y municipales de asistencia social deberán responder a la problemática específica que enfrentan en sus localidades, así como a la disponibilidad de sus recursos, procurando adecuar sus acciones a las normas y políticas señaladas por el DIF-nacional. De esta manera se garantiza una congruencia en la operación del Sistema Nacional de Asistencia Social. Actualmente, el DIF-nacional opera con dos líneas de acción, Rehabilitación y Desarrollo y Apoyo a Programas. · Dentro de la línea de acción Rehabilitación, se manejan los programas: MECED.- Menores en Circunstancias Especialmente Difíciles. DIA.- Desarrollo Integral del Adolescente. En Desarrollo y Apoyo a Programas están: Cocinas populares. Desarrollo Comunitario a través de la Red Móvil y cuatro programas básicos simplificados: · Programa alimentario (prioritario). Desarrollo humano, familiar y comunitario. Asistencia y rehabilitación a discapacitados. · Asistencia social a desamparados. 3.2 Nivel Estatal El DIF estatal tiene bajo su responsabilidad la prestación y coordinación de los servicios de asistencia social en la entidad. Le corresponde, asimismo, establecer los lineamientos, normas y objetivos que orientan las acciones en este nivel de gobierno. Y de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, le corresponde asignar a los municipios los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, destinados a acciones de asistencia. En el Convenio de Coordinación del SIN/DIF con los DIF estatales, como instrumento de coordinación de acciones y transferencia de recursos entre la federación y los estados, se contempla la prestación de los servicios de asistencia social en las entidades federativas de manera coordinada, a través del establecimiento del sistema estatal de asistencia social. El sistema estatal se conforma de dos elementos fundamentales: El subcomité especial de asistencia social. El programa estatal de asistencia social. El subcomité se integra por las dependencias federales y estatales que proporcionen estos servicios y tiene a su cargo la elaboración del programa estatal de asistencia social. La responsabilidad de la coordinación de las tareas asistenciales la tiene el DIF-estatal. El programa estatal de asistencia social define las inversiones que los gobiernos federal, estatal y municipal destinan a los programas asistenciales; asimismo, establece los lineamientos, normas y objetivos que orientan las acciones en el territorio del estado, incluyendo las de los sectores social y privado. En este contexto, el sistema estatal se relaciona con el nacional mediante el establecimiento de mecanismos de coordinación e intercambio de información sobre las acciones e inversiones realizadas, los servicios prestados y demás aspectos en la materia; también se relaciona con el municipal, proporcionándole asesoría para la planeación, organización y programación de sus actividades, procurando de esta manera su congruencia con las normas y lineamientos establecidos por los sistemas estatal y nacional. 3.3 Nivel Municipal Dentro del sistema, este es el nivel más cercano a la población. El DIF municipal, está encargado de procurar la prestación de los servicios asistenciales a los grupos sociales vulnerables, promoviendo así el desarrollo integral de la familia y la comunidad municipal. Este sistema tiene entre sus objetivos los siguientes: - Operar los programas de asistencia social en el ámbito municipal. - Asistir a los grupos, familias y personas en condiciones de vulnerabilidad, ya sea física, mental o jurídica, procurando su integración social. - Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez. - Proporcionar servicios asistenciales a menores y ancianos desamparados, así como a personas de escasos recursos. - Fomentar la incorporación de las personas con discapacidad a la vida social, económica y cultural. - Prestar asesoría jurídica a la población en desamparo, preferentemente a los ancianos, menores y discapacitados. - Realizar cursos de capacitación para el trabajo, la producción y el autoempleo. - Apoyar al mejoramiento de la dieta familiar. - Fomentar la utilización adecuada del tiempo libre de la familia y fortalecer los vínculos, la solidaridad y la responsabilidad familiar. - Coordinar todas las tareas que en materia de asistencia social realicen otras instituciones en el municipio. Los programas de asistencia social que realice el DIF-municipal deberán adecuarse a las necesidades de la población y estar basados en los programas y lineamientos generales establecidos por los sistemas estatal y nacional. 4. ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL Las nuevas facultades y obligaciones que se han concedido a las autoridades municipales en materia de asistencia social han requerido complementar la Ley Orgánica o Código Municipal, a efecto de darles un carácter institucional. Por lo tanto, se considera como una facultad y obligación del Ayuntamiento, la promoción del bienestar social mediante la prestación de servicios de asistencia social. Para ello se deberá: - Apoyar el desarrollo del individuo, de la familia y de la comunidad. - Fomentar la educación para la integración social. - Impulsar el sano crecimiento de los niños a través de una buena salud y alimentación. - Operar y establecer casas de cuna, guarderías infantiles, asilos y demás entidades que brinden protección a los menores, ancianos y minusválidos. De esta manera, el gobierno municipal se compromete a proporcionar de manera organizada los servicios asistenciales que sean de su competencia y a normar, promover y coordinar aquellos que brinden los sectores social y privado. 5. FORMAS DE ORGANIZACION DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES Para el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las funciones en materia de asistencia social, el ayuntamiento, como autoridad máxima del municipio, deberá crear por acuerdo de cabildo o decreto del Congreso del estado, según corresponda, la unidad u órgano administrativo responsable de ejecutar los programas asistenciales. La naturaleza de la figura jurídica y la estructura administrativa que se adopte para ellos estará en función de la capacidad técnica, administrativa y financiera con que cuente el municipio. Bajo esta perspectiva los ayuntamientos podrán optar por crear y operar las siguientes figuras: - Unidad administrativa. - Órgano desconcentrado. - Organismo descentralizado. 5.1 Unidad Administrativa Corresponde a una delegación de funciones a través de la cual el ayuntamiento confiere sus responsabilidades en materia de asistencia social a un subalterno para que las lleve a efecto. El sistema DIF-municipal, como unidad administrativa, se crea por acuerdo de cabildo y depende directamente del presidente municipal, por lo que forma parte de la estructura orgánica de la administración municipal. El sistema funciona con un titular que designa el presidente municipal y con el personal y recursos municipales que para tal efecto se le asignen. Como unidad administrativa, el sistema requiere de la autorización del presidente municipal para llevar a cabo las acciones y programas de asistencia social en el municipio. Entre sus principales características se encuentran las siguientes: - Se crea por acuerdo de cabildo mediante adición al reglamento interno de la administración municipal. - Se le confieren funciones y obligaciones, sin transferirle la facultad de decisión. - Forma parte de la organización administrativa dependiente del ayuntamiento. - Se le asigna personal y recursos. - Los fondos son administrados por la tesorería del ayuntamiento. 5.2 Órgano Desconcentrado La desconcentración implica la transferencia de las funciones que corresponden a un órgano central del ayuntamiento, para que las ejerzan funcionarios o unidades administrativas distribuidas en las diversas comunidades del municipio. El sistema como órgano desconcentrado se crea mediante acuerdo de cabildo, dependiendo jerárquicamente de un órgano administrativo del ayuntamiento y cuenta con una estructura orgánica propia. La desconcentración tiene como propósito tener un mayor acercamiento entre la administración pública y la ciudadanía, a efecto de proporcionar bienes o servicios de manera eficiente y eficaz. Sus principales características son: - Se crea por acuerdo de cabildo. - Se le confieren ciertas funciones de autoridad. - Cuenta con una estructura orgánica propia. - Forma parte de la estructura de la administración pública municipal y está jerárquicamente subordinado a un órgano administrativo. - Se le transfieren recursos y apoyos administrativos. Como Órgano Desconcentrado. Cuenta con un presidente, secretario, tesorero y vocales. Presidencia. Recaerá en el presidente municipal, pudiendo delegar esta función en alguna otra persona, cuya responsabilidad será de coordinar las actividades del sistema. Secretario. Deberá ser designado por la presidencia del sistema y será responsable de llevar los registros de todas las actividades que se realicen, así como levantar las actas de las reuniones y llevar el control de la correspondencia. Tesorero. Deberá ser designado por la presidencia del sistema y será responsable de llevar los registros de los ingresos y egresos económicos, así como de proponer y promover actividades que permitan incrementar los recursos del mismo. Vocales. Los vocales del sistema serán los representantes de cada uno de los subsistemas municipales que se formen en las comunidades, tanto urbanas como rurales. 5.3 Organismo Descentralizado La descentralización administrativa es una forma de organización mediante la cual se crean organismos autónomos con personalidad jurídica, administración y recursos propios, con objeto de cumplir una función específica o de actuar en un territorio determinado, es decir, por región o por servicio. Las características esenciales de la descentralización son su autonomía financiera y su autonomía jurídica, pero no por ello se desligan de la orientación gubernamental. Como organismos descentralizados, los sistemas son creados por acuerdo del ayuntamiento, ó por decreto del Ejecutivo Estatal o bien por ley expedida por el Congreso Local a iniciativa del ayuntamiento, de acuerdo con el régimen jurídico de cada estado; están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios para la prestación de servicios de asistencia social y se caracterizan por lo siguiente: - Se crean por acuerdo del ayuntamiento, o por decreto del ejecutivo, o ley del Congreso Local a iniciativa del ayuntamiento. - Es un órgano independiente de la estructura administrativa del ayuntamiento. - Cuenta con personalidad jurídica, administración y patrimonio propios. - Goza de autonomía respecto de la administración municipal. Como Organismo Descentralizado Se integra por un patronato o junta de gobierno, la dirección general y un comisario. Patronato o Junta de Gobierno. Es la máxima autoridad del sistema y se integra por miembros de los sectores público, social y privado de asistencia social, nombrados por el H. ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. El Patronato deberá estar integrado por un número impar de miembros. El patronato está facultado para dictar las normas generales para la planeación y ejecución de los servicios; aprobar el reglamento interior, la organización del sistema y los manuales de procedimientos y servicios al público; conocer los informes del director y del comisario; conocer y aprobar los convenios de coordinación que se celebren con el sistema estatal, dependencias y entidades públicas; apoyar las actividades del sistema y contribuir a la obtención de recursos que incrementen el patrimonio del mismo. La Dirección General. El director del sistema será designado y removido por el presidente municipal a propuesta del Patronato o Junta de Gobierno. Tiene entre sus atribuciones: ejecutar acuerdos del patronato; presentar al patronato para su estudio y aprobación los planes de trabajo, presupuesto de egresos, informes de actividades y estados financieros; proponer al patronato la designación y remoción de los funcionarios del sistema; hacer los nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales; planear, dirigir y controlar su funcionamiento; celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que se requieran para su buen funcionamiento y actuar como apoderado del mismo con facultades de administración para pleitos y cobranzas. El Comisario. Deberá ser el Regidor de Asistencia Social del Ayuntamiento y contará con las siguientes atribuciones: practicar auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo, recomendar al patronato y al Director General las medidas preventivas y correctivas, convenientes para el funcionamiento del organismo, asistir a las sesiones del Patronato, entre otras. LA ASISTENCIA SOCIAL MUNICIPAL 6. LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES Para su mejor funcionamiento, el DIF-municipal cualquiera que sea su forma de organización, necesita considerar entre otros, los siguientes elementos: - Definir la forma de organización que le permita el diseño y ejecución de los programas asistenciales. - Establecer las funciones y objetivos para cada uno de sus órganos administrativos. - Definir las prioridades según las necesidades de la comunidad. - Analizar la propuesta de proyectos y establecer programas, objetivos y metas, en congruencia con las estatales y nacionales. - Definir las actividades concretas a realizar por cada órgano responsable. - Calcular los recursos requeridos de acuerdo con las disponibilidades reales. Por lo tanto, el sistema requiere, para realizar la programación de sus actividades, conocer y establecer una estructura programática que tome como base la definida por los sistemas nacional y estatal; agrupar y ordenar sus actividades de acuerdo a sus objetivos y a la importancia o magnitud de las operaciones a desarrollar; asimismo, deberá elaborar y presupuestar sus programas, así como establecer un sistema de evaluación y control de los mismos. 6.1 Estructura Programática La estructura programática presenta en forma clara, concreta y accesible los programas, que se desglosan en subprogramas y éstos a su vez, en proyectos y actividades. Por lo tanto, se puede entender a ésta como la organización estratégica de las funciones, objetivos, tipos de productos y servicios del sistema, para llevar en forma adecuada un proceso de programación, toma de decisiones, ejecución, control y evaluación presupuestales. El sistema DIF en cualquiera de sus niveles realiza una gran cantidad de operaciones en el cumplimiento de sus actividades. Para conocerlas y apreciar su significado se requiere un cierto orden que permita programar el gasto. Este orden lo ofrece la estructura programática que elabora el DIF-nacional, para que en función de ello, los DIF-estatales y municipales la tomen como base en la elaboración y presupuestación de sus actividades. De esta manera, se asegura la congruencia en la operación del Sistema Nacional de Asistencia Social. Con el fin de coordinar las acciones de asistencia social entre las tres instancias de gobierno y para hacer más ágil la prestación de los servicios, los DIF-estatales cuentan con la nueva estructura programática que deben seguir los DIF-municipales y que están a disposición de los mismos. Su implantación asegura la congruencia de acciones y la unificación de criterios en el marco del sistema de asistencia social. 6.2 Programación y Presupuestación de Actividades Una vez conocida la estructura programática se procede a la elaboración de los programas y la presupuestación de actividades, con el propósito de definir con mayor certidumbre los productos y servicios que puede proporcionar el sistema municipal, de acuerdo con su capacidad técnica y financiera y en el marco del sistema estatal de asistencia social. Los programas deberán considerar las necesidades reales de la población en materia de asistencia social, preferentemente de aquellas personas que se encuentran en situaciones de marginación o desamparo. Sus costos se incorporarán a la propuesta de presupuesto del sistema, que deberá incluir: - Clave y nombre del programa y subprograma. - Fuente de financiamiento. - Costo total del programa. La programación y presupuestación de actividades del sistema deberá basarse en una amplia participación de los funcionarios involucrados, así como de las autoridades del ayuntamiento. La aprobación final del presupuesto corresponderá a la autoridad superior del sistema municipal. 6.3 Evaluación y Control Las acciones del sistema municipal de asistencia social requieren del desarrollo de tareas de evaluación y control, que permitan conocer si el cumplimiento de los programas se realiza conforme a los objetivos previstos, conocer las desviaciones y aplicar las medidas correctivas, en caso necesario. La evaluación y control representa un proceso permanente de manejo de información y toma de decisiones, que permite conocer si las acciones que se realizan están acordes con las políticas y lineamientos establecidos por los sistemas estatal y nacional, así como el grado de avance en el cumplimiento de los programas. Por otra parte, la evaluación permitirá un adecuado registro y control del gasto y un mejor manejo de los recursos disponibles del sistema. 7. FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES Como se ha visto, la asistencia social constituye una responsabilidad que deberán cumplir los gobiernos municipales, para elevar el nivel y calidad de vida de los grupos marginados. Uno de los aspectos indispensables para el buen funcionamiento del sistema municipal es el financiamiento, es decir, los recursos financieros o dinero que apoyarán las acciones de asistencia social. El financiamiento puede provenir de las siguientes fuentes: - Recursos municipales. - Recursos estatales y federales. - Recursos de los sectores social y privado. - Otros ingresos originados por el funcionamiento del propio sistema. 7.1 Recursos Municipales Para cumplir con la prestación del servicio de asistencia social, el ayuntamiento deberá incorporar una partida específica en el presupuesto de egresos, destinada a la operación del sistema municipal. Los criterios para hacer tal asignación podrán basarse en un porcentaje del total de los ingresos municipales, pero siempre se procurará que estos recursos sean suficientes para la ejecución de los programas. Una forma de asegurar que la transferencia de recursos financieros sea constante, es mediante la firma de un convenio entre el sistema municipal y el ayuntamiento, en donde se defina cuánto del presupuesto de egresos se destinará al sistema. Es aconsejable que los fondos se entreguen mensualmente, con cantidades que correspondan a la división del total entre los doce meses del año. 7.2 Recursos Estatales y Federales Son aquellos recursos en dinero o en especie que los gobiernos estatal y federal transfieren al sistema municipal, para financiar el costo de los servicios de asistencia social o apoyar su funcionamiento a través de subsidios, subvenciones y aportaciones. Los subsidios son recursos financieros que se entregan periódicamente al sistema; las subvenciones se reciben sólo ocasionalmente y las aportaciones se ponen a su disposición para el cumplimiento de un programa o actividad específica. Esta transferencia de recursos se hace a través del Convenio de Desarrollo Social (CODESOL), en el cual el gobierno federal acuerda con los gobiernos de las entidades federativas, y a través de estos, con los ayuntamientos, las acciones para promover e impulsar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social. Los recursos estatales y federales apoyan normalmente el desarrollo de aquellos programas que con los recursos del municipio no es posible realizar. 7.3 Recursos de los Sectores Social y Privado Son las cantidades en dinero o en especie que ocasionalmente recibe el sistema municipal a través de aportaciones directas, donaciones, herencias o liberalidades de parte de personas, clubes de servicios o de los grupos más representativos de la comunidad, para apoyar el cumplimiento de su fines y objetivos. Estas aportaciones son hechas de manera ocasional; mediante las donaciones se transfieren una parte o la totalidad de los bienes de una persona u organismos; las liberalidades son beneficios económicos que se hacen por generosidad y sin pretender ninguna recompensa. Para obtener este tipo de recursos el sistema tendrá que vincularse con los representantes de estos grupos, plantearles sus necesidades y solicitarles su apoyo. 7.4 Otros Ingresos El sistema municipal también puede recibir recursos financieros marginales para el buen funcionamiento y ejecución de sus programas, ya sea por sus rentas e intereses bancarios, por el cobro en la prestación de sus servicios, por la producción de algún bien o por el arrendamiento de los bienes de su propiedad. Para que el sistema se fortalezca con estos recursos deberá proporcionar sus servicios de manera eficiente y, cuando esto sea posible, establecer cuotas de recuperación de los mismos. 8. BASES PARA LA REGULARIZACION DEL PATRIMONIO DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES El patrimonio es un conjunto de bienes propios mediante los cuales el sistema municipal lleva a cabo sus funciones asistenciales. Un adecuado uso y aprovechamiento del patrimonio se puede hacer identificando los bienes que lo integran y formalizando su propiedad, para ampararlo legalmente. 8.1 Integración El patrimonio se conforma por el conjunto de bienes muebles e inmuebles, derechos y demás ingresos que se obtienen de los gobiernos federal, estatal y municipal; así como por los recursos provenientes de la comunidad, de parte de clubes de servicios, comerciantes, profesionistas, sindicatos, deportistas y demás grupos sociales y asociaciones civiles del municipio. También forman parte del patrimonio aquellos ingresos que originan la venta de productos, la prestación de servicios y la realización de actos sociales que lleva a cabo el sistema municipal en cumplimiento de sus funciones, con la colaboración de la comunidad. 8.2 Formalización Consiste en la identificación y comprobación legal de los bienes muebles e inmuebles, así como de los ingresos y recursos económicos que integran el patrimonio del sistema. La formalización del patrimonio se puede realizar haciendo un inventario de las propiedades muebles e inmuebles y presentando a quien corresponda la documentación que compruebe su posesión, a efecto de ampararla legalmente. Con el inventario se hace un recuento y clasificación de los bienes, registrando su existencia, cantidad, características, condiciones de uso, valor y personas responsables de su manejo. El inventario sirve para tener un registro actualizado de todos los bienes del sistema. La documentación a través de la cual el sistema formaliza su patrimonio se integra por lo siguiente: Escrituras. En ellas un notario público hace constar que el sistema adquiere y ejerce derechos y obligaciones sobre el bien. Actas de donación. Se hace constar el acuerdo o voluntad de alguna persona o grupo para transferir bienes al sistema. Contratos de comodato. A través de éstos se concede al sistema el uso o disfrute de un bien, con la obligación de devolverlo íntegro y funcionalmente. Facturas. Documentos que amparan la compra de bienes por parte del sistema. Títulos diversos. Hacen constar la existencia de alguna obligación o derecho a favor del sistema municipal. REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (ORGANISMO DESCENTRALIZADO) Título I Capítulo Único De la naturaleza, objetivos y patrimonio Artículo 1.- Se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, organismo público descentralizado de la administración municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 2.- Tiene como objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de los servicios, promoción de la interrelación sistemática de la asistencia social que presta el Municipio de ___________; así como la coordinación de acciones con las esferas estatal y federal, y la promoción de la asistencia privada. La asistencia social comprende acciones de promoción. previsión, prevención, protección y rehabilitación. Se debe entender como asistencia social las acciones dirigidas a propiciar el apoyo, la integración social y el sano desarrollo de los individuos o grupos de población vulnerable o en situación de riesgo, por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social; así como las acciones dirigidas a enfrentar situaciones de emergencia, fortalecer su capacidad para resolver necesidades, ejercer sus derechos y procurar su reintegración a l seno familiar, laboral y social. Para el cumplimiento de los objetivos planteados en el párrafo que antecede, el Sistema dará elementos para la superación y capacitación para el trabajo, la producción y el autoempleo para que de esta forma se contrarresten las causas estructurales de la pobreza. Artículo 3.-Para poder cumplir con sus objetivos, el DIF Municipal llevará a cabo las siguientes acciones: I.- Atender a la población marginada, dándole servicios de asistencia social, conforme a las normas establecidas en el orden nacional y estatal; II.- Promover los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad, para crear mejores condiciones de vida a los habitantes del municipio; III.- Fomentar la educación escolar y extraescolar e impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez; IV.- Coordinar las tareas que en materia de asistencia social realicen otras instituciones en el municipio; V.- Propiciar la creación de establecimientos de asistencia social en beneficio de menores abandonados, de ancianos y de minusválidos sin recursos; VI.- Realizar cursos de capacitación para el trabajo, la producción y el autoempleo; VII.- Prestar servicios de asesoría jurídica y de orientación social a los menores, ancianos y minusválidos sin recursos; VIII.- Procurar permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del DIF Municipal con los que lleve a cabo el DIF Estatal, a través de acuerdos, convenios o cualquier figura jurídica; y IX.- Los demás que le encomienden las leyes y reglamentos sobre la materia. Artículo 4.-El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de ____________, DIF Municipal, desarrollará sus actividades conforme a las normas técnicas y administrativas adoptadas por el DIF Estatal, llevando sus servicios a los medios urbano y rural. Artículo 5.- El patrimonio se integra con: I.- La cantidad que anualmente le fije el Presupuesto Municipal de Egresos; II.- Los subsidios, subvenciones, aportaciones, concesiones, bienes y demás ingresos que los Gobiernos Federal y Estatal, el Gobierno Municipal, los DIF Sistema Nacional y Estatal y otras entidades le otorguen o destinen; III.- Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y colectivas; IV.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; V.- Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley Orgánica Municipal; y VI.- En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título legal. Los bienes inmuebles del Sistema DIF-Municipal sólo pueden ser enajenados por el Patronato previo acuerdo del H. Ayuntamiento, y con la autorización de la Legislatura Estatal. Título II Capítulo Único De los sujetos acreedores Artículo 6.- En los términos del presente acuerdo, el DIF Municipal proporcionará servicios de asistencia social a las siguientes personas: I.- Menores abandonados, desnutridos o sujetos a maltrato; II.- Menores infractores en cuanto a su readaptación y reincorporación a la sociedad, sin menoscabo de lo que establezcan la Legislación Penal y los reglamentos aplicables; III.- Alcohólicos, farmacodependientes e individuos en condiciones de vagancia; IV.- Mujeres en estado de gestación o lactancia, maltrato, vejación, desamparo o marginalidad; V.- Ancianos en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato; VI.- Inválidos, minusválidos e incapaces por causa de ceguera, debilidad visual, sordera, alteraciones del sistema nervioso y músculo-esquelético, deficiencias mentales, problemas de lenguaje u otras deficiencias; VII.- Indigentes; VIII.- Personas que por su extrema ignorancia requieran de servicios de asistencia; IX.- Víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono; X.- Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentran detenidos por causas penales y que quedan en estado de abandono; XI.- Habitantes marginados del medio rural y urbano que carezcan de lo indispensable para su subsistencia; y XII.- Personas afectadas por desastre. Título III Capítulo Único De los Órganos de Gobierno, Administración y Vigilancia Artículo 7.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia contará con tres órganos, el de gobierno, el de administración y el de vigilancia. Artículo 8.- El de gobierno se encargará de administrar al Sistema a través del Patronato Municipal del DIF Municipal de ______________, el cuál queda integrado por miembros de los sectores público, social y privado de asistencia social, nombrados por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. El Patronato estará integrado por número impar de miembros. Tres faltas, por causa injustificada, de asistencia consecutivas de los miembros del Patronato a las sesiones del mismo darán lugar a nuevos nombramientos. El Patronato durará en su encargo tres años coincidentes con cada administración municipal. Artículo 9.- Los puestos del Patronato son honoríficos y sus titulares no recibirán retribución económica por su desempeño. Artículo 10.- Son facultades del Patronato: I.- Dar opinión y recomendación sobre planes presupuestales, informes y estados financieros anuales, y en su caso aprobarlos; II.- Apoyar las actividades del organismo y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño III.- Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del organismo y el cumplimiento de su objeto IV.- Designar a su presidente y secretario de sesiones V.- Aprobar el Reglamento interno del DIF Municipal, su organización general y los manuales de procedimientos para el servicio público; VI.- Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con el DIF Estatal, dependencias y entidades públicas en los términos de ley; y VII.- Representar al organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio, administración y pleitos y cobranzas; VIII.- Aprobar los planes de labores, IX.- Designar y remover a propuesta del Director General a los servidores públicos de nivel inmediato inferior; X.- Conocer informes, dictámenes y recomendaciones del comisario; XI.- Aprobar la aceptación de herencias, legados y donaciones; XII.- Estudiar y aprobar los proyectos de inversión; XIII.- Conocer y aprobar acuerdos de coordinación con dependencias y entidades públicas federales, estatales o municipales; XIV.- Conocer y aprobar convenios de colaboración con instituciones y organismos de los sectores social y privado; XV.- Determinar la integración de comités técnicos y grupos de trabajo temporales; XVI.- Aprobar los programas de asistencia social que formule el organismo; XVII.- Atender y seguir las propuestas del Consejo Nacional para apoyar a las Instituciones de Asistencia Social; XVIII.- Autorizar los nombramientos de los titulares de la estructura administrativa y el presupuesto de egresos; y XIX.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores. Artículo 11.- El Patronato celebrará sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran conforme a su Reglamento Interno. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad. Artículo 12.- El Patronato realizará sus objetivos por medio de un Director General que será nombrado y removido por el Presidente Municipal a propuesta del propio Patronato. Artículo 13.- Son facultades y obligaciones del Director General: I.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato; II.- Rendir, con la formalidad que señale el Patronato, informes generales y parciales de actividades del DIF Municipal; III.- Rendir mensualmente al H. Ayuntamiento un informe de actividades, y al DIF Estatal sobre los programas coordinados; IV.- Dirigir los servicios del DIF Municipal conforme a los programas aprobados por el Patronato, con la asesoría del DIF Estatal siempre que sea necesaria; V.- Formular y ejercer el presupuesto anual del Sistema conforme a este ordenamiento y a las normas jurídicas aplicables; VI.- Extender los nombramientos del personal del Sistema de acuerdo con el Patronato y las normas jurídicas que sean aplicables; VII.- Actuar como apoderado General del DIF Municipal con facultades para pleitos y cobranzas y para administrar bienes, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley. Estas facultades podrán delegarse de manera general o particular, así como revocar la delegación cuando lo estime conveniente; y VIII.- Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Sistema. El Director General devengará el sueldo que señale el presupuesto anual del DIF Municipal. Artículo 14.- El Comisario deberá ser el Regidor de Asistencia Social del Ayuntamiento y tendrá las siguientes facultades: I.- Practicar auditorías de los estados Financieros y las de carácter administrativo; II.- Recomendar al Patronato y al Director General las medidas preventivas y correctivas, convenientes para el funcionamiento del organismo; III.- Asistir a las sesiones del Patronato; y IV.- Las demás que le sean propias por la ley y las necesarias para el ejercicio de las anteriores. Título IV Capítulo Único De las relaciones laborales Artículo 15.- Las relaciones de trabajo entre el Sistema Municipal y sus trabajadores se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios. Título V Capítulo Único Modificaciones y solución de controversias Artículo 16.- Las presentes disposiciones pueden ser modificadas por acuerdo del H. Ayuntamiento, oyendo el parecer del Patronato y del Director General del Sistema. Artículo 17.- Lo no previsto en este articulado será resuelto por el H. Ayuntamiento a solicitud del patronato. Transitorios PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El H. Ayuntamiento nombrará, conforme a lo establecido en este acuerdo, al Patronato Municipal, que funcionará durante la presente Administración Municipal. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones municipales de carácter administrativo que se opongan al presente acuerdo. LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL EN EL REGLAMENTO TIPO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL (UNIDAD ADMINISTRATIVA) Título I Objeto e Integración de la Administración Pública Municipal de ________________ Capítulo II De la Integración de la Administración Pública Municipal Artículo ___.- El Presidente Municipal se auxiliará en el desempeño de sus funciones con las siguientes dependencias: Fracción .- Dirección de Asistencia Social. Título __ Del Sector Gobierno Capítulo ___ La Dirección de Asistencia Social. Artículo __.- La Dirección de Asistencia Social tiene como objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de los servicios, promoción de la interrelación sistemática de la asistencia social, así como la operación de los programas que se lleven a cabo en el municipio, producta de la coordinación con las esferas estatal y federal, y la promoción y colaboración de la asistencia privada. La asistencia social comprende acciones de promoción. previsión, prevención, protección y rehabilitación. Se debe entender como asistencia social las acciones dirigidas a propiciar el apoyo, la integración social y el sano desarrollo de los individuos o grupos de población vulnerable o en situación de riesgo, por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social; así como las acciones dirigidas a enfrentar situaciones de emergencia, fortalecer su capacidad para resolver necesidades, ejercer sus derechos y procurar su reintegración a l seno familiar, laboral y social. Para el cumplimiento de los objetivos planteados en el párrafo que antecede, el Sistema dará elementos para la superación, la capacitación para el trabajo, la producción y el autoempleo y autoempleo para que de esta forma se contrarresten las causas estructurales de la pobreza. Artículo __.- Para poder cumplir con sus objetivos, la Dirección de Asistencia Social llevará a cabo las siguientes acciones: I.- Atender a la población marginada, dándole servicios de asistencia social, conforme a las normas establecidas en el orden nacional y estatal; II.- Promover los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad, para crear mejores condiciones de vida a los habitantes del municipio; III.- Fomentar la educación escolar y extraescolar e impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez; IV.- Coordinar las tareas que en materia de asistencia social realicen otras instituciones en el municipio; V.- Propiciar la creación de establecimientos de asistencia social en beneficio de menores abandonados, de ancianos y de minusválidos sin recursos; VI.- Realizar cursos de capacitación para el trabajo, la producción y el autoempleo; VII.- Prestar servicios de asesoría jurídica y de orientación social a los menores, ancianos y minusválidos sin recursos; VIII.- Procurar permanentemente la adecuación de los objetivos y programas de a Dirección de Asistencia Social con los que lleve a cabo el DIF Estatal, a través de acuerdos, convenios o cualquier figura jurídica; y IX.- Los demás que le encomienden las leyes y reglamentos sobre la materia. Artículo __.- En los términos del presente acuerdo, la Dirección de Asistencia Social proporcionará servicios de asistencia social a las siguientes personas: I.- Menores abandonados, desnutridos o sujetos a maltrato; II.- Menores infractores en cuanto a su readaptación y reincorporación a la sociedad, sin menoscabo de lo que establezcan la Legislación Penal y los reglamentos aplicables; III.- Alcohólicos, farmacodependientes e individuos en condiciones de vagancia; IV.- Mujeres en estado de gestación o lactancia, maltrato, vejación, desamparo o marginalidad; V.- Ancianos en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato; VI.- Inválidos, minusválidos e incapaces por causa de ceguera, debilidad visual, sordera, alteraciones del sistema nervioso y músculo-esquelético, deficiencias mentales, problemas de lenguaje u otras deficiencias; VII.- Indigentes; VIII.- Personas que por su extrema ignorancia requieran de servicios de asistencia; IX.- Víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono; X.- Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentran detenidos por causas penales y que quedan en estado de abandono; XI.- Habitantes marginados del medio rural y urbano que carezcan de lo indispensable para su subsistencia; y XII.- Personas afectadas por desastre. Artículo __.- La Dirección de Asistencia Social contará con un Director nombrado por el Presidente Municipal que tendrá las siguientes atribuciones: I.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Presidente Municipal; II.- Rendir, con la formalidad que señale el Presidente Municipal, informes generales y parciales de las actividades de la Dirección de Asistencia Social; III.- Dirigir los servicios de la Dirección de Asistencia Social conforme a los programas institucionales propios y coordinados, con la asesoría del DIF Estatal siempre que sea necesaria; V.- Formular y ejercer el presupuesto anual de la Dirección conforme a este ordenamiento y a las normas jurídicas aplicables; VI.- Proponer al Presidente Municipal los nombramientos del personal de la Dirección de acuerdo con las normas jurídicas y administrativas que sean aplicables; VII.- Proponer al Presidente Municipal la celebración de los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de sus objetivos del Sistema; y IX.- Proponer al Presidente Municipal la aceptación de herencias, legados y donaciones. Artículo __.- La Dirección de Asistencia Social contará con un Consejo Municipal de Asistencia Social, que estará integrada por dos miembros de cada uno de los siguientes sectores: público, privado y social, y tendrá las siguientes facultades: I.- Asistir técnicamente a la Dirección de Asistencia Social; II.- Dar opiniones y recomendaciones sobre los programas, proyectos y acciones en la materia; III.- Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento de los recursos destinados a la Asistencia Social; IV.- Proponer al Director la aceptación de herencias, legados y donaciones; V.- Conocer los convenios de colaboración con instituciones y organismos del sector social y privado; VI.- Rendir mensualmente un informe de actividades; y VII.- Las demás que le sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. El Consejo Municipal sesionará mensualmente y celebrará las sesiones extraordinarias a las que convoque el Presidente Municipal. Artículo __.- El Presidente Municipal fungirá como presidente del Consejo y tendrá voz, pero no voto en las reuniones a menos de que haya empate en la votación. A propuesta de la mayoría de los integrantes del Consejo Municipal, el Presidente Municipal nombrará a un Secretario de Actas para las sesiones. Artículo __.- Los miembros del Consejo Municipal de Asistencia Social, no percibirá ninguna retribución por ser cargos honoríficos. |
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