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Programa Hábitat
Reglas de operación (documento pdf)

Área responsable:
Dirección General de Desarrollo Urbano Regional
Funcionario responsable:
Mtro. Jesús Tamayo Sánchez
Domicilio:
Exhacienda Belén de las Flores s/n Edificio 7 planta alta
Col. Belén de las Flores
C.P.
Teléfono:
Correo electrónico:
jtamayo@sedesol.gob.mx
Fecha de publicación de las Reglas de Operación:
Diario Oficial de la Federación del 25 de marzo de 2003, pagina 18, primera sección.
Pagina de Internet:
www.sedesol.gob.mx


¿Dónde se aplica el programa?
El Programa Hábitat iniciará su operación durante 2003 en las siguientes 32 ciudades seleccionadas mayores de 100 mil habitantes: Aguascalientes, Tijuana, La Paz, Ciudad del Carmen, Ciudad Acuña, Colima, San Cristóbal de las Casas, Ciudad Juárez, Ciudad de México (Distrito Federal), Durango, León, Acapulco, Pachuca, Puerto Vallarta, Toluca, Uruapan, Cuernavaca, Tepic, Monterrey, Oaxaca, Tehuacán, Querétaro, Cancún, Ciudad Valles, Culiacán, Nogales, Villahermosa, Ciudad Victoria, Tlaxcala, Coatzacoalcos, Mérida y Zacatecas. El procedimiento utilizado para seleccionar las ciudades y zonas metropolitanas se describe en el Anexo I de las Reglas de Operación.

Operará en todas sus modalidades, en las 32 ciudades seleccionadas (una por cada entidad federativa y el Distrito Federal), las cuales tenían más de 100 mil habitantes en el año 2000, de acuerdo con la información del XII Censo General de Población y Vivienda. El procedimiento de selección de las ciudades se describe en el Anexo I de estas Reglas de Operación.

¿Cuáles son las modalidades que incluye el programa Hábitat?
-Mejoramiento de Barrios.
-Superación de la Pobreza Urbana.
-Mujeres Jefas de Familia.
-Reserva de Suelo.
-Ordenamiento del Territorio.
-Agencias de Desarrollo Hábitat.

¿Quiénes son los beneficiarios del programa por modalidad?
-Modalidad de Superación de la Pobreza Urbana:
Integrantes de los hogares en situación de pobreza patrimonial. Para ser elegibles, las personas o unidades domésticas deberán residir en las zonas urbano-marginadas identificadas por la SEDESOL, de conformidad con el procedimiento descrito en la sección 4.1de estas Reglas de Operación, y validadas por los órdenes de gobierno estatal y municipal.

-Modalidad de Mujeres Jefas de Familia:
Mujeres integrantes de los hogares en situación de pobreza patrimonial. Esta modalidad apoyará exclusivamente a las mujeres, con o sin cónyuge, que asumen la responsabilidad de jefas de familia, son el principal sustento familiar o tienen dependientes económicos bajo su cuidado. Para ser elegibles, las mujeres con estas características deberán reunir los criterios establecidos en la sección 4.4.1.1. letra e de las Reglas de Operación y residir en aquellas zonas urbano-marginadas identificadas y seleccionadas de conformidad con el procedimiento mencionado en el párrafo anterior.

-Modalidades de Mejoramiento de Barrios y Ordenamiento del Territorio:
Población residente en las zonas urbano-marginadas seleccionadas de acuerdo con el procedimiento mencionado en la sección 4.2. numeral 1 y los criterios de elegibilidad establecidos en la sección 4.4.1.1. letra c y 4.4.1.1. letra e, de las Reglas de Operación.

-Modalidades de Reserva de Suelo y Agencias de Desarrollo Hábitat:
Para la población en situación de pobreza patrimonial y tienen como referente territorial la ciudad, según se defina en el plan o programa de desarrollo urbano aprobado y vigente.

¿Cuáles son los montos de apoyo por modalidad?
-Superación de la Pobreza Urbana,
-Mujeres Jefas de Familia y
-Mejoramiento de Barrios y Ordenamiento del Territorio:
Se otorgará un apoyo que en conjunto no excederá del monto que resulte de multiplicar el número de hogares en situación de pobreza patrimonial a beneficiar, localizados en cada zona urbano-marginada seleccionada, por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.). Este monto podrá aplicarse como techo máximo para la realización de cualquier combinación de acciones agrupadas en las cuatro modalidades enunciadas.

El apoyo federal para las siguientes acciones no deberá exceder, en todo caso, los montos identificados a continuación:
Hasta un máximo de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 MN.) por acción dentro de las modalidades de Superación de Pobreza Urbana y Mujeres Jefas de Familia.

Hasta $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 MN.) para apoyar la instalación y equipamiento de cada una de las Casas de Atención Infantil (CAI). La operación de las Casas de Atención Infantil estará sujeta a cuotas mensuales aportadas por las madres beneficiarias.

Hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 MN.) durante el primer año por cada Casa de Atención Infantil dirigido a apoyar a las Organizaciones de la Sociedad Civil

Hasta $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para la construcción y equipamiento de un Centro de Desarrollo Comunitario, o hasta $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 MN.) si se trata de la rehabilitación o equipamiento de espacios o locales destinados a ese mismo fin.

Hasta $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 MN.) mensuales por adulto mayor que desee compartir sus conocimientos, experiencia, habilidades y vocación de servicio en favor de la comunidad. Este apoyo se brindará hasta por doce meses a los interesados que reúnan las condiciones de elegibilidad establecidos en la sección 4.4.1.1. letra e, de las Reglas de Operación.

-Modalidad de Reserva de Suelo:
El apoyo federal no excederá de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 MN.) por lote destinado a un hogar en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo con la definición de esta línea de pobreza establecida oficialmente por la SEDESOL.

-Ordenamiento del Territorio:
Para acciones de mitigación de riesgo ambiental que no impliquen la reubicación de la población (agrupadas en esta modalidad), el apoyo a cada barrio o zona urbano marginada no excederá de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 MN.) por hogar en situación de pobreza patrimonial a beneficiar. Cuando se trate de reubicaciones bajo esta misma modalidad, el monto del apoyo no será mayor a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100) por hogar para la correspondiente adquisición o compra de suelo.

Los apoyos para llevar a cabo las acciones de planeación orientadas a ordenar el uso de suelo y elaborar mapas de riesgo, así como aquéllas dirigidas a educar a la población para hacer frente a eventuales situaciones de riesgo y desastre en el ámbito local, las cuales se agrupan en la modalidad de Ordenamiento del Territorio, no excederán de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 MN.) por acción. Estos apoyos sólo se otorgarán en las zonas urbano-marginadas donde no se estén llevando a cabo acciones de este tipo con recursos provenientes del Fondo de Desastres Naturales, FONDEN.

-Agencias de Desarrollo Hábitat:
Para apoyar la instalación de las Agencias de Desarrollo, impulsar la preparación de planes de mejoramiento barrial y la elaboración de los proyectos y otras actividades indicadas en la sección 4.3.1. letra f, de las Reglas de Operación, se podrá destinar hasta un máximo de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 MN.) por acción.
Los montos por acción en el Programa se integran sumando a los subsidios federales, las aportaciones de los gobiernos estatales, municipales y, en su caso, de los beneficiarios o de otras instancias.

¿Cuáles son los criterios de concertación con los gobiernos locales?

Los criterios para la concertación dirigidos a propiciar la aportación de recursos complementarios a los federales serán los siguientes:
-Modalidades de Pobreza Urbana y Mujeres Jefas de Familia:
La aportación conjunta de los gobiernos locales será cuando menos equivalente a la aportación del gobierno federal.

-Mejoramiento de Barrios y Ordenamiento del Territorio:
(con excepción de las acciones de reubicación)
La aportación Federal será equivalente a 50 por ciento del costo de las acciones; la aportación conjunta de los gobiernos locales será equivalente a 40 por ciento. Los beneficiarios deberán realizar una aportación –en dinero, mano de obra o en especie- cuando menos equivalente al 10 por ciento del monto total.

-Agencias de Desarrollo Hábitat:
Para acciones de reubicación de la modalidad de Ordenamiento del Territorio, la aportación conjunta de los
gobiernos locales deberá ser equivalente a la del gobierno federal.

-Reserva de Suelo:
La aportación de los gobiernos locales para la adquisición de Reserva de Suelo será equivalente a cuando menos tres cuartas partes del costo de la superficie adquirida, debiendo destinar al menos 40 por ciento para el asentamiento de hogares en situación de pobreza patrimonial, que son los beneficiarios últimos de este tipo de esfuerzos.
La aportación de los gobiernos locales podrá hacerse mediante la provisión de recursos monetarios directos, la realización de proyectos complementarios instrumentados de manera separada al Programa, o las aportaciones en especie, incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, siempre y cuando hayan sido acordadas previamente con la SEDESOL.

En todas las modalidades del Programa Hábitat, la aportación de las organizaciones de la sociedad civil y de otros patrocinadores (radicados en México o en el extranjero) se adicionará a la que le corresponda a cada uno de los tres órdenes de gobierno, y sólo mediante solicitud directa formulada por escrito a la SEDESOL y aprobada por esta instancia, se podrá aplicar para reducir la participación local, en cuyo caso no se podrá sustituir más del 50 por ciento de la misma.

Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con una eficiente operación, supervisión y evaluación externa, la SEDESOL contará con recursos de hasta 7 por ciento del monto total asignado al Programa.

¿Cuáles son los criterios y requisitos para acceder al apoyo?
Requisitos para personas y hogares:
-Superación de la Pobreza Urbana:
Podrán ser sujetos de apoyo en esta modalidad, los residentes de las zonas urbano-marginadas seleccionadas que reúnan los siguientes requisitos: encontrarse en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo con el resultado de la aplicación de la Cédula de Información Socioeconómica; solicitar el apoyo correspondiente; y suscribir una carta compromiso en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no reciben recursos para los mismos fines de otros programas gubernamentales.

Dentro de la misma modalidad de Superación de la Pobreza Urbana, las personas adultas mayores interesadas en compartir sus conocimientos, habilidades y experiencias en apoyo al desarrollo de su comunidad, deberán tener 60 años o más; saber leer y escribir; proporcionar la información solicitada en la Cédula de Información Socioeconómica; presentar la solicitud establecida para tal fin y acompañarla de una copia de su comprobante domiciliario y de su credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Se dará prioridad a quienes vivan en hogares en situación de pobreza patrimonial compuestos únicamente por personas adultas mayores.

-Mujeres Jefas de Familia:
Podrán ser sujetos de apoyo, las personas del sexo femenino que habitan en hogares radicados en las zonas urbano-marginadas seleccionadas y se encuentren en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo con el resultado de la aplicación de la Cédula de Información Socioeconómica; tengan la responsabilidad de jefas de familia (con o sin cónyuge), sean el principal sustento familiar o cuenten con dependientes económicos bajo su cuidado. En adición a estas características, las beneficiarias deberán solicitar el apoyo correspondiente y suscribir una carta compromiso en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no reciben recursos para los mismos fines de otros programas de carácter gubernamental. Se dará prioridad a las jefas de familia con dependientes menores de seis años.

-Mejoramiento de Barrios:
Para ser sujetos de apoyo de las acciones agrupadas bajo la modalidad de Mejoramiento de Barrios y aquéllas de mitigación del riesgo ambiental, incluidas en la modalidad de Ordenamiento del Territorio, los hogares residentes en las zonas urbano-marginadas seleccionadas deberán participar en la integración de la aportación comunitaria establecida en la sección 4.3.2. numeral 2, letra b de estas Reglas de Operación.

-Ordenamiento del Territorio:
Podrán ser sujetos de las acciones de reubicación incluidas en la modalidad de Ordenamiento del Territorio, los hogares en situación de pobreza patrimonial de las zonas urbano-marginadas seleccionadas que se encuentran asentados en áreas de riesgo no mitigable, de acuerdo con el dictamen técnico formulado por la instancia o autoridad competente.

-Reserva del Suelo:
Para ser sujetos de apoyo en esta modalidad, los hogares deberán cumplir al menos el requisito de encontrarse en situación de pobreza patrimonial.
La definición de los criterios de elegibilidad y prioridad adicionales será responsabilidad de los gobiernos locales aportantes de recursos, de conformidad con los términos establecidos en la sección 4.3.2. numeral 2 letra d, de las Reglas de Operación.

Para Entidades Federativas:
En el marco del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, el gobierno de cada entidad suscribirá con la SEDESOL un Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Recursos del Programa Hábitat, donde se establecerá la participación que en su caso corresponda al estado, al municipio o conjunto de municipios y a otras instancias participantes en la instrumentación del Programa.

Para Municipios:
Dependiendo de la disponibilidad financiera, podrán participar en el Programa los municipios donde se localizan las ciudades o zonas metropolitanas seleccionadas, de conformidad con los criterios utilizados en el Anexo I de las Reglas de Operación.

Para barrios y zonas urbano-marginadas:
Los polígonos donde se pretendan realizar acciones de Superación de la Pobreza Urbana, Mujeres Jefas de Familia, Mejoramiento de Barrios y Ordenamiento del Territorio deberán estar claramente delimitados desde el punto de vista territorial y cumplir con las siguientes condiciones:
-Al menos la mitad de los hogares asentados en los polígonos seleccionados deberán encontrarse en situación de pobreza patrimonial.
-Presentar un déficit de infraestructura, equipamiento y servicios, consistente con los parámetros establecidos en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.
-Al menos 80 por ciento de los lotes deberán estar ocupados.
-Estar localizados en el perímetro urbano o urbanizable del municipio (o delegación del Distrito Federal), de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano vigentes.
-No deberán estar ubicados en zonas de preservación ecológica.

¿Cómo opera el programa Hábitat?
Asignación de recursos por entidad federativa y por ciudad:
A los recursos federales autorizados al Programa Hábitat por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2003, se deberá descontar el equivalente a 7 (siete) por ciento, monto que
corresponde a los gastos indirectos establecidos en la sección 4.3.2. numeral 3, así como 3 (tres) por ciento
para asignación o ejercicio centralizados.

Con los recursos restantes, se define el techo presupuestal de cada una de las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas (una por cada entidad federativa), de acuerdo con los criterios de rezago y desempeño que se identifican en el Anexo II de las Reglas de Operación.

Asignación de recursos por municipio y por modalidad:
El gobierno de cada entidad federativa, conjuntamente con la SEDESOL, determinarán, en atención a las necesidades y prioridades locales, las modalidades del Programa Hábitat que serán instrumentadas en la ciudad o zona metropolitana seleccionada, así como la correspondiente distribución presupuestal, formalizando lo anterior en un Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Recursos
del Programa Hábitat.

Cuando la totalidad o parte de los recursos se asignen a dos o más municipios donde se encuentra localizada una zona metropolitana seleccionada (ya sea que la instancia ejecutora sea la entidad, el municipio o alguna otra instancia), la distribución de los mismos atenderá a los criterios de equidad, eficiencia, elegibilidad y prioridad establecidos en estas Reglas.

Observaciones:
El Programa Hábitat también incluye, acciones encaminadas a apoyar la constitución de las reservas territoriales necesarias para alojar la expansión prevista de las ciudades, en particular la provisión del suelo requerido para el asentamiento de las familias en situación de pobreza patrimonial; acciones de ordenamiento territorial, entre las que destacan las orientadas a reducir la vulnerabilidad de los hogares frente a amenazas naturales; y un conjunto de medidas dirigidas a fortalecer la gestión urbana, así como a asegurar que las ciudades cuenten con instancias promotoras de proyectos encaminados a mejorar su funcionalidad, potenciar su competitividad y superar la pobreza.