Programa Hábitat
Reglas de operación
(documento pdf)
Área
responsable:
Dirección General de Desarrollo Urbano Regional
Funcionario responsable:
Mtro. Jesús Tamayo Sánchez
Domicilio:
Exhacienda Belén de las Flores s/n Edificio 7 planta alta
Col. Belén de las Flores
C.P.
Teléfono:
Correo electrónico:
jtamayo@sedesol.gob.mx
Fecha de publicación de las Reglas de Operación:
Diario Oficial de la Federación del 25 de marzo de 2003, pagina 18, primera
sección.
Pagina de Internet:
www.sedesol.gob.mx
¿Dónde se aplica el programa?
El Programa Hábitat iniciará su operación durante 2003 en las siguientes 32
ciudades seleccionadas mayores de 100 mil habitantes: Aguascalientes, Tijuana,
La Paz, Ciudad del Carmen, Ciudad Acuña, Colima, San Cristóbal de las Casas,
Ciudad Juárez, Ciudad de México (Distrito Federal), Durango, León, Acapulco,
Pachuca, Puerto Vallarta, Toluca, Uruapan, Cuernavaca, Tepic, Monterrey, Oaxaca,
Tehuacán, Querétaro, Cancún, Ciudad Valles, Culiacán, Nogales, Villahermosa,
Ciudad Victoria, Tlaxcala, Coatzacoalcos, Mérida y Zacatecas. El procedimiento
utilizado para seleccionar las ciudades y zonas metropolitanas se describe en el
Anexo I de las Reglas de Operación.
Operará en todas
sus modalidades, en las 32 ciudades seleccionadas (una por cada entidad
federativa y el Distrito Federal), las cuales tenían más de 100 mil habitantes
en el año 2000, de acuerdo con la información del XII Censo General de Población
y Vivienda. El procedimiento de selección de las ciudades se describe en el
Anexo I de estas Reglas de Operación.
¿Cuáles
son las modalidades que incluye el programa Hábitat?
-Mejoramiento de Barrios.
-Superación de la Pobreza Urbana.
-Mujeres Jefas de Familia.
-Reserva de Suelo.
-Ordenamiento del Territorio.
-Agencias de Desarrollo Hábitat.
¿Quiénes
son los beneficiarios del programa por modalidad?
-Modalidad de Superación de la Pobreza Urbana:
Integrantes de los hogares en situación de pobreza patrimonial. Para ser
elegibles, las personas o unidades domésticas deberán residir en las zonas
urbano-marginadas identificadas por la SEDESOL, de conformidad con el
procedimiento descrito en la sección 4.1de estas Reglas de Operación, y
validadas por los órdenes de gobierno estatal y municipal.
-Modalidad de Mujeres Jefas de Familia:
Mujeres integrantes de los hogares en situación de pobreza patrimonial. Esta
modalidad apoyará exclusivamente a las mujeres, con o sin cónyuge, que asumen la
responsabilidad de jefas de familia, son el principal sustento familiar o tienen
dependientes económicos bajo su cuidado. Para ser elegibles, las mujeres con
estas características deberán reunir los criterios establecidos en la sección
4.4.1.1. letra e de las Reglas de Operación y residir en aquellas zonas
urbano-marginadas identificadas y seleccionadas de conformidad con el
procedimiento mencionado en el párrafo anterior.
-Modalidades de
Mejoramiento de Barrios y Ordenamiento del Territorio:
Población residente en las zonas urbano-marginadas seleccionadas de acuerdo con
el procedimiento mencionado en la sección 4.2. numeral 1 y los criterios de
elegibilidad establecidos en la sección 4.4.1.1. letra c y 4.4.1.1. letra e, de
las Reglas de Operación.
-Modalidades de
Reserva de Suelo y Agencias de Desarrollo Hábitat:
Para la población en situación de pobreza patrimonial y tienen como referente
territorial la ciudad, según se defina en el plan o programa de desarrollo
urbano aprobado y vigente.
¿Cuáles
son los montos de apoyo por modalidad?
-Superación de la Pobreza Urbana,
-Mujeres Jefas de Familia y
-Mejoramiento de Barrios y Ordenamiento del Territorio:
Se otorgará un apoyo que en conjunto no excederá del monto que resulte de
multiplicar el número de hogares en situación de pobreza patrimonial a
beneficiar, localizados en cada zona urbano-marginada seleccionada, por la
cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.). Este monto podrá aplicarse
como techo máximo para la realización de cualquier combinación de acciones
agrupadas en las cuatro modalidades enunciadas.
El apoyo federal
para las siguientes acciones no deberá exceder, en todo caso, los montos
identificados a continuación:
Hasta un máximo de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 MN.) por acción
dentro de las modalidades de Superación de Pobreza Urbana y Mujeres Jefas de
Familia.
Hasta $50,000.00
(cincuenta mil pesos 00/100 MN.) para apoyar la instalación y equipamiento de
cada una de las Casas de Atención Infantil (CAI). La operación de las Casas de
Atención Infantil estará sujeta a cuotas mensuales aportadas por las madres
beneficiarias.
Hasta $30,000.00
(treinta mil pesos 00/100 MN.) durante el primer año por cada Casa de Atención
Infantil dirigido a apoyar a las Organizaciones de la Sociedad Civil
Hasta $750,000.00
(setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para la construcción y
equipamiento de un Centro de Desarrollo Comunitario, o hasta $250,000.00
(doscientos cincuenta mil pesos 00/100 MN.) si se trata de la rehabilitación o
equipamiento de espacios o locales destinados a ese mismo fin.
Hasta $750.00
(setecientos cincuenta pesos 00/100 MN.) mensuales por adulto mayor que desee
compartir sus conocimientos, experiencia, habilidades y vocación de servicio en
favor de la comunidad. Este apoyo se brindará hasta por doce meses a los
interesados que reúnan las condiciones de elegibilidad establecidos en la
sección 4.4.1.1. letra e, de las Reglas de Operación.
-Modalidad de
Reserva de Suelo:
El apoyo federal no excederá de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 MN.) por lote
destinado a un hogar en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo con la
definición de esta línea de pobreza establecida oficialmente por la SEDESOL.
-Ordenamiento del
Territorio:
Para acciones de mitigación de riesgo ambiental que no impliquen la reubicación
de la población (agrupadas en esta modalidad), el apoyo a cada barrio o zona
urbano marginada no excederá de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 MN.) por hogar
en situación de pobreza patrimonial a beneficiar. Cuando se trate de
reubicaciones bajo esta misma modalidad, el monto del apoyo no será mayor a
$5,000.00 (cinco mil pesos 00/100) por hogar para la correspondiente adquisición
o compra de suelo.
Los apoyos para
llevar a cabo las acciones de planeación orientadas a ordenar el uso de suelo y
elaborar mapas de riesgo, así como aquéllas dirigidas a educar a la población
para hacer frente a eventuales situaciones de riesgo y desastre en el ámbito
local, las cuales se agrupan en la modalidad de Ordenamiento del Territorio, no
excederán de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 MN.) por acción.
Estos apoyos sólo se otorgarán en las zonas urbano-marginadas donde no se estén
llevando a cabo acciones de este tipo con recursos provenientes del Fondo de
Desastres Naturales, FONDEN.
-Agencias de
Desarrollo Hábitat:
Para apoyar la instalación de las Agencias de Desarrollo, impulsar la
preparación de planes de mejoramiento barrial y la elaboración de los proyectos
y otras actividades indicadas en la sección 4.3.1. letra f, de las Reglas de
Operación, se podrá destinar hasta un máximo de $250,000.00 (doscientos
cincuenta mil pesos 00/100 MN.) por acción.
Los montos por acción en el Programa se integran sumando a los subsidios
federales, las aportaciones de los gobiernos estatales, municipales y, en su
caso, de los beneficiarios o de otras instancias.
¿Cuáles
son los criterios de concertación con los gobiernos locales?
Los criterios
para la concertación dirigidos a propiciar la aportación de recursos
complementarios a los federales serán los siguientes:
-Modalidades de Pobreza Urbana y Mujeres Jefas de Familia:
La aportación conjunta de los gobiernos locales será cuando menos equivalente a
la aportación del gobierno federal.
-Mejoramiento de
Barrios y Ordenamiento del Territorio:
(con excepción de las acciones de reubicación)
La aportación Federal será equivalente a 50 por ciento del costo de las
acciones; la aportación conjunta de los gobiernos locales será equivalente a 40
por ciento. Los beneficiarios deberán realizar una aportación –en dinero, mano
de obra o en especie- cuando menos equivalente al 10 por ciento del monto total.
-Agencias de
Desarrollo Hábitat:
Para acciones de reubicación de la modalidad de Ordenamiento del Territorio, la
aportación conjunta de los
gobiernos locales deberá ser equivalente a la del gobierno federal.
-Reserva de
Suelo:
La aportación de los gobiernos locales para la adquisición de Reserva de Suelo
será equivalente a cuando menos tres cuartas partes del costo de la superficie
adquirida, debiendo destinar al menos 40 por ciento para el asentamiento de
hogares en situación de pobreza patrimonial, que son los beneficiarios últimos
de este tipo de esfuerzos.
La aportación de los gobiernos locales podrá hacerse mediante la provisión de
recursos monetarios directos, la realización de proyectos complementarios
instrumentados de manera separada al Programa, o las aportaciones en especie,
incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, siempre y
cuando hayan sido acordadas previamente con la SEDESOL.
En todas las
modalidades del Programa Hábitat, la aportación de las organizaciones de la
sociedad civil y de otros patrocinadores (radicados en México o en el
extranjero) se adicionará a la que le corresponda a cada uno de los tres órdenes
de gobierno, y sólo mediante solicitud directa formulada por escrito a la
SEDESOL y aprobada por esta instancia, se podrá aplicar para reducir la
participación local, en cuyo caso no se podrá sustituir más del 50 por ciento de
la misma.
Para el
desarrollo de las diversas acciones asociadas con una eficiente operación,
supervisión y evaluación externa, la SEDESOL contará con recursos de hasta 7 por
ciento del monto total asignado al Programa.
¿Cuáles
son los criterios y requisitos para acceder al apoyo?
Requisitos para personas y hogares:
-Superación de la Pobreza Urbana:
Podrán ser sujetos de apoyo en esta modalidad, los residentes de las zonas
urbano-marginadas seleccionadas que reúnan los siguientes requisitos:
encontrarse en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo con el resultado de
la aplicación de la Cédula de Información Socioeconómica; solicitar el apoyo
correspondiente; y suscribir una carta compromiso en la que manifiesten, bajo
protesta de decir verdad, que no reciben recursos para los mismos fines de otros
programas gubernamentales.
Dentro de la
misma modalidad de Superación de la Pobreza Urbana, las personas adultas mayores
interesadas en compartir sus conocimientos, habilidades y experiencias en apoyo
al desarrollo de su comunidad, deberán tener 60 años o más; saber leer y
escribir; proporcionar la información solicitada en la Cédula de Información
Socioeconómica; presentar la solicitud establecida para tal fin y acompañarla de
una copia de su comprobante domiciliario y de su credencial del Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Se dará prioridad a quienes
vivan en hogares en situación de pobreza patrimonial compuestos únicamente por
personas adultas mayores.
-Mujeres Jefas de
Familia:
Podrán ser sujetos de apoyo, las personas del sexo femenino que habitan en
hogares radicados en las zonas urbano-marginadas seleccionadas y se encuentren
en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo con el resultado de la
aplicación de la Cédula de Información Socioeconómica; tengan la responsabilidad
de jefas de familia (con o sin cónyuge), sean el principal sustento familiar o
cuenten con dependientes económicos bajo su cuidado. En adición a estas
características, las beneficiarias deberán solicitar el apoyo correspondiente y
suscribir una carta compromiso en la que manifiesten, bajo protesta de decir
verdad, que no reciben recursos para los mismos fines de otros programas de
carácter gubernamental. Se dará prioridad a las jefas de familia con
dependientes menores de seis años.
-Mejoramiento de
Barrios:
Para ser sujetos de apoyo de las acciones agrupadas bajo la modalidad de
Mejoramiento de Barrios y aquéllas de mitigación del riesgo ambiental, incluidas
en la modalidad de Ordenamiento del Territorio, los hogares residentes en las
zonas urbano-marginadas seleccionadas deberán participar en la integración de la
aportación comunitaria establecida en la sección 4.3.2. numeral 2, letra b de
estas Reglas de Operación.
-Ordenamiento del
Territorio:
Podrán ser sujetos de las acciones de reubicación incluidas en la modalidad de
Ordenamiento del Territorio, los hogares en situación de pobreza patrimonial de
las zonas urbano-marginadas seleccionadas que se encuentran asentados en áreas
de riesgo no mitigable, de acuerdo con el dictamen técnico formulado por la
instancia o autoridad competente.
-Reserva del
Suelo:
Para ser sujetos de apoyo en esta modalidad, los hogares deberán cumplir al
menos el requisito de encontrarse en situación de pobreza patrimonial.
La definición de los criterios de elegibilidad y prioridad adicionales será
responsabilidad de los gobiernos locales aportantes de recursos, de conformidad
con los términos establecidos en la sección 4.3.2. numeral 2 letra d, de las
Reglas de Operación.
Para Entidades
Federativas:
En el marco del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, el
gobierno de cada entidad suscribirá con la SEDESOL un Acuerdo de Coordinación
para la Asignación y Operación de los Recursos del Programa Hábitat, donde se
establecerá la participación que en su caso corresponda al estado, al municipio
o conjunto de municipios y a otras instancias participantes en la
instrumentación del Programa.
Para Municipios:
Dependiendo de la disponibilidad financiera, podrán participar en el Programa
los municipios donde se localizan las ciudades o zonas metropolitanas
seleccionadas, de conformidad con los criterios utilizados en el Anexo I de las
Reglas de Operación.
Para barrios y
zonas urbano-marginadas:
Los polígonos donde se pretendan realizar acciones de Superación de la Pobreza
Urbana, Mujeres Jefas de Familia, Mejoramiento de Barrios y Ordenamiento del
Territorio deberán estar claramente delimitados desde el punto de vista
territorial y cumplir con las siguientes condiciones:
-Al menos la mitad de los hogares asentados en los polígonos seleccionados
deberán encontrarse en situación de pobreza patrimonial.
-Presentar un déficit de infraestructura, equipamiento y servicios, consistente
con los parámetros establecidos en los Lineamientos Específicos para la
Operación del Programa.
-Al menos 80 por ciento de los lotes deberán estar ocupados.
-Estar localizados en el perímetro urbano o urbanizable del municipio (o
delegación del Distrito Federal), de acuerdo con los planes o programas de
desarrollo urbano vigentes.
-No deberán estar ubicados en zonas de preservación ecológica.
¿Cómo
opera el programa Hábitat?
Asignación de recursos por entidad federativa y por ciudad:
A los recursos federales autorizados al Programa Hábitat por el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2003, se deberá
descontar el equivalente a 7 (siete) por ciento, monto que
corresponde a los gastos indirectos establecidos en la sección 4.3.2. numeral 3,
así como 3 (tres) por ciento
para asignación o ejercicio centralizados.
Con los recursos
restantes, se define el techo presupuestal de cada una de las ciudades y zonas
metropolitanas seleccionadas (una por cada entidad federativa), de acuerdo con
los criterios de rezago y desempeño que se identifican en el Anexo II de las
Reglas de Operación.
Asignación de
recursos por municipio y por modalidad:
El gobierno de cada entidad federativa, conjuntamente con la SEDESOL,
determinarán, en atención a las necesidades y prioridades locales, las
modalidades del Programa Hábitat que serán instrumentadas en la ciudad o zona
metropolitana seleccionada, así como la correspondiente distribución
presupuestal, formalizando lo anterior en un Acuerdo de Coordinación para la
Asignación y Operación de los Recursos
del Programa Hábitat.
Cuando la
totalidad o parte de los recursos se asignen a dos o más municipios donde se
encuentra localizada una zona metropolitana seleccionada (ya sea que la
instancia ejecutora sea la entidad, el municipio o alguna otra instancia), la
distribución de los mismos atenderá a los criterios de equidad, eficiencia,
elegibilidad y prioridad establecidos en estas Reglas.
Observaciones:
El Programa Hábitat también incluye, acciones encaminadas a apoyar la
constitución de las reservas territoriales necesarias para alojar la expansión
prevista de las ciudades, en particular la provisión del suelo requerido para el
asentamiento de las familias en situación de pobreza patrimonial; acciones de
ordenamiento territorial, entre las que destacan las orientadas a reducir la
vulnerabilidad de los hogares frente a amenazas naturales; y un conjunto de
medidas dirigidas a fortalecer la gestión urbana, así como a asegurar que las
ciudades cuenten con instancias promotoras de proyectos encaminados a mejorar su
funcionalidad, potenciar su competitividad y superar la pobreza.