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Programa de Desarrollo Institucional Ambiental
Reglas de operación (documento pdf)

Área responsable:
Dirección general de política ambiental e integración regional y sectorial
Funcionario responsable:
Lic. Carmina Contreras Moret
Domicilio:
Blvd.. Adolfo Ruiz Cortines 4209 piso 4 ala “A”
Fraccionamiento Jardines de la Montaña
C.P. 14210
Teléfono:
56-28-06-00 ext. 10976 ó 12195
Correo electrónico:
carmina.contreras@semarnat.gob.mx
Fecha de publicación de las Reglas de Operación:
Diario Oficial de la Federación del 1° de abril de 2003, pagina 1, segunda sección.
Pagina de Internet:
www.semarnat.gob.mx


¿Cuál es la cobertura del programa?

Incluye a todos los gobiernos estatales del país.

¿Quiénes son los beneficiarios del programa?

Las Áreas encargadas de la administración de recursos naturales y medio ambiente de los Gobiernos Estatales.

¿Cuáles son las materias ambientales objeto de apoyo que incluye el programa?

Impacto Ambiental;
Administración de la Zona Federal Marítimo Terrestre;
Administración de la Vida Silvestre;
Administración Forestal y de Usos del Suelo;
Manejo Integral de Contaminantes;
Calidad del Aire y Registros.

¿Cuáles son las características y el monto de los apoyos?

Los Subsidios que el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA) otorga a los Gobiernos Estatales para apoyar proyectos de fortalecimiento a su capacidad de gestión en aquellas materias que se convengan entre cada Gobierno Estatal y la Federación como objeto del Proceso de Descentralización de la Gestión Ambiental.

El monto total del subsidio federal del PDIA para el ejercicio fiscal del año 2003, asciende a $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), y se otorgará con base en las presentes Reglas de Operación.

¿Cuáles son los criterios para acceder al programa?

Para que los Gobiernos Estatales tengan la posibilidad de acceder a los subsidios, deberán contar con un Convenio Marco de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales Estatales necesarias para la Descentralización de la Gestión Ambiental firmado entre la Secretaría y el Gobierno Estatal.

Contar con un Programa Estatal de Descentralización actualizado, conforme al contenido y formato que para el efecto establezca la Dirección General, el cual deberá enviarse a ésta a más tardar el 30 de abril de 2003.

En dicho Programa Estatal de Descentralización deberá establecerse un apartado específico que integre los proyectos y las acciones que serán financiadas en el año 2003 por el PDIA, con costos estimados y aportaciones por servicio.

En su caso, haber cumplido satisfactoriamente con el PDIA 2002.

¿Cuáles son los requisitos para ser elegido y contar con el subsidio?

Una vez concertado con la Secretaría el Programa Estatal de Descentralización o su actualización, los Gobiernos Estatales deberán aceptar la normatividad del PDIA y de estas Reglas, mediante el envío a la Dirección General de un oficio que deberá ser entregado entre la fecha de publicación de estas Reglas y el 30 de mayo del año 2003.

Las materias ambientales que serán apoyadas con los subsidios del PDIA en el año 2003, son:
Impacto Ambiental;
Administración de la Zona Federal Marítimo Terrestre;
Administración de la Vida Silvestre;
Administración Forestal y de Usos del Suelo;
Manejo Integral de Contaminantes;
Calidad del Aire y Registros.

Para que un proyecto se considere elegible de ser financiado con recursos del PDIA deberá cumplir las siguientes características:
Pertenecer a alguna de las materias establecidas en las presentes Reglas, y
Haber sido incluido en el Programa Estatal de Descentralización del Gobierno Estatal en su apartado para el año 2003. En dicho Programa los Gobiernos Estatales deberán establecer la totalidad de sus proyectos de descentralización en orden descendente de importancia, de acuerdo a sus prioridades. Este orden no podrá ser modificado una vez asignados los subsidios.

Los subsidios del PDIA no podrán ser utilizados por los Gobiernos Estatales como aportaciones en otros programas de la Secretaría o en otros programas federales. Asimismo, los subsidios no deberán financiar proyectos considerados en otros programas que involucren recursos públicos federales que tengan el mismo fin. Los subsidios tampoco financiarán la contratación de servicios personales, el gasto de operación, con excepción del establecido en las presentes Reglas, o la atención a emergencias en los estados.

No se reconocerán los gastos realizados por los Gobiernos Estatales con anterioridad a la recepción del oficio en la Secretaría por medio del cual estos Gobiernos aceptan la normatividad del Programa.