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Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)
Reglas de operación (documento pdf)

Área responsable:
Dirección para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales.
Funcionario responsable:
Ing. Saul Monrreal Rangel
Domicilio:
Av, Vallarta Núm. 6503
Col. Ciudad Granjas,
Plaza con Centro, Local B-12
Zapopan, Jalisco
C.P. 45010
Teléfono:
01-33-31-10-22-94
Fecha de publicación de las Reglas de Operación:
Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 2003, pagina 43, segunda sección.
Pagina de Internet:
www.conafor.gob.mx
www.semarnat.gob.mx


¿Dónde opera el programa?

El Programa operará en las 32 entidades federativas del país para la atención dela población objetivo.

¿Quiénes son los beneficiarios del programa?

Las personas físicas o morales que el Comité determine, a través del procedimiento general de selección del total de solicitudes que se presenten en los términos y condiciones que se establecen en las presentes Reglas de Operación y de la Convocatoria que al efecto emita el Comité de Operación.

¿Qué programas incluye el PRODEPLAN y cuales son las categorías y subcategorías que incluye cada uno?

Programa para el establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales

Materias primas celulósicas:
Subcategoría: Plantaciones de árboles forestales con especies de hoja ancha, de rápido crecimiento.
Subcategoría: Plantaciones de árboles forestales con especies de coníferas.
Subcategoría: Plantaciones con especies forestales no maderables.

Materias primas y productos forestales maderables:
Subcategoría: Plantaciones destinadas a la producción de árboles de navidad.
Subcategoría: Plantaciones de árboles forestales con especies de coníferas.
Subcategoría: Plantaciones de árboles forestales con especies de hoja ancha, destinadas a la producción de madera.
Subcategoría: Plantaciones agroforestales con especies de coníferas o con especies de hoja ancha, destinadas a la producción de madera.
Subcategoría: Plantaciones dendro-energéticas, destinadas a la producción de leña y carbón.

Materias primas y productos forestales no maderables:
Subcategoría: Plantaciones con especies adaptadas al semidesierto.
Subcategoría: Plantaciones con especies adaptadas al trópico.

Programas de Manejo de Plantaciones Forestales Comerciales

Programa de manejo simplificado, y
Programa de manejo.


¿Cuál es el monto de los apoyos?

El presupuesto federal que se asigna en el presente ejercicio asciende a un total de $377’038,000.00 (trescientos setenta y siete millones treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), los cuales se distribuirán de la forma siguiente:

Hasta 96.8% para apoyar el establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales;
Hasta 1.3% para apoyar la elaboración de Programas de Manejo de Plantaciones Forestales Comerciales;
Hasta 0.8% para gastos de operación y evaluación del PRODEPLAN, y
Hasta 1.1% destinados a la supervisión del PRODEPLAN.

En los casos previstos en las fracciones III y IV, la CONAFOR ejercerá dichos recursos única y exclusivamente para la consecución del objetivo y metas del PRODEPLAN y con sujeción a las disposiciones
legales vigentes.

El monto máximo de apoyos a otorgar por concepto de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales y elaboración de programas de manejo, estarán en función de los límites máximos para cada subcategoría productiva o concepto indicados en el Anexo “A” de las presentes Reglas de Operación.

¿Cuáles son los criterios para acceder al apoyo?

Serán elegibles para ser beneficiarios de los apoyos del PRODEPLAN, las personas físicas de nacionalidad mexicana y morales que estén constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, interesadas en participar en el procedimiento general de selección, atendiendo a las disposiciones siguientes:

Que sean propietarios o poseedores de terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales a los que se refieren las fracciones XXIX y XXX del artículo 2 de estas Reglas de Operación;

Que la ejecución de los proyectos que proponga deberá preverse en terrenos preferentemente forestales, o temporalmente forestales;

Que presenten sus solicitudes y sus respectivas propuestas debidamente integradas, en los plazos, términos y condiciones que se establezcan en la Convocatoria y de conformidad con estas Reglas;

Que no sean sujetos de cualquier otro apoyo o subsidio del Gobierno Federal que implique sustitución y/o duplicidad con el PRODEPLAN, con base en el dictamen que emita la Coordinación General de Producción y Productividad de la CONAFOR.

Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios del PRODEPLAN podrán participar en la asignación del presente ejercicio fiscal, siempre y cuando hayan cumplido con todas las obligaciones a su cargo, renuncien, de manera previa, a los apoyos o subsidios que resten de la superficie que les falta por establecer y hayan plantado los porcentajes de superficie a que se refiere el Anexo A de estas Reglas de Operación.

Es obligación de los servidores públicos de la CONAFOR y demás autoridades que intervengan, ejecutar acciones que garanticen la participación de los interesados, sin distinción alguna de género, raza, credo religioso, ni condición socioeconómica o cualesquier causa que implique discriminación.