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Programa de Ampliación
de Distritos de Riego de la Alianza para el Campo.
Reglas
de operación (documento pdf)
Área
responsable:
Gerencia de Distritos y Unidades de Riego
Funcionario responsable:
Ing. Luis Rendón Pimentel
Domicilio:
Insurgentes Sur 1960, sexto piso
Col. Florida
Teléfono:
91-59-24-07 y 91-59-24-08
Correo electrónico:
gsaavedra@fgo.cna.gob.mx
Fecha de publicación de las Reglas
de Operación:
Diario Oficial de la Federación del 7 de abril de 2003, pagina 21 primera
sección
Pagina de Internet:
www.semarnat.gob.mx
www.cna.gob.mx
¿Dónde opera el programa?
En toda la República Mexicana
¿Quiénes son
los beneficiarios?
Productores rurales, sin distinción del régimen de propiedad en el ámbito
nacional, que habrán de constituirse en usuarios de los Distritos de Riego
que se construyan.
¿Cuáles son las
características de los apoyos?
La aportación del Gobierno Federal será la siguiente:
-En los proyectos en proceso en los cuales se cuente con convenios de
participación con Gobiernos Estatales y usuarios, se continuará cumpliendo
con su contenido. En caso de no existir se promoverá la participación
financiera de los Gobiernos Estatales, municipales y usuarios.
Para la iniciación de
nuevos proyectos prioritarios y rentables o la ampliación de los existentes,
se procederá como sigue:
-Todas las acciones de concertación y pagos necesarios para la adquisición de
los terrenos que se requieran para la construcción, renovación o ampliación
de las obras acordadas en este programa, así como su desincorporación
a favor de la federación cuando proceda, serán responsabilidad de los
Estados, municipios y usuarios, según se acuerde con ellos dentro del marco
de la ley.
-De igual forma, todos
los costos y acciones de concertación necesarias para resolver integralmente
los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, dentro de los que se
incluye la aportación de bancos de materiales, las negociaciones para el pago
de indemnizaciones y reacomodo de los afectados derivado de la construcción,
renovación o ampliación de las obras acordadas en este programa, así como el
pago mismo de las indemnizaciones y los pagos o gastos que correspondan a las
acciones necesarias para lograr el reacomodo de los afectados, serán
responsabilidad de los Estados, municipios y usuarios, según se acuerde entre
las partes involucradas, dentro del marco de la ley.
-En los proyectos
nuevos, el gobierno estatal, municipal y usuarios participarán con un mínimo
del 25% del costo total de los proyectos y obras acordados en este programa,
a excepción de los que se encuentran localizadas en zonas de alta y muy alta
marginación o zonas indígenas. Como parte de este porcentaje, se considerarán
las aportaciones que se realicen por los conceptos que se mencionan en los
dos párrafos precedentes.
¿Cuáles son los requisitos
para contar con el apoyo?
Para Proyectos en proceso:
-La terminación de proyectos en proceso de ejecución, tienen prioridad sobre
el inicio de nuevas iniciativas.
Para proyectos
nuevos:
-Contar con el dictamen favorable de un experto sobre el análisis de
factibilidad técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto
ejecutivo de obra, en el caso de los subproyectos
mayores a $30’000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 MN.) y que estén
registrados en la cartera de proyectos de la SHCP.
-Contar con el estudio
socioeconómico de subproyectos mayores a
$5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 MN.) y menores a $30’000,000.00
(treinta millones de pesos 00/100 MN.), que estén registrados en la cartera
de proyectos de la SHCP, y en donde se demuestre la rentabilidad
socioeconómica y financiera.
-Para proyectos menores de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 MN.)
serán elegibles aquellos proyectos que presenten un diagnóstico conjunto
aprobado por la CNA.
Los beneficiarios de
las obras públicas federales, serán responsables de su operación,
conservación y mantenimiento, para lo cual la CNA, a su terminación,
realizará su transferencia en un plazo perentorio, con
excepción de las obras de captación, las cuales seguirán a su cargo.
Observaciones
Los recursos federales que se otorga para el presente ejercicio fiscal en
este programa podrán ser de hasta $223’373,488.00 (doscientos veintitrés
millones trescientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos
00/100 MN.)
El objetivo central del
programa es crear nuevos Distritos de Riego o ampliar el área regada por los
existentes, para ello se enfoca a realizar acciones constructivas para
desarrollar infraestructura hidráulica federal, consistentes en presas de
almacenamiento y derivadoras; estructuras de
control; sistemas de riego y drenaje; plantas de bombeo y caminos de acceso,
entre otras, que permitan la ampliación de la frontera Agrícola e incrementar
la producción agrícola y con ello elevar el ingreso neto de los productores
agrícolas en el ámbito rural.
Si para el 30 de abril
del año 2003, los Estados, Municipios y Usuarios no aportan oportunamente los
recursos económicos a los que se comprometan en los convenios y acuerdos, la
CNA podrá reasignar a otros Estados los recursos previstos en este programa.
Las especificaciones
técnicas del programa, en los estudios, proyectos y construcción de las
obras, así como de materiales y equipos, serán conforme a las autorizadas por
la CNA y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Este programa es de ejercicio directo de la CNA.
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