Martes 22 de mayo de 2012
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Programa de Ampliación de Distritos de Riego de la Alianza para el Campo.
Reglas de operación (documento pdf)

Área responsable:
Gerencia de Distritos y Unidades de Riego
Funcionario responsable:
Ing. Luis Rendón Pimentel
Domicilio:
Insurgentes Sur 1960, sexto piso
Col. Florida
Teléfono:
91-59-24-07 y 91-59-24-08
Correo electrónico:
gsaavedra@fgo.cna.gob.mx
Fecha de publicación de las Reglas de Operación:
Diario Oficial de la Federación del 7 de abril de 2003, pagina 21 primera sección
Pagina de Internet:
www.semarnat.gob.mx
www.cna.gob.mx


¿Dónde opera el programa?
En toda la República Mexicana

¿Quiénes son los beneficiarios?
Productores rurales, sin distinción del régimen de propiedad en el ámbito nacional, que habrán de constituirse en usuarios de los Distritos de Riego que se construyan.

¿Cuáles son las características de los apoyos?
La aportación del Gobierno Federal será la siguiente:
-En los proyectos en proceso en los cuales se cuente con convenios de participación con Gobiernos Estatales y usuarios, se continuará cumpliendo con su contenido. En caso de no existir se promoverá la participación financiera de los Gobiernos Estatales, municipales y usuarios.

Para la iniciación de nuevos proyectos prioritarios y rentables o la ampliación de los existentes, se procederá como sigue:
-Todas las acciones de concertación y pagos necesarios para la adquisición de los terrenos que se requieran para la construcción, renovación o ampliación de las obras acordadas en este programa, así como su desincorporación a favor de la federación cuando proceda, serán responsabilidad de los Estados, municipios y usuarios, según se acuerde con ellos dentro del marco de la ley.

-De igual forma, todos los costos y acciones de concertación necesarias para resolver integralmente los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, dentro de los que se incluye la aportación de bancos de materiales, las negociaciones para el pago de indemnizaciones y reacomodo de los afectados derivado de la construcción, renovación o ampliación de las obras acordadas en este programa, así como el pago mismo de las indemnizaciones y los pagos o gastos que correspondan a las acciones necesarias para lograr el reacomodo de los afectados, serán responsabilidad de los Estados, municipios y usuarios, según se acuerde entre las partes involucradas, dentro del marco de la ley.

-En los proyectos nuevos, el gobierno estatal, municipal y usuarios participarán con un mínimo del 25% del costo total de los proyectos y obras acordados en este programa, a excepción de los que se encuentran localizadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas indígenas. Como parte de este porcentaje, se considerarán las aportaciones que se realicen por los conceptos que se mencionan en los dos párrafos precedentes.

¿Cuáles son los requisitos para contar con el apoyo?
Para Proyectos en proceso:
-La terminación de proyectos en proceso de ejecución, tienen prioridad sobre el inicio de nuevas iniciativas.

Para proyectos nuevos:
-Contar con el dictamen favorable de un experto sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra, en el caso de los subproyectos mayores a $30’000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 MN.) y que estén registrados en la cartera de proyectos de la SHCP.

-Contar con el estudio socioeconómico de subproyectos mayores a $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 MN.) y menores a $30’000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 MN.), que estén registrados en la cartera de proyectos de la SHCP, y en donde se demuestre la rentabilidad socioeconómica y financiera.

-Para proyectos menores de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 MN.) serán elegibles aquellos proyectos que presenten un diagnóstico conjunto aprobado por la CNA.

Los beneficiarios de las obras públicas federales, serán responsables de su operación, conservación y mantenimiento, para lo cual la CNA, a su terminación, realizará su transferencia en un plazo perentorio, con
excepción de las obras de captación, las cuales seguirán a su cargo.

Observaciones
Los recursos federales que se otorga para el presente ejercicio fiscal en este programa podrán ser de hasta $223’373,488.00 (doscientos veintitrés millones trescientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 MN.)

El objetivo central del programa es crear nuevos Distritos de Riego o ampliar el área regada por los existentes, para ello se enfoca a realizar acciones constructivas para desarrollar infraestructura hidráulica federal, consistentes en presas de almacenamiento y derivadoras; estructuras de control; sistemas de riego y drenaje; plantas de bombeo y caminos de acceso, entre otras, que permitan la ampliación de la frontera Agrícola e incrementar la producción agrícola y con ello elevar el ingreso neto de los productores agrícolas en el ámbito rural.

Si para el 30 de abril del año 2003, los Estados, Municipios y Usuarios no aportan oportunamente los recursos económicos a los que se comprometan en los convenios y acuerdos, la CNA podrá reasignar a otros Estados los recursos previstos en este programa.

Las especificaciones técnicas del programa, en los estudios, proyectos y construcción de las obras, así como de materiales y equipos, serán conforme a las autorizadas por la CNA y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Este programa es de ejercicio directo de la CNA.

 

 

 

 

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