Martes 22 de mayo de 2012
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Programa de Desarrollo Parcelario
Reglas de operación (documento pdf)

Área responsable:
Gerencia de Distritos y Unidades deS Riego
Funcionario responsable:
Ing. Luis Rendón Pimentel
Domicilio:
Insurgentes Sur 1960, sexto piso
Col. Florida
Teléfono:
91-59-24-07 y 91-59-24-08
Correo electrónico:
gsaavedra@fgo.cna.gob.mx
Fecha de publicación de las Reglas de Operación:
Diario Oficial de la Federación del 7 de abril de 2003, pagina 23, primera sección.
Pagina de Internet:
www.cna.gob.mx
www.semarnat.gob.mx


¿Quiénes son los beneficiarios del Programa?
Está dirigido a los 506,317 usuarios (ejidatarios y pequeños propietarios) representados en las 439 ACU (Asociaciones Civiles de Usuarios), a las que les ha sido concesionada la infraestructura hidroagrícola para el riego de 3’309,761 hectáreas de los Distritos de Riego, ubicados en 30 Estados.

¿Cuáles son las obras y los montos de apoyo?
Los apoyos a este programa se otorgarán por única vez, hasta completar el parque óptimo de maquinaria de las ACU y las SRLDR en los siguientes conceptos:

-Adquisición de maquinaria y equipo de conservación: tractor bulldozer, excavadora hidráulica de largo y mediano alcance, retroexcavadora/cargadora, motoconformadora, camión de volteo, grúa hidráulica sobre camión; tractocamión con cama baja, tractor agrícola con equipo ligero de conservación de canales y drenes; equipo ligero de conservación de canales y drenes.

-Adquisición de maquinaria y equipo para nivelación de tierras consistente en: tractor agrícola, transmisor-receptor láser, escrepas acarreadoras y/o niveladoras.

Para la componente contemplada en este programa, la CNA podrá aportar hasta el 50% del costo total y los usuarios beneficiados el porcentaje restante.

El Gobierno del Estado podrá otorgar recursos que se aplicarán en la parte correspondiente a los productores.
La suma de las aportaciones del Gobierno Federal para la adquisición de maquinaria y equipo en una ACU o SRLDR podrá ser hasta por un monto de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) por año.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al apoyo?
Sólo podrán participar las ACU y SRLDR que presenten:
-Constancia de estar al corriente del pago de las anualidades del programa de desarrollo parcelario (PRODEP), expedida por la Gerencia de la CNA en el Estado.

-Validación por la Gerencia de la CNA en el Estado, de que la maquinaria y equipo solicitada está dentro del parque óptimo requerido por la ACU o SRLDR conforme al balance de maquinaria calculado en función de necesidades medias anuales de conservación normal de infraestructura versus inventarios de maquinaria 2002.

-Carta compromiso de aportación de recursos para la adquisición del equipo convenido.

-Conforme al diagnóstico de necesidades medias anuales de conservación, el programa de trabajo factible de realizar por la unidad durante su vida útil en la conservación de infraestructura o nivelación de tierras, según el caso, autorizados por la CNA.

-Carta-compromiso de la solvencia económica de la ACU o SRLDR para la operación, mantenimiento y aseguramiento de la unidad.

-Presupuesto para la adquisición de la unidad.

-Programa de utilización de maquinaria y equipo de la unidad en su primer año.

-Adicionalmente, las propuestas de adquisición de maquinaria y equipo elegibles de participar en los beneficios del programa se priorizarán tomando en cuenta el balance e inventarios de maquinaria y equipo bajo el siguiente esquema:


Para completar el parque óptimo requerido, en primer término beneficiando a las ACU y SRLDR que al momento de solicitud cuenten con menos del 50% de las unidades necesarias.
Que cuenten las ACU y SRLDR con disponibilidad de recursos.
En el caso de que las solicitudes excedan el monto anual asignado al programa, el Subcomité Hidroagrícola seleccionará a las ACU que tienen derecho a los apoyos del mismo, evaluando con el balance de maquinaria conforme a las necesidades medias anuales de conservación de cada ACU y/o SRLDR su justificación para la adquisición.

Observaciones:
Los recursos federales que se otorgan para el presente ejercicio fiscal en este programa son de $510,000.00 (quinientos diez mil pesos 00/100 M.N.).

Si para el 30 de mayo del año 2003, los Estados, Municipios y Usuarios no aportan oportunamente los recursos económicos a los que se comprometan en los convenios y acuerdos, la CNA podrá reasignar a otros Estados los recursos previstos en este programa.

La maquinaria y equipo deberán ser nuevos y cumplir con las especificaciones técnicas autorizadas para la adquisición de maquinaria y equipo de conservación y para nivelación de tierras.

La CNA establecerá en los manuales de operación las especificaciones técnicas para la adquisición de maquinaria y equipo de conservación y para nivelación de tierras, así como lo relativo a los procesos de licitación y mecánica operativa de este programa.

 

 

 

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