Reglamento
"Tipo" del Servicio Público de Cementerios
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las
disposiciones de este reglamento son de orden público y observancia general en
el Municipio de _________, y tienen por objeto regular el establecimiento,
funcionamiento, conservación y vigilancia de los cementerios. Servicio público
que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres,
restos humanos y restos humanos áridos o cremados.
ARTÌCULO 2.- El
ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio,
podrá atender por sí mismo o concesionar el establecimiento y operación de los
servicios públicos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El
Ayuntamiento no autorizará la creación o funcionamiento de cementerios que
pretendan dar trato de exclusividad en razón de la raza, nacionalidad,
ideología, religión o condición social.
ARTICULO 4.- La
aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento
corresponde al Presidente Municipal, quien las ejercerá a través de la
Dependencia administrativa que corresponda, conforme al Reglamento
de la Administración Pública Municipal vigente.
ARTICULO 5.- Corresponde
al Presidente Municipal :
I.- Vigilar el
cumplimiento del presente Reglamento en coordinación con el Regidor de
cementerios y las Delegaciones Municipales;
II.- Supervisar la
prestación de los servicios en los cementerios que dependan del Ayuntamiento,
así como en los concesionados, igualmente en las criptas y columbarios que se
localicen en los templos.
III.- Tramitar las
solicitudes relativas al otorgamiento, modificación o revocación de las
concesiones a que se refiere el artículo 2º. de este Reglamento.
IV.- Intervenir, previa
la autorización de la Secretaría de Salud, en los trámites de traslado,
internación, reinhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de
cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados;
V.- Proponer acuerdos al
Ayuntamiento para el mejor funcionamiento de los servicios públicos de
que trata el artículo 1º. de este Reglamento.
ARTICULO 6.- Para
los efectos de este Reglamento se entenderá por :
I.- Cementerio o Panteón
: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y
restos humanos áridos o cremados.
II.- Cementerio
horizontal : El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos
humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra.
III.- Cementerio
Vertical .-: La edificación constituida por uno o más edificios con gavetas
superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y
restos humanos áridos o cremados.
IV.- Columbario : La
estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de restos
humanos y restos humanos áridos o cremados.
V.- Cremación: El
proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de restos humanos
áridos.
VI.- Fosa o Tumba:
La excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a la
inhumación de cadáveres.
VII.- Fosa Común :- El
lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no
identificados.
VIII.- Gaveta : -
El espacio construido dentro de cripta o cementerio vertical, destinado al
depósito de cadáveres.
IX.- Cripta:- La
estructura construída bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados
al depósito de cadáveres, de restos humanos y de restos humanos áridos o
cremados.
X.- Nicho : - El
espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados.
XI.- Osario: - El
lugar especialmente destinado para el depósito de restos humanos áridos.
XII.- Restos Humanos
Aridos : La osamenta remanente de un cadáver, como resultado del proceso
natural de descomposición
TÍTULO II
DEL ESTABLECIMIENTO DE
LOS CEMENTERIOS
ARTICULO 7.- Para
la apertura de un cementerio en el Municipio de _________ se requiere :
I.- La aprobación
del Ayuntamiento o el otorgamiento de la concesión respectiva.
II.- Reunir los
requisitos de construcción establecidos en este Reglamento y demás
disposiciones aplicables .
III.- Cumplir las
disposiciones de las autoridades competentes.
IV.- Cumplir las
disposiciones relativas a Desarrollo Urbano y Ecología Estatal, Transporte y
Vialidad, Uso del Suelo y demás ordenamientos Federales, Estatales y
Municipales.
ARTICULO 8.- Los
cementerios quedarán sujetos a lo siguiente:
I.- Deberán cumplir las
condiciones y requisitos sanitarios que determinen las leyes y Reglamentos de
la materia y normas técnicas que expida la autoridad sanitaria competente.
II.- Elaborar plano
donde se especifique situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía
del terreno, distribución, vías internas, zonas, tramos, secciones y lotes.
III.- Destinar áreas
para:
a).- Vías Internas para
vehículos, incluyendo andadores.
b).- Estacionamiento de
vehículos.
c).- Fajas de separación
entre las fosas.
d).- Faja perimetral.
IV.- Cumplir con las
especificaciones de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieran
de construirse, indicando la profundidad máxima a que pueda excavarse y los
procedimientos de construcción, previstos por la Ley.
V.- Las gavetas deberán
estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las
fachadas y pasillos de circulación.
VI.- Instalar en la
forma adecuada los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y
alumbrado.
VII.- Pavimentar las
vías internas de circulación de peatones, de vehículos y áreas de
estacionamiento.
VIII.- A excepción de
los espacios ocupados por tumbas, pasillos y corredores, el resto del terreno
se destinará para áreas verdes. Las especies de árboles que se planten
serán perfectamente de la región, cuya raíz no se extienda horizontalmente.
IX.- Deberá contar con
bardas circundantes de 1.70 metros de altura como mínimo.
X.- No deberán establecerse
dentro de los límites del cementerio locales comerciales, puestos semifijos y
comerciantes ambulantes.
XI.- Queda
terminantemente prohibida la venta e introducción de alimentos y bebidas
alcohólicas en los cementerios.
ARTICULO 9.- Los
cementerios verticales deberán cumplir las disposiciones que en materia de
ingeniería sanitaria y construcción establecen la Ley Estatal de Salud, La Ley
de Desarrollo Urbano y las demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 10.- La
construcción, reconstrucción, modificación o demolición de instalaciones en los
cementerios, se ajustará a lo dispuesto por la Ley Estatal de Salud, este
reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 11.- En los
cementerios municipales la limpieza, mantenimiento y conservación de las áreas
e instalaciones de uso común estará a cargo de la Autoridad Municipal, las
fosas, gavetas, criptas y nichos, será obligación de sus propietarios.
Por razones de salud pública la venta de bebidas dentro y fuera de
los panteones o cementerios está prohibida, así como arrojar basura o
desperdicios sobre tumbas, caminos o andadores.
ARTICULO 12.- Cuando los
interesados soliciten colocar encima de la bóveda cualquier adorno u obra
alegórica, o construir algún nicho para depósito especial de restos que se
extraigan después de cumplidos 7 años, se les concederá autorización, teniendo
cuidado de que el expresado nicho o depósito tenga una forma adecuada a su
objeto y sin que ofrezca capacidad para verificar en él inhumaciones de cadáveres.
ARTICULO 13.- Cuando por
causa de utilidad pública se afecte total o parcialmente un cementerio y se
afecten monumentos, hornos crematorios, criptas, nichos y osarios deberán
reponerse esas construcciones o bien trasladarse por cuenta de la autoridad
expropiante a otro inmueble.
ARTICULO 14.- Cuando
exista la ocupación total de las áreas municipales, la administración municipal
elaborará censo actualizado de la ocupación de tumbas, para conocer su estado
de abandono y, en su caso, proceder conforme a lo dispuesto en el artículo
número 27 de este reglamento.
ARTICULO 15.- Son
facultades de la autoridad municipal las siguientes:
I.- Llevar a cabo
visitas de inspección de los cementerios.
II.- Solicitar la
información de los servicios prestados en el cementerio sobre:
a).- Inhumaciones.
b).- Exhumaciones.
c).- Cremaciones.
d).- Cremación de restos
humanos áridos.
e).- Número de lotes
ocupados.
f).- Número de lotes
disponibles.
g).- Reportes de
ingresos de los cementerios municipales.
III.- Inscribir en los
libros de registro o en los sistemas electrónicos que están obligados a llevar
en la administración de los cementerios municipales, las inhumaciones, las
exhumaciones, las reinhumaciones, los traslados y las cremaciones que se
efectúen.
IV.- Desafectar el
servicio de los cementerios municipales cuando ya no exista ocupación
disponible y, en su caso, ordenar el traslado de los restos humanos cuando
hayan transcurrido siete años y no sean reclamados para depositarlos en el
osario común. En caso de que no exista disponibilidad de lugar, se cremarán los
restos previo aviso a las autoridades sanitarias.
V.- Fijar anualmente las
tarifas que deberán cobrarse por los servicios de inhumación, exhumación,
reinhumación y cremación que señala este Reglamento.
VI.- Cancelar la
concesión otorgada a aquellos cementerios que violen los requisitos previstos
en este Reglamento.
ARTICULO 16.-Son
obligaciones de los concesionarios las siguientes:
I.- Tener disponibilidad
de la autoridad municipal, plano del cementerio en donde aparezcan definidas
las áreas a que se refiere el artículo número 8.
II.- Llevar libro de
registro de inhumaciones en el cual se anotará el nombre, la edad, la
nacionalidad, el sexo y el domicilio de la persona fallecida, causa que
determinó su muerte, la Oficialía del Registro Civil que expidió el acta
correspondiente, asentando su número y la ubicación del lote o fosa que ocupa.
III.- Llevar libro de
registro de las transmisiones de propiedad o uso que se realicen respecto a los
lotes del cementerio, tanto por la administración con particulares, como por
particulares entre sí, debiendo inscribirse además las resoluciones de la
autoridad competente relativas a dichos lotes.
IV.- Llevar libro de
registro, de exhumaciones, reinhumaciones, traslados y cremaciones.
V.- Deberán remitir
dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Dependencia Municipal
competente la relación de cadáveres y restos humanos áridos o cremados,
inhumados durante el mes anterior.
VI.- Mantener y conservar
en condiciones higiénicas y de seguridad las instalaciones del cementerio.
VII.- Las demás que
señala este Reglamento, los ordenamientos legales aplicables y el contrato de
concesión.
TITULO III
DE LAS INHUMACIONES,
REINHUMACIONES, EXHUMACIONES Y CREMACION DE CADAVERES Y RESTOS HUMANOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 17.- El control
sanitario de la disposición de órganos tejidos y cadáveres de seres humanos se
sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Salud y su reglamento.
ARTICULO 18.- La
inhumación y cremación de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización
de la autoridad competente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS INHUMACIONES
ARTICULO 19.-Los
Cementerios Municipales prestarán el servicio de inhumación que se solicite,
previo pago a la Tesorería Municipal de las contribuciones consignadas en las
leyes fiscales aplicables.
ARTICULO 20.- Las
inhumaciones podrán realizarse de las 8:00 a las 18:00 horas, salvo disposición
en contrario de las autoridades sanitarias, del Ministerio Público o de la
autoridad judicial.
ARTICULO 21.- Los
cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas que sean remitidos por las
autoridades competentes o por las instituciones hospitalarias públicas o
privadas, serán inhumados en la fosa común o cremados.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS CREMACIONES
ARTICULO 22.- Queda
prohibido a toda persona cremar cadáveres de seres humanos que no cumplan con
los requisitos de este Reglamento.
ARTICULO 23.-El personal
encargado de realizar las cremaciones utilizará el vestuario y equipo especial,
que para el caso señalen las autoridades sanitarias.
ARTICULO 24.- El
servicio de cremación se prestará por los cementerios municipales a las
funerarias privadas cuando éstas lo soliciten, mediante el pago correspondiente
de la tarifa autorizada por la autoridad municipal.
ARTICULO 25.- Se dará
servicio gratuito de cremación a las personas de escasos recursos económicos,
previo estudio del caso por la autoridad municipal que corresponda.
ARTICULO 26.- Las
cremaciones deberán realizarse dentro de los horarios que al efecto establezca
la Administración Municipal.
CAPÍTULO CUARTO
EXHUMACIONES,
REINHUMACIONES Y TRASLADOS
ARTICULO 27.-Si la
exhumación se hace en virtud de haber transcurrido el plazo establecido
por el artículo treinta y cuatro de este Reglamento los restos serán
depositados en el osario común o cremados.
ARTICULO 28.- La
exhumación prematura autorizada por la autoridad sanitaria, se llevará a cabo
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
I.- Se ejecutará por
personal aprobado por las autoridades sanitarias.
II.- Presentar el
permiso de la autoridad sanitaria.
III.- Presentar el acta
de defunción de la persona fallecida, cuyos restos se vayan a exhumar.
IV.- Presentar
identificación del solicitante y quien deberá acreditar su interés jurídico.
V.- Presentar
comprobante del lugar en donde se encuentra inhumado el cadáver.
ARTICULO 29.- La
reinhumación de los restos exhumados será de inmediato, previo pago de los
derechos por este servicio.
ARTICULO 30.- Cuando las
exhumaciones obedezcan al traslado de restos humanos a otra fosa del mismo
cementerio, la reubicación se hará de inmediato previo el pago de los
derechos.
ARTICULO 31.- El
traslado de cadáveres o de sus restos, se hará según lo dispuesto por la
autoridad sanitaria y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO IV
EL DERECHO DE USO SOBRE
FOSAS, GAVETAS O CRIPTAS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 32.- En los
cementerios municipales, el derecho de uso sobre fosas se proporcionará
mediante temporalidades mínimas, máximas y a perpetuidad.
ARTICULO 33.- Las
temporalidades a que se refiere el artículo anterior se convendrán entre los
interesados y la administración municipal.
ARTICULO 34.- La
temporalidad mínima confiere el derecho de uso sobre una fosa durante siete
años, transcurrido el cual se podrá solicitar la exhumación de los restos o
bien solicitar la temporalidad máxima.
ARTICULO 35.- La
temporalidad máxima confiere el derecho de uso sobre una fosa durante siete
años, refrendables por un periodo igual.
ARTICULO 36.- El sistema
de uso a perpetuidad sobre una fosa solamente se concederá en los casos que
autorice el Presidente Municipal y cuando concluyan los plazos de temporalidad
máxima, previo pago del derecho que corresponda a la Tesorería Municipal.
ARTICULO 37.- Durante la
vigencia del convenio de uso, el titular del derecho sobre una fosa bajo el
régimen de temporalidad máxima, podrá solicitar la inhumación de los restos de
su cónyuge o de un familiar en línea directa en los siguientes casos:
I.- Cuando hubiere
transcurrido el plazo que en su caso fije la autoridad sanitaria.
II.- Que esté al
corriente con los pagos correspondientes.
Se extingue el derecho
que confiere este artículo al cumplir el convenio el decimocuarto año de
vigencia, excepto se si contrata el derecho de uso perpetuidad.
ARTICULO 38.- La
autoridad municipal puede prestar servicio funerario gratuito a las personas de
escasos recursos económicos, mismo que comprende:
I.- La entrega del
ataúd.
II.-El traslado
del ataúd en vehículo apropiado.
III.- Fosa gratuita bajo
el régimen de temporalidad mínima.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS USUARIOS
ARTICULO 39.- Toda
persona tiene derecho de uso sobre terreno de cementerio municipal previo el
pago de las contribuciones consignadas en las leyes fiscales aplicables.
ARTICULO 40.- El derecho
de uso sobre un terreno se documentará en título a perpetuidad con las
características siguientes:
I.- El derecho será
intransferible, inembargable e imprescriptible.
II.- El titular podrá
transmitir su derecho por herencia o legado únicamente a integrantes de su
familia.
III.- Tendrán derecho de
ser inhumados en la cripta familiar todos los integrantes de su familia, su
sucesor y demás personas que autorice el titular.
ARTICULO 41.- Para tener
derecho a utilizar los servicios del cementerio deberá mantenerse al corriente
en el pago de los derechos municipales y cuotas de mantenimiento.
ARTICULO 42.- Son
obligaciones de los usuarios las siguientes:
I.- Cumplir con las
disposiciones de este Reglamento y las emanadas de la administración municipal.
II.- Pagar anualmente la
cuota asignada por la renta del terreno o su mantenimiento.
III.- Abstenerse de
colocar epitafios contrarios a la moral o las buenas costumbres.
IV.- Conservar en buen
estado las fosas, gavetas, criptas y monumentos.
V.- Abstenerse de
ensuciar y dañar los cementerios.
VI.- Solicitar a la
autoridad correspondiente el permiso de construcción.
VII.- Retirar de
inmediato los escombros que se ocasionen por la construcción de gavetas,
criptas o monumentos.
VIII.- No extraer ningún
objeto del cementerio sin el permiso del administrador.
IX.- Las demás que se
establecen en este ordenamiento.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES Y
RECURSOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 43..- La
violación a las disposiciones de este Reglamento se sancionará con multa de 10
a 200 veces el salario mínimo general diario vigente en el Municipio de
_________.
ARTICULO 44.- En caso de
reincidencia, la sanción podrá aumentarse hasta el doble de la cantidad
impuesta originalmente.
ARTICULO 45 .- Para
imponer las sanciones se tomará en cuenta:
I.- Los daños que se
hayan producido.
II.- La gravedad de la
infracción
III.- Las condiciones
socioeconómicas del infractor.
ARTICULO 46.- Al
servidor público municipal que autorice la inhumación, exhumación, cremación o traslado
de cadáveres, sin haber cumplido los requisitos sanitarios y disposiciones
correspondientes, independientemente de que será destituido de su cargo, se
hará responsable ante las autoridades competentes por los daños ó perjuicios
que pudieran ocasionarse, así como de la responsabilidad penal inherente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 47.- Contra las
resoluciones definitivas de la autoridad municipal, derivadas de la aplicación
de este Reglamento, los interesados podrán interponer el recurso de
inconformidad, previsto en el Reglamento para la administración pública del
Municipio de _________.
TRANSITORIOS

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