Miércoles 8 de febrero de 2012
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Reglamento "Tipo" del Servicio Público de Cementerios 

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público y observancia general en el Municipio de _________,  y tienen por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los cementerios. Servicio público que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

 

ARTÌCULO 2.- El ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio, podrá atender por sí mismo o concesionar el establecimiento y operación de los servicios públicos a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento no autorizará la creación o funcionamiento de cementerios que pretendan dar trato de exclusividad en razón de la raza, nacionalidad, ideología, religión o condición social.

 

 

ARTICULO 4.- La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento corresponde al Presidente Municipal, quien las ejercerá a través de la Dependencia administrativa que corresponda, conforme al   Reglamento de la Administración Pública Municipal vigente.

 

ARTICULO 5.- Corresponde al Presidente Municipal : 

 

I.- Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento en coordinación con el Regidor de cementerios y las Delegaciones Municipales;

 

II.- Supervisar la prestación de los servicios en los cementerios que dependan del Ayuntamiento, así como en los concesionados, igualmente en las criptas y columbarios que se localicen en los templos.

 

III.- Tramitar las solicitudes relativas al otorgamiento, modificación o revocación de las concesiones a que se refiere el artículo 2º. de este Reglamento.

 

IV.- Intervenir, previa la autorización de la Secretaría de Salud, en los trámites de traslado, internación, reinhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados;

V.- Proponer acuerdos al Ayuntamiento para el mejor  funcionamiento de los servicios públicos de que trata el artículo 1º. de este Reglamento. 

 

ARTICULO  6.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá  por : 

 

I.- Cementerio o Panteón :  El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

II.- Cementerio horizontal :  El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra.

III.- Cementerio Vertical .-: La edificación constituida por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

IV.- Columbario : La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

V.- Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de restos humanos áridos.

VI.- Fosa o Tumba:  La excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a la inhumación de cadáveres.

VII.- Fosa Común :- El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos  humanos no identificados.

VIII.-  Gaveta : - El espacio construido dentro de cripta o cementerio vertical, destinado al depósito de cadáveres.

IX.- Cripta:- La estructura construída bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y de restos humanos áridos o cremados.

X.- Nicho :  - El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados.

XI.-  Osario: - El lugar especialmente destinado para el depósito de restos humanos áridos.

XII.- Restos Humanos Aridos : La osamenta remanente de un cadáver, como resultado del proceso natural de descomposición  

 

TÍTULO II

DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS

 

ARTICULO  7.- Para la apertura de un cementerio en el Municipio de _________ se requiere :

 

I.- La aprobación del  Ayuntamiento o el otorgamiento de la concesión respectiva.

II.- Reunir los requisitos de construcción establecidos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables .

III.- Cumplir las disposiciones de las autoridades competentes.

IV.- Cumplir las disposiciones relativas a Desarrollo Urbano y Ecología Estatal, Transporte y Vialidad, Uso del Suelo y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.

 

ARTICULO  8.- Los cementerios quedarán sujetos a lo siguiente:

 

I.- Deberán cumplir las condiciones y requisitos sanitarios que determinen las leyes y Reglamentos de la materia y normas técnicas que expida la autoridad sanitaria competente.

II.- Elaborar plano donde se especifique situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía del terreno, distribución, vías internas, zonas, tramos, secciones y lotes.

 

III.- Destinar áreas para:

a).- Vías Internas para vehículos, incluyendo andadores.

b).- Estacionamiento de vehículos.

c).- Fajas de separación entre las fosas.

d).- Faja perimetral.

IV.- Cumplir con las especificaciones de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieran de construirse, indicando la profundidad máxima a que pueda excavarse y los procedimientos de construcción, previstos por la Ley.

V.- Las gavetas deberán estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillos de circulación.

VI.- Instalar en la forma adecuada los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado.

VII.- Pavimentar las vías internas de circulación de peatones, de vehículos y áreas de estacionamiento.

VIII.- A excepción de los espacios ocupados por tumbas, pasillos y corredores, el resto del terreno se destinará para áreas verdes.  Las especies de árboles que se planten serán perfectamente de la región, cuya raíz no se extienda horizontalmente.

IX.- Deberá contar con bardas circundantes de 1.70 metros de altura como mínimo.

X.- No deberán establecerse dentro de los límites del cementerio locales comerciales, puestos semifijos y comerciantes ambulantes.

XI.- Queda terminantemente prohibida la venta e introducción de alimentos y bebidas alcohólicas en los cementerios.

 

ARTICULO  9.- Los cementerios verticales deberán cumplir las disposiciones que en materia de ingeniería sanitaria y construcción establecen la Ley Estatal de Salud, La Ley de Desarrollo Urbano  y las demás disposiciones aplicables.

 

ARTICULO 10.- La construcción, reconstrucción, modificación o demolición de instalaciones en los cementerios, se ajustará a lo dispuesto por la Ley Estatal de Salud, este reglamento y demás disposiciones aplicables.

 

ARTICULO 11.- En los cementerios municipales la limpieza, mantenimiento y conservación de las áreas e instalaciones de uso común estará a cargo de la Autoridad Municipal, las fosas, gavetas, criptas y nichos, será obligación de sus propietarios. Por  razones de salud pública la venta de bebidas dentro y fuera de los  panteones o cementerios está prohibida, así como arrojar basura o desperdicios sobre tumbas, caminos o andadores.

 

ARTICULO 12.- Cuando los interesados soliciten colocar encima de la bóveda cualquier adorno u obra alegórica, o construir algún nicho para depósito especial de restos que se extraigan después de cumplidos 7 años, se les concederá autorización, teniendo cuidado de que el expresado nicho o depósito tenga una forma adecuada a su objeto y sin que ofrezca capacidad para verificar en él inhumaciones de cadáveres.

 

ARTICULO 13.- Cuando por causa de utilidad pública se afecte total o parcialmente un cementerio y se afecten monumentos, hornos crematorios, criptas, nichos y osarios deberán reponerse esas construcciones o bien trasladarse por cuenta de la autoridad expropiante a otro inmueble.

 

ARTICULO 14.- Cuando exista la ocupación total de las áreas municipales, la administración municipal elaborará censo actualizado de la ocupación de tumbas, para conocer su estado de abandono y, en su caso, proceder conforme a lo dispuesto en el artículo número 27 de este reglamento.

 

ARTICULO 15.- Son facultades de la autoridad municipal las siguientes:

I.- Llevar a cabo visitas de inspección de los cementerios.

II.- Solicitar la información de los servicios prestados en el cementerio sobre:

a).- Inhumaciones.

b).- Exhumaciones.

c).- Cremaciones.

d).- Cremación de restos humanos áridos.

e).- Número de lotes ocupados.

f).- Número de lotes disponibles.

g).- Reportes de ingresos de los cementerios municipales.

III.- Inscribir en los libros de registro o en los sistemas electrónicos que están obligados a llevar en la administración de los cementerios municipales, las inhumaciones, las exhumaciones, las reinhumaciones, los traslados y las cremaciones que se efectúen.

IV.- Desafectar el servicio de los cementerios municipales cuando ya no exista ocupación disponible y, en su caso, ordenar el traslado de los restos humanos cuando hayan transcurrido siete años y no sean reclamados para depositarlos en el osario común. En caso de que no exista disponibilidad de lugar, se cremarán los restos previo aviso a las autoridades sanitarias.

V.- Fijar anualmente las tarifas que deberán cobrarse por los servicios de inhumación, exhumación, reinhumación y cremación que señala este Reglamento.

VI.- Cancelar la concesión otorgada a aquellos cementerios que violen los requisitos previstos en este Reglamento.

 

ARTICULO 16.-Son obligaciones de los concesionarios las siguientes:

I.- Tener disponibilidad de la autoridad municipal, plano del cementerio en donde aparezcan definidas las áreas a que se refiere el artículo número 8.

II.- Llevar libro de registro de inhumaciones en el cual se anotará el nombre, la edad, la nacionalidad, el sexo y el domicilio de la persona fallecida, causa que determinó su muerte, la Oficialía del Registro Civil que expidió el acta correspondiente, asentando su número y la ubicación del lote o fosa que ocupa.

III.- Llevar libro de registro de las transmisiones de propiedad o uso que se realicen respecto a los lotes del cementerio, tanto por la administración con particulares, como por particulares entre sí, debiendo inscribirse además las resoluciones de la autoridad competente relativas a dichos lotes.

IV.- Llevar libro de registro, de exhumaciones, reinhumaciones, traslados y cremaciones.

V.- Deberán remitir dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Dependencia Municipal competente la relación de cadáveres y restos humanos áridos o cremados, inhumados durante el mes anterior.

VI.- Mantener y conservar en condiciones higiénicas y de seguridad las instalaciones del cementerio.

VII.- Las demás que señala este Reglamento, los ordenamientos legales aplicables y el contrato de concesión. 

 

TITULO III

DE LAS INHUMACIONES, REINHUMACIONES, EXHUMACIONES Y CREMACION DE CADAVERES Y RESTOS HUMANOS 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 17.- El control sanitario de la disposición de órganos tejidos y cadáveres de seres humanos se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Salud y su reglamento.

 

ARTICULO 18.- La inhumación y cremación de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización de la autoridad competente. 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS INHUMACIONES

 

ARTICULO 19.-Los Cementerios Municipales prestarán el servicio de inhumación que se solicite, previo pago a la Tesorería Municipal de las contribuciones consignadas en las leyes fiscales aplicables.

 

ARTICULO 20.- Las inhumaciones podrán realizarse de las 8:00 a las 18:00 horas, salvo disposición en contrario de las autoridades sanitarias, del Ministerio Público o de la autoridad judicial.

 

ARTICULO 21.- Los cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas que sean remitidos por las autoridades competentes o por las instituciones hospitalarias públicas o privadas, serán inhumados en la fosa común o cremados. 

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS CREMACIONES

 

ARTICULO 22.- Queda prohibido a toda persona cremar cadáveres de seres humanos que no cumplan con los requisitos de este Reglamento.

 

ARTICULO 23.-El personal encargado de realizar las cremaciones utilizará el vestuario y equipo especial, que para el caso señalen las autoridades sanitarias.

 

ARTICULO 24.- El servicio de cremación se prestará por los cementerios municipales a las funerarias privadas cuando éstas lo soliciten, mediante el pago correspondiente de la tarifa autorizada por la autoridad municipal.

 

ARTICULO 25.- Se dará servicio gratuito de cremación a las personas de escasos recursos económicos, previo estudio del caso por la autoridad municipal que corresponda.

 

ARTICULO 26.- Las cremaciones deberán realizarse dentro de los horarios que al efecto establezca la Administración Municipal.  

 

CAPÍTULO CUARTO

EXHUMACIONES, REINHUMACIONES Y TRASLADOS

 

ARTICULO 27.-Si la exhumación se hace en virtud de haber  transcurrido el plazo establecido por el artículo treinta y cuatro de este Reglamento los restos serán depositados en el osario común o cremados.

 

ARTICULO 28.- La exhumación prematura autorizada por la autoridad sanitaria, se llevará a cabo previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.- Se ejecutará por personal aprobado por las autoridades sanitarias.

II.- Presentar el permiso de la autoridad sanitaria.

III.- Presentar el acta de defunción de la persona fallecida, cuyos restos se vayan a exhumar.

IV.- Presentar identificación del solicitante y quien deberá acreditar su interés jurídico.

V.- Presentar comprobante del lugar en donde se encuentra inhumado el cadáver. 

 

ARTICULO 29.- La reinhumación de los restos exhumados será de inmediato, previo pago de los derechos por este servicio. 

 

ARTICULO 30.- Cuando las exhumaciones obedezcan al traslado de restos humanos a otra fosa del mismo cementerio, la reubicación se hará de inmediato previo el pago de los derechos. 

 

ARTICULO 31.- El traslado de cadáveres o de sus restos, se hará según lo dispuesto por la autoridad sanitaria y demás disposiciones aplicables. 

 

TÍTULO IV

EL DERECHO DE USO SOBRE FOSAS, GAVETAS O CRIPTAS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

  

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 32.- En los cementerios municipales, el derecho de uso sobre fosas se proporcionará mediante temporalidades mínimas, máximas y a perpetuidad.

 

ARTICULO 33.- Las temporalidades a que se refiere el artículo anterior se convendrán entre los interesados y la administración municipal.

 

ARTICULO 34.- La temporalidad mínima confiere el derecho de uso sobre una fosa durante siete años, transcurrido el cual se podrá solicitar la exhumación de los restos o bien solicitar la temporalidad máxima.

 

ARTICULO 35.- La temporalidad máxima confiere el derecho de uso sobre una fosa durante siete años, refrendables por un periodo igual.

 

ARTICULO 36.- El sistema de uso a perpetuidad sobre una fosa solamente se concederá en los casos que autorice el Presidente Municipal y cuando concluyan los plazos de temporalidad máxima, previo pago del derecho que corresponda a la Tesorería Municipal.

 

ARTICULO 37.- Durante la vigencia del convenio de uso, el titular del derecho sobre una fosa bajo el régimen de temporalidad máxima, podrá solicitar la inhumación de los restos de su cónyuge o de un familiar en línea directa en los siguientes casos:

I.- Cuando hubiere transcurrido el plazo que en su caso fije la autoridad sanitaria.

II.- Que esté al corriente con los pagos correspondientes.

Se extingue el derecho que confiere este artículo al cumplir el convenio el decimocuarto año de vigencia, excepto se si contrata el derecho de uso perpetuidad.

 

ARTICULO 38.- La autoridad municipal puede prestar servicio funerario gratuito a las personas de escasos recursos económicos, mismo que comprende:

I.- La entrega del ataúd.

II.-El  traslado del ataúd en vehículo apropiado.

III.- Fosa gratuita bajo el régimen de temporalidad mínima. 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS USUARIOS

 

ARTICULO 39.- Toda persona tiene derecho de uso sobre terreno de cementerio municipal previo el pago de las contribuciones consignadas en las leyes fiscales aplicables.

 

ARTICULO 40.- El derecho de uso sobre un terreno se documentará en título a perpetuidad con las características siguientes:

I.- El derecho será intransferible, inembargable e imprescriptible.

II.- El titular podrá transmitir su derecho por herencia o legado únicamente a integrantes de su familia.

III.- Tendrán derecho de ser inhumados en la cripta familiar todos los integrantes de su familia, su sucesor y demás personas que autorice el titular.

 

ARTICULO 41.- Para tener derecho a utilizar los servicios del cementerio deberá mantenerse al corriente en el pago de los derechos municipales y cuotas de mantenimiento.

 

ARTICULO 42.- Son obligaciones de los usuarios las siguientes:

I.- Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y las emanadas de la administración municipal.

II.- Pagar anualmente la cuota asignada por la renta del terreno o su mantenimiento.

III.- Abstenerse de colocar epitafios contrarios a la moral o las buenas costumbres.

IV.- Conservar en buen estado las fosas, gavetas, criptas y monumentos.

V.- Abstenerse de ensuciar y dañar los cementerios.

VI.- Solicitar a la autoridad correspondiente el permiso de construcción.

VII.- Retirar de inmediato los escombros que se ocasionen por la construcción de gavetas, criptas o monumentos.

VIII.- No extraer ningún objeto del cementerio sin el permiso del administrador.

IX.- Las demás que se establecen en este ordenamiento. 

 

TÍTULO V

DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS SANCIONES

 

ARTICULO 43..- La violación a las disposiciones de este Reglamento se sancionará con multa de 10 a 200 veces el salario mínimo general diario vigente en el Municipio de _________.

 

ARTICULO 44.- En caso de reincidencia, la sanción podrá aumentarse hasta el doble de la cantidad impuesta originalmente.

 

ARTICULO 45 .- Para imponer las sanciones se tomará en cuenta:

I.- Los daños que se hayan producido.

II.- La gravedad de la infracción

III.- Las condiciones socioeconómicas del infractor.

 

ARTICULO 46.- Al servidor público municipal que autorice la inhumación, exhumación, cremación o traslado de cadáveres, sin haber cumplido los requisitos sanitarios y disposiciones correspondientes, independientemente de que será destituido de su cargo, se hará responsable ante las autoridades competentes por los daños ó perjuicios que pudieran ocasionarse, así como de la responsabilidad penal inherente.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS RECURSOS

 

ARTICULO 47.- Contra las resoluciones definitivas de la autoridad municipal, derivadas de la aplicación de este Reglamento, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad, previsto en el Reglamento para la administración pública del Municipio de _________. 

 

TRANSITORIOS

 

 

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