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Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS)
Reglas de operación (documento pdf)

Área responsable:
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Funcionario responsable:
Lic. Carlos Enrique Arcaraz
Director general de conservación para el desarrollo
Domicilio:
Camino al Ajusco 200 piso 2
Col. Jardines de la Montaña
C.P. 14210
Tel. 56-28-06-00 Ext. 17112
Fecha de publicación de las Reglas de Operación:
Diario Oficial de la Federación del 28 de marzo de 2003, pagina 1, segunda sección.
Pagina de Internet:
www.semarnat.gob.mx


¿Cuál es la cobertura del programa?

Los 370 municipios de las 70 Regiones Prioritarias, mismos que se especifican en el Anexo número 1 de
las presentes Reglas de Operación. Los recursos se otorgarán por conducto de la Comisión Nacional con cargo a los recursos presupuestales federales aprobados para estos fines, hasta por un monto de 16.1 millones de pesos en el año 2003, y serán canalizados a los diferentes conceptos de apoyo de los Proders que sean elegibles de conformidad con el numeral 4.4.1.1 de las presentes Reglas de Operación.

¿Quiénes son los beneficiarios del programa?

Ejidos y comunidades, ubicados en los municipios de las Regiones Prioritarias determinadas en la fracción VII de este numeral, así como las sociedades y/o personas morales que éstos constituyan entre sí, de conformidad con las leyes mexicanas, en localidades iguales o menores a 15,000 habitantes; así como los usuarios, permisionarios, concesionarios, personas físicas o morales que realizan actividades de aprovechamiento de recursos naturales existentes en las Regiones Prioritarias, cuya fuente principal de ingresos, por lo menos durante los últimos cinco años, provenga de dicho aprovechamiento;

¿Qué materias de atención incluye el programa?

Estudios Técnicos
Proyectos Comunitarios
Capacitación Comunitaria

¿Qué característica tienen estas materias de atención para ser apoyadas?

Estudios Técnicos:
Consisten en la elaboración o actualización de estudios que constituyan herramientas de planeación y programación en torno a estrategias y líneas de acción que, con una visión de mediano y largo plazo, permitan organizar integralmente el conjunto de acciones institucionales y sociales en torno a objetivos comunes para la conservación y el desarrollo sustentable de las comunidades en las Regiones Prioritarias. Las características de estos Estudios Técnicos se describen en el Anexo número 2 de las presentes Reglas;

Proyectos Comunitarios:
Es el establecimiento, construcción y/o conservación de la infraestructura ambiental y productiva, mismos que se definen en el Anexo número 2 de las presentes Reglas;

Capacitación Comunitaria:
Apoyos que tendrán la finalidad de impulsar la apropiación de los procesos productivos por parte de los Beneficiarios, así como el incremento de sus conocimientos, capacidades y habilidades para la realización de actividades asociadas a la planeación, gestión y al aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales. Las actividades de este concepto se definen en el Anexo número 2 de las presentes Reglas.

¿Cuáles son los montos de apoyo?

Los recursos a que se refiere el numeral 4.1 de las presentes Reglas, se destinarán en una proporción de hasta un 32% como máximo para la ejecución de los Estudios Técnicos y Capacitación Comunitaria, y al menos un 61% para la ejecución de los Proyectos Comunitarios, de la proporción restante, hasta un 5% como
máximo, se destinará exclusivamente a cubrir los gastos de operación que deba realizar la Dirección del ANP
y la Delegación Federal en la promoción, concertación, seguimiento y/o supervisión de la aplicación de los recursos apoyados con base en las presentes Reglas; y hasta un 2% como máximo, se destinará para cubrir
los gastos que realizará la Comisión Nacional correspondientes a la evaluación externa del impacto
del programa.

Para el presente Ejercicio Fiscal se podrán otorgar apoyos, a través de este instrumento a cada Beneficiario hasta por $850,000.00 (ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) como monto máximo anual, independientemente del número de conceptos que se subsidien, siempre y cuando el monto máximo de cada actividad se encuentre dentro de los costos unitarios máximos y límites, señalados en el Anexo número 2 de las presentes Reglas, y se cuente con la disponibilidad de recursos del programa.

En ningún caso estos apoyos cubrirán pagos por servicios personales que llegaran a contratar los Beneficiarios, la Secretaría o alguna otra instancia involucrada, para desarrollar cualquier acción de los Proyectos Comunitarios de los Proders.

¿Cuáles son los requisitos para ser elegido y contar con el subsidio?

Acrediten estar ubicados dentro de los municipios de las Regiones Prioritarias, mismos que se especifican en el Anexo número 1 de las presentes Reglas, en localidades menores o iguales a 15,000 habitantes. En caso de usuarios de las Regiones Prioritarias, acreditar de manera fehaciente que su fuente principal de ingresos es el aprovechamiento de recursos naturales existentes en las referidas Regiones Prioritarias durante los últimos cinco años. Esta acreditación podrá realizarse a través de la credencial de elector vigente, en su defecto, con una constancia expedida por la autoridad local competente;

Soliciten recursos en los rangos establecidos para cada uno de los conceptos de apoyo, de conformidad con lo señalado en el Anexo número 2 de las presentes Reglas;

Presenten sus solicitudes en escrito libre en los términos y condiciones que se establecen en las presentes Reglas;

Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no cuentan con apoyos de otros programas a cargo del Gobierno Federal que impliquen una duplicidad de acciones de los Proders;

En caso de ser productores acreditar la legal posesión o usufructo del terreno o terrenos donde se pretende realizar el proyecto;

En caso de ser usuarios de las Regiones Prioritarias deberá de acreditar que su fuente principal de ingresos es el aprovechamiento de los recursos naturales de éstas durante los últimos cinco años;

En el caso de Proyectos Comunitarios celebrar a través del Comité Pro-Obra y/o Representante Legal un convenio de concertación con la Dirección del ANP o con la Delegación Federal, previa presentación del acta de asamblea de aceptación de los apoyos que se asignen, en el que se incluyan las responsabilidades de los Beneficiarios y Dirección del ANP o de la Delegación Federal;

En el caso de Estudios Técnicos y Capacitación Comunitaria el Representante Legal del Beneficiario, firmará un convenio de concertación tripartita con la Dirección del ANP o con la Delegación Federal y el prestador de servicios que realizará el estudio o impartirá el curso de capacitación.