LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE YUCATAN.
TITULO PRIMERO
ESTRUCTURA MUNICIPAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1.- El Municipio Libre es la base de
la división territorial y de la organización política y administrativa del
Estado de Yucatán, investido de personalidad jurídica propia en los términos
del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
ARTICULO
2.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto organizar y
regular el funcionamiento de los municipios del Estado de Yucatán y contiene
las bases normativas a las que deberán ajustarse los ayuntamientos en la
expedición de los ordenamientos de policía y buen gobierno y los reglamentos,
circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro
de sus respectivas jurisdicciones. Los Municipios tendrán para el logro de sus
fines todas las facultades que no estén expresamente atribuidas por las Leyes a
la Federación o al Estado.
ARTICULO
3.- Las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su
territorio, población, así como en su organización política y administrativa,
con las limitaciones que señalen las Leyes. Los Municipios pueden coordinarse
entre si para solucionar necesidades comunes.
CAPITULO II
DEL TERRITORIO Y DENOMINACION DE
LOS MUNICIPIOS
ARTICULO 4.- El Estado de Yucatán se divide en
106 Municipios cuyas denominaciones, ubicaciones y características geográficas,
cabeceras, linderos y localidades, son las siguientes:
1.- ABALA.- Está ubicado en la región
centro norte del Estado, entre los meridianos 89° 48' y 89° 34' de longitud
oeste y los paralelos 20° 35'; y 20° 47' latitud norte. Dista en línea recta de
la Ciudad de Mérida 37 kilómetros en dirección sur. Se eleva 17 metros sobre el
nivel del mar. Ocupa una superficie de 301.45 kilómetros cuadrados, que
representa el 0.69 por ciento del territorio estatal y el 0.001 por ciento del
territorio nacional. Limita al norte con los Municipios de Mérida y Umán; al
sur con Muna y Sacalum; al este con Tecoh y al oeste con Umán y Kopomá. Además
de la cabecera el Municipio cuenta con seis localidades: Cacao, Uayalceh,
Mucuyché, Peba, Sihunchén y Temozón.
2.- ACANCEH.- Se localiza en la región
centro norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 48' y 20°
56' latitud norte y los meridianos 89° 23' y 89° 32' longitud oeste, a una
altura promedio de 15 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con los
Municipios de Kanasín y Tixpéual; al sur con el Municipio de Tecoh; al este con
el Municipio de Seyé y al oeste con el Municipio de Timucuy. Su distancia
geográfica a la Ciudad de Mérida es de 33 kilómetros en dirección sureste. Su
superficie total de 153.29 kilómetros cuadrados; representa el 0.35 por ciento
del territorio estatal y el 0.007 por ciento del territorio nacional. Además de
la cabecera dentro de la jurisdicción municipal, quedan comprendidas cinco
localidades: Petectunich, Canicab, Tepich Carrillo, Sácchich y Ticopó.
3.- AKIL.- Localizado en la región
sur del Estado, queda comprendido entre los paralelos 20° 14' y 20° 22' latitud
norte y los meridianos 89° 18' y 89° 26' longitud oeste. Está a una altura
promedio de 31 metros sobre el nivel del mar; y limita al norte con el
Municipio de Maní; al sur con Tekax; al oeste con Oxkutzcab y el este con Teabo
y Tekax.
La cabecera del Municipio lleva el
mismo nombre y tiene una distancia geográfica a la ciudad de Mérida, de 80
kilómetros en dirección sureste. Además de la cabecera municipal, posee las
siguientes localidades: San Diego, San Martino, Plan Chác y el Rancho Kitinché.
4.- BACA.- Se localiza en la región
centro norte del Estado. Queda comprendido entre los meridianos 89° 22' y 89°
27' de longitud oeste y los paralelos 21° 05' y 21° 11' de latitud norte. Ocupa
una superficie de 118.78 kilómetros cuadrados; a una altura promedio de 10
metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con el Municipio de Dzemul; al
sur con Tixkokob y Yaxkukul; al este con Motul y al oeste con Mocochá.
La cabecera del Municipio lleva el
mismo nombre y tiene una distancia geográfica a la ciudad de Mérida de 28 kilómetros
en línea recta, dirección noreste.
Además de la cabecera, el Municipio
cuenta con tres localidades consideradas las más importantes San Isidro Kuxúb,
Tixcuncheil y San Francisco Kuuché y otras de menor importancia: Unidad de
riego Boxactún, rancho Kiiché, hacienda Kuxúb, San Carlos, San José Novelo,
Santa Cruz Collí, Santa María y Santo Domingo.
5.- BOKOBA.- Está ubicado en la
región norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 57' y 21°
04' latitud norte y los meridianos 89° 09' y 89° 14' longitud oeste; posee una
altura promedio de 10 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con Motul
y Suma; al sur con Hoctún; al este con Tekantó y al oeste con Cacalchén.
La cabecera del Municipio es Bokobá
cuya distancia geográfica a la ciudad de Mérida es de 44 kilómetros.
Ocupa una superficie total de 48.54
kilómetros cuadrados que representa el 0.11 por ciento del territorio estatal y
el 0.002 por ciento del territorio nacional.
Cuenta además con las siguientes localidades
Mucuyché, San Antonio Choil y San Antonio II.
6.- BUCTZOTZ.- Localizado en la
región denominado litoral norte del Estado; queda comprendido entre los
paralelos 21° 06' y 21° 25' de latitud norte y los meridianos 88° 21' y 88° 51'
de longitud oeste. Ocupa una superficie de 543.45 kilómetros cuadrados que
representa el 1.25 por ciento del total estatal y el 0.027 por ciento del total
nacional. Limita al norte con el Municipio de Dzilam González; al sur con
Cenotillo; al este con Sucilá y al oeste con Temax.
La cabecera del Municipio lleva el
mismo nombre, tiene una distancia geográfica a la ciudad de Mérida de 89
kilómetros en dirección noreste y posee una altura de 7 metros sobre el nivel
del mar. Además de la cabecera el Municipio cuenta con cuatro localidades de
las cuales son consideradas de importancia: X-bec, Unidad Juárez, Chuntzalam,
San Francisco, la Gran Lucha, Grano de Oro, Muldzonot, Santo Domingo y Dzonot
Sábila.
7.- CACALCHEN.- Se localiza en la región
centro norte del Estado, entre los meridianos 89° 13' y 89° 20' de longitud
oeste y los paralelos 20° 58' y 21° 02' de latitud norte, a una altura promedio
de 10 metros sobre el nivel del mar.
Dista
39 kilómetros en línea recta de la ciudad de Mérida, limita al norte con los
Municipios de Motul y Muxupip; al sur con los Municipios de Tahmek y Hoctún; al
este con los Municipios de Izamal y Bokobá y al oeste con el Municipio de
Tixkokob.
Superficie
total de 76.64 kilómetros cuadrados; representa el 0.176 por ciento del
territorio nacional. Además de la cabecera municipal existen las localidades de
San Antonio y Puhá. De menor importancia: Catzín y Sahcabá.
8.- CALOTMUL.- Está ubicado en la
región oriente del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 58' y 21°
05' latitud oeste y los meridianos 88° 02' y 88° 17' longitud oeste; posee una
altura promedio de 15 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte y al este
con Tizimín, al sur con Temozón y al oeste con Espita.
La cebecera del Municipio lleva al
mismo nombre, tiene una distancia greográfica a la ciudad de Mérida de 134
kilómetros en línea recta.
Además de la cabecera el Municipio
cuenta con 3 localidades consideradas de importancia: Pocobóch, Táhcabo y
Yokdzonot Meneses.
9.- CANSAHCAB.- Localizado en la
región centro norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 06' y
21° 12' de latitud norte y los meridianos 89° 03' y 89° 13' de longitud oeste,
posee una altura promedio de 6 metros sobre el nivel del mar y limita al norte
con Yobaín, Sinanché y Dzidzantún; al sur con Suma y Teya; al este con Temax y
al oeste con Motul.
La
cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y tiene una
distancia greográfica a la ciudad de Mérida de 55 kilómetros en dirección
noreste.
Dentro
de su jurisdicción municipal quedan comprendidas, además de la cabecera tres
localidades, que se consideran de importancia: Kancabchén, San Antonio Xíat y
Santa María. También cuenta con las siguientes localidades: Uchanchá, Ekbalám,
las haciendas Ayala y San Isidro, y el paraje San Pedro.
10.- CANTAMAYEC.- Se localiza en la
región centro del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 20' y 20°
31' latitud norte y los meridianos 88° 57' y 89°11' longitud oeste; posee una
altura promedio de 24 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con
Sotuta, y al sur con Tixméuac y Chacsinkín, al este con Yaxcabá y al oeste con Teabo
y Mayapán.
La cabecera del Municipio es
Cantamayec, cuya distancia geográfica a la ciudad de Mérida es de 77
kilómetros. Además, dentro de la jurisdicción municipal quedan comprendidas
tres localidades consideradas las más importantes y son: Nenelá, Cholul y
Chichican. También se encuentran las siguientes localidades: Dolores, Talek,
Jesús Man, Tixcacal Pérez, San Martín,
Dzidzilché, Actún-May, Múch, Chacxúl, Nicté, Chimay, Chalanté, Yuyumal,
Sodzil, Kojobchaká, San José Xikó, Santa Candelaria, Trinidad, San Carlos,
Kulkabapop, Revolución, Yokdzonot,
Chac-Motul, San Isidro, San Juan, San Pedro, Chác, Dzán y Kambul.
11.- CELESTUN.- Está ubicado en la
región denominada Litoral oeste. Queda comprendido entre los paralelos 20° 46'
y 21° 06' latitud norte y los meridianos 90° 11' y 90° 25' longitud oeste,
tiene una altura promedio de 3 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Golfo de
México; al sur con el Municipio de Maxcanú; al este con los Municipios de
Kinchil; Tetiz y Hunucmá y al oeste con el Golfo de México y el Estado de
Campeche.
La
cabecera del Municipio es Celestún cuya distancia greográfica a la ciudad de
Mérida es de 78 kilómetros en línea recta, en dirección suroeste. En el
Municipio se localizan las haciendas de: Calan, Chamúl, Chín, Hoyuelos, Man,
Stal y Tzate.
12.- CENOTILLO.- Se localiza en la
región oriente del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 55' y 21°
09' de latitud norte y los meridianos 88° 26' y 88° 48' de longitud oeste;
posee una altura de 16 metros sobre el nivel del mar y limita al norte con el
Municipio de Buctzotz, al sur con Quintana Roo y Dzitás, al este con Espita y
al oeste con los Municipios de Tunkás, Tekal de Venegas y Dzoncauich.
La
cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nobre y tiene una
distancia geográfica a la ciudad de Mérida de 100 kilómetros en dirección
oeste.
Dentro
de la jurisdicción municipal quedan comprendidas, además de la cabecera tres
localidades: Tixbacab, Yodzonot Núm. 2 y San Felipe.
También
se encuentran otras localidades de menor importancia, que son: San Nicolás,
Mococa, Pacel, Muctal, Palmero, Cunyá, San Ruto, Kaxec, Kakalhá, Petil, Ocal,
Karin, Sihonal, Santa Clara, Cantún, Yohman, Chunyucú, San Pedro, Ebtún, San
Antonio, Santa Cruz y Tzumbalam.
13.- CONKAL.- Localizado en la región
centro norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 02' y 21°
08' latitud norte y los meridianos 89° 29' y 89° 35' longitud oeste; posee una
altura promedio de 8 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con el
Municipio de Chicxulub Pueblo; al sur con el Municipio de Mérida y Tixpeual; al
este con los Municipios de Yaxkukul, Mocochá y Tixkokob; y al oeste con el
Municipio de Mérida. Su seperficie es de 57.48 kilómetros cuadrados, representa
el 0.132 por ciento del total estatal y el 0.002 por ciento del nacional.
La
cabecera del Municipio es el pueblo de Conkal, cuya distancia geográfica a la
ciudad de Mérida es de 13 kilómetros en dirección noreste. Cuenta con las
haciendas de: X-cuyúm, Kantoyná, Santa María Rosas y los ranchos San Antonio,
San Román y los Reyes.
14.- CUNCUNUL.- Está ubicado en la región
Oriente del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 35' y 20° 43' de
latitud norte y los meridianos 88° 16' y 88°24' de longitud oeste; posee una
altura de 29 metros sobre el nivel del mar y limita al norte con el Municipio
de Uayma; al sur con Tekom; al este con Valladolid y al oeste con Kaua.
La
cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y tiene una
distancia geográfica a la ciudad de Mérida de 140 kilómetros en dirección
oeste. Dentro de la juriscción municipal quedan comprendidas las siguientes
localidades: Xakabchén, Chebalám, San Francisco, San Diego y San José.
15.- CUZAMA.- Se localiza en la
región centro norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 40' y
20° 48' de latitud norte y los meridianos 89° 18' y 89° 29' de longitud oeste;
posee una altura de 17 metros sobre el nivel del mar y limita al norte con el
Municipio de Seyé; al sur con Tekit; al este con Homún y al oeste con el
Municipio de Tecoh.
La
cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y tiene una
distancia geográfica de 45 kilómetros en dirección sureste.
Dentro
de su jurisdicción municipal quedan comprendidas cuatro localidades que son
consideradas de importancia y son: Eknakán, Nohchakán, Chunkanán y Yaxcucul.
16.- CHACSINKIN.- Está ubicado en la
región sur del Estado, se localiza entre los meridianos 88° 51' y 89° 05'
longitud oeste y los paralelos 20° 08' y 20° 19' latitud norte; tiene una
altura promedio de 33 metros sobre el nivel del mar.
La
cabecera dista geográficamente a 104 kilómetros al sureste de la ciudad de
Mérida. Limita al norte con los Municipios de Cantamayec y Yaxcabá; al sur con
Tzucacab; al este con los Municipios de Tahdziú y Peto y al oeste con Tixméuac.
Su
superficie total de 158.40 kilómetros cuadrados representa el 0.36 por ciento
del territorio estatal y de 0.008 por ciento del territorio nacional. Además de
la cabecera municipal existen las rancherías Sisbic, Mul, Sabacché, X-box,
X-cohil y Chimay.
17.- CHANKOM.- Se localiza en la
región denominada Centro. Queda entre los paralelos 20° 80' y 20° 39' latitud
norte y los meridianos 88° 28' y 88° 38' longitud oeste; posee una altura
promedio de 27 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con Tinum; al sur
con Chikindzonot; al este con Kaua y Tekom, y al oeste con Yaxcabá.
La
cabecera del Municipio es Chankom, cuya distancia geográfica a la ciudad de
Mérida es de 123 kilómetros en línea recta con dirección sureste.
Dentro
de la jurisdicción municipal de Chankom quedan comprendidas dos poblaciones:
Xcalakdzonot y Xkopeteil. Además cuenta con las siguientes localidades: Xkatún,
Xtohil, Ticimul, Nictehá, X-Cocail, San Juan, Muchucuxca, Xanla, Xbohon,
Tzukmuc, San Isidro, Yacbchem, Tomku y X-Pamba; así como también con los
ranchos Santa María Koochilá, Maykab, Santa Rosa, Xhuaymil, Yochotún,
Chuntabil, Xtamech y Sacpasil.
18.- CHAPAB.- Está ubicado en la
región Centro, entre los paralelos 20° 26' y 30° 33' latitud norte y los
meridianos 89° 26' y 89° 33' longitud oeste. La altitud sobre el nivel del mar
es de 27 metros. Limita al norte con el Municipio de Tecoh; al sur con el
Municipio de Dzan; al este con el Municipio de Mama y al oeste con los
Municipios de Sacalúm y Muna. La distancia geográfica entre la cabecera y la
ciudad de Mérida es de 53 kilómetros.
En
su jurisdicción se encuentran las localidades de: Hunabchén y Citincabchén.
19.- CHEMAX.- Se localiza en la
región oriente del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 35' y 20°
38' latitud norte y los meridianos 87° 33' y 88° 04' longitud oeste y posee una
altura promedio de 26 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con los
Municipios de Temozón y Tizimín; al sur con el Municipio de Valladolid; al este
con el Estado de Quintana Roo y al oeste con el Municipio de Valladolid.
La
cabecera del Municipio es el pueblo de Chemax, cuya distancia geográfica a la
ciudad de Mérida es de 175 kilómetros en dirección sureste. La superficie total
es de 1,098.56 kilómetros cuadrados que corresponde al 0.457 por ciento del
total estatal y al 0.056 por ciento del nacional.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción municipal quedan comprendidas cinco localidades: Catzim, Mucel,
X-Can, Xalaú y Sisbichén. Además, X-mab, Lolbé, Santa Cruz, San Pedro, Chemax,
San Juan Chen, Santa Elena, X-tejas, Uspibil, Kuxeb, Xochmil, X-maben, Xuneb,
Punta Laguna y Cocoyol.
20.- CHICXULUB PUEBLO.- Está ubicado
en la región denominada centro norte del Estado. Queda comprendido entre los
paralelos 21° 08' y 21° 13' latitud norte y 89° 30' y 89° 35' longitud oeste;
posee una altura promedio de 2 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte
con Ixil, al sur con Conkal, al este con Ixil y Baca y al oeste con Progreso.
La
cabecera del Municipio es Chicxulub Pueblo, cuya distancia geográfica a la
ciudad de Mérida es de 20 kilómetros.
Además
de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal quedan comprendidas tres localidades:
Guadalupe, San José Chacán y el puerto de Uaymitún. Además sobresalen las
haciendas: Xiutumuc, Cofradia, Pedregal, San Juan X’útun y Lactún.
21.- CHICHIMILA.- Se localiza en la
región oriente del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 40' y 20°
20' latitud norte y los meridianos 88° 13' y 88° 01' longitud oeste; posee una
altura promedio de 26 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con el
Municipio de Valladolid; al sur con el Estado de Quintana Roo; al este con
Valladolid y al Oeste con Tixcacalcupul y Tekom.
La
cabecera del Municipio es Chichimilá, cuya distancia geográfica a la ciudad de
Mérida es de 151kilómetros en línea recta con dirección sureste.
La
superficie municipal de 633.59 kilómetros cuadrados representa el 1.4605 por
ciento del total estatal y el 0.0323 por ciento total nacional.
En
el Municipio se encuentran las siguientes localidades: Monte Verde, San Pedro,
Chan-Xcail, Santa Cruz, Dzitox, San José Cruz, Celtún, Chay y Villahermosa.
22.- CHIKINDZONOT.- Se localiza en la región centro del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 03' y 20° 27' latitud norte y los
meridianos 88° 43' y 88° 20' longitud oeste; posee una altura promedio de 33
metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con el Municipio de Tekom, al
sur con el Estado de Quintana Roo, al este con el Municipio de Tixcacalcupul y
al Oeste con los Municipios de Peto y Yaxcabá. La superficie es de 352.52
kilómetros cuadrados, representa el 0.81 por ciento estatal y el 0.01 por
ciento nacional.
La cabecera del Municipio es
Chikindzonot, cuya distancia geográfica a la ciudad de Mérida es de 131
kilómetros en dirección sureste.
Dentro de la jurisdicción municipal queda
comprendida una localidad: Ichmul. Además se encuentran las siguientes
localidades: Chan-Chimilá, San José, Chan Santa María e Ichmul; los ranchos:
Yokdzonot Viejo, X-Campana, Chaxán, Xpoxil, Xarco, Xkanteíl, Yokdzonot
Carrillo, Xoax Dzonot, San Cristóbal y X-Kancabdzonot.
23.- CHOCHOLA.- Está ubicado en la
región Litoral Oeste del Estado. Se localiza entre los meridianos 89° 49' y 89°
65' de longitud oeste y los paralelos 20° 41' y 20° 49' latitud norte. Su
altura promedio sobre el nivel del mar es de 14 metros.
Limita
al norte con los Municipios de Samahil y Umán; al sur con el municipio de
Kopomá; al este con el Municipio de Umán y al oeste con los Municipios de
Maxcanú y Samahil. Dista geográficamente de la ciudad de Mérida 33 kilómetros
en dirección suroeste.
Su superficie es de 99.64 kilómetros
cuadrados, representa el 0.22 por ciento del territorio estatal y el 0.005 por
ciento del territorio nacional. El Municipio cuenta con las haciendas
siguientes: Pujil, Chablé, San Francisco, Juat, San Matías, Cheneld y San
Pablo.
24.- CHUMAYEL.- Se encuentra ubicado
en la región Centro del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 26' y
20° 31' de latitud norte y los meridianos 89° 15' y 89° 19' de longitud oeste,
posee una altura promedio de 25 metros sobre el nivel del mar y limita al norte
con Tekit; al sur con Teabo; al este con Mayapán y al oeste con Mama.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre, tiene una distancia geográfica a la ciudad
de Mérida de 63 kilómetros en dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción municipal
sólo la cabecera se considera de importancia.
25.- DZAN.- Este Municipio se
localiza en la región Centro del Estado. Queda comprendido entre los paralelos
20° 22' y 20° 26' de latitud norte y los meridianos 89° 25' y 89° 31' de
longitud oeste; posee una altura de 26 metros sobre el nivel del mar y limita
al norte con el Municipio de Chapab, al sur con Oxkutzcab, al este con Maní y
al oeste con Ticul.
La
cabecera del municipio es la población que lleva el mismo nombre y tiene una
distancia geográfica de 63 kilómetros en dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción municipal, se
localizan 3 ranchos.
26.- DZEMUL.- Está ubicado en la
región Oriente del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 21' y 21°
17' de latitud norte y los meridianos 89° 16' y 89° 25' de longitud oeste;
posee una altura de 10 metros sobre el nivel del mar y limita al norte con el
municipio de Telchac Puerto; al Sur con Motul; al este con Telchac Pueblo y al
oeste con el Municipio de Ixil.
La
cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y tiene una
distancia geográfica a la ciudad de Mérida de 46 kilómetros en dirección
noreste.
Dentro de la jurisdicción municipal queda
comprendida una localidad: San Diego. Cuenta también con: San Eduardo, Bocolá,
Osorio, Santo Tomás, Santa María, San Antonio y Constancia.
27.- DZIDZANTUN.- Este Municipio se
localiza en la región denominada litoral norte del Golfo de México. Queda
comprendido dentro de los paralelos 21° 12' y 21° 23' latitud norte y los
meridianos 88° 57' y 89° 04' longitud oeste; tiene una altura promedio de 4
metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con el Golfo de México, al sur
con lo Municipios de Temax y Cansahcab, al este con el Municipio de Dzilam
González y al oeste con Yobaín.
28.- DZILAM DE BRAVO.- Está ubicado
en la región litoral norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos
21° 19' y 1° 32' latitud norte y los meridianos 88° 35' y 88° 58' longitud
oeste; tiene una altura promedio de 2 metros sobre el nivel del mar. Limita al
norte con el Golfo de México, al sur con el Municipio de Dzilam González, al
este con San Felipe y al oeste con Dzidzantún.
La
cabecera del Municipio es Dzilam de Bravo, con una distancia a la Ciudad de
Mérida, de 80 kilómetros, en dirección noreste. Además de la cabecera cuenta
con las siguientes localidades: San José, el Cerrito, Yalcubul, San Alfredo,
Espoquin Chico, X-tabán y Noh-Yaxché.
29.- DZILAM GONZALEZ.- Se encuentra
ubicado en la región litoral norte del Estado. Está comprendido entre los
paralelos 21° 12' y 21° 19' latitud norte y los meridianos 88° 48' y 88° 58' de
longitud oeste; tiene una altura de tres metros sobre el nivel del mar. Limita
al norte con el Municipio de Dzilam de Bravo, al sur con Temax, al este con
Buctzotz, y al oeste con Dzidzantún.
Cuenta con una superficie total de 545.45
kilómetros, cuadrados, que representan el 1.2 por ciento del territorio estatal
y el 0.02 por ciento del nacional.
La Cabecera del Municipio, es la
población que lleva el mismo nombre y está situada a una distancia de 76
kilómetros de la ciudad de Mérida, en dirección noreste.
El Municipio cuenta con las
siguientes localidades: San Román, Eugenio Zapata y la hacienda Escalante.
30.- DZITAS.- Se localiza en la
región denominada centro norte del Estado, entre los parelelos 20° 45' y 20°
55' latitud norte y los meridianos 88° 27'y 88° 38' longitud oeste; tiene una
altura promedio de 20 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con los
Municipios de Cenotillo y Espita, al sur con el Municipio de Timun, al este con
Espita y al oeste con los Municipios de Tunkás y Quintana Roo.
Cuenta con una superficie de 456.03
kilómetros cuadrados que representa el 1.0512 por ciento del total estatal y el
0.0232 por ciento del territorio nacional.
La cabecera del Municipio es el
pueblo de Dzitás, que se localiza a una distancia de 108 kilómetros de la
ciudad de Mérida en dirección sureste.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal queda comprendida la
localidad de Xocempich.
Otras localidades son: Yaxché, Dzitcacao
y Santa Rosa.
31.- DZONCAUICH.- Está ubicado en la
región norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 04' y 21°
08' latitud norte y los meridianos 88° 47' y 88° 55' longitud oeste. Tiene una
altura promedio de siete metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de
Temax y Buctzotz, al sur con Tekal de Venegas, al este con Cenotillo y al oeste
con Temax.
La cabecera municipal es el pueblo de
Dzoncauich, que se encuentra a una distancia de 73 kilómetros de la ciudad de
Mérida en dirección noreste. Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción
municipal queda comprendida una localidad (pueblo de Chacmay).
Su superficie total es de 355.12
kilómetros cuadrados, la que representa un 0.818 por ciento del total estatal y
el 0.008 por ciento del territorio nacional.
También se encuentran las siguientes
haciendas: Mario, San Pedro y San Matías.
32.- ESPITA.- Se localiza en la
región denominada oriente del Estado. Está ocmprendido entre los paralelos 20°
53' y 21° 08' latitud norte y 88° 16' y 88° 27' longitud oeste; tiene una
altura promedio de 15 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con Sucilá, al sur
con Tinum y Uayma, al este con Temozón y Calotmul y al oeste con Dzitás y
Cenotillo.
La cabecera del Municipio es Espita,
que se localiza a una distancia de 128 kilómetros de la ciudad de Mérida.
Cuenta con una superficie de 496.91
kilómetros cuadrados, cifra que representa el 1.455 por ciento del total del
Estado y el 0.0253 por ciento del total de país.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción municipal queda comprendida la localidad de Nacuché.
También se encuentran las siguientes
localidades: Paraje Santa Rosa, Xmahalam, Pom, Chensucilá, San Andrés, Santa
Cruz, San Vicente, Xuilub, Chuc-ac, Kunché, Dzonot Balario, X-homá, Pixdón,
X-Huatez, Tuzik y Holcá.
33.- HALACHO.- Está ubicado en la región
oeste del Estado. Está localizado entre los meridianos 89° 47' y 90° 24'
longitud oeste y los paralelos 20° 38' latitud norte.
Tiene 16 metros de altura en promedio
sobre el nivel del mar. Sus límites territoriales son: al norte, con el
Municipio de Maxcanú, al sur y oeste con el Estado de Campeche, y al este con
el Municipio de Opichén.
La cabecera del Municipio lleva el
mismo nombre y se encuentra a 78 kilómetros de distancia de la Ciudad Mérida,
en dirección noroeste. La jurisdicción municipal además de la cabecera cuenta
con siete localidades: Cepeda, Chucholoch, Kancabchén, San Mateo, Santa María
Acú, Sihó y Dzidzibachi.
Además se encuentran las localidades
de: Tanchí, Hala, Xocchel, Santa Julia hacienda y San José.
34.- HOCABA.- Se localiza en la
región centro norte del Estado. Está comprendido entre los meridianos 89° 10' y
89° 18' de longitud oeste y los paralelos 20° 49' y 20° 52' de latitud norte.
Tiene una altura de 15 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de
Hoctún y Táhmek al sur con Sanahcat y Homún, al este con Xocchel y al oeste con
Seyé.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre y se encuentra a una distancia de 41
kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección sureste.
Dentro de la jurisdicción municipal
queda comprendida además de la cabecera la localidad de Sahcabá.
También se encuentran las localidades
de: Jesús, San Antonio, Salaactún, San Juan Evia, Temozón y la hacienda
Buenavista.
35.- HOCTUN.- Este municipio está
ubicado en la región centro norte del Estado. Está situado entre los paralelos
20° 52' y 20° 58' de latitud norte y los meridianos 89° 09' y 89° 15' de
longitud oeste; tiene una altura promedio de 14 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Cacalchén, al sur con Hocabá y Xocchel, al este con Izamal y al oeste con el
Municipio de Tahmek.
La cabecera del Municipio, es la
población que lleva el mismo nombre; se encuentra a una distancia de 43
kilómetros de la ciudad de Mérida, en dirección este.
Dentro de su jurisdicción municipal
quedan comprendidas, además de la cabecera, cuatro localidades: Dziuché, San
José Oriente, San Antonio Cholul y San Isidro Ochil. Otras localidades son:
Hacienda Chulul, Hacienda Petenchi Pich, San Miguel, San Nicolás y San José
Poniente.
36.- HOMUN.- Está ubicado en la
región centro norte del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 38' y
20° 49' de latitud norte y los meridianos 89° 14' y 89° 22' de longitud oeste;
tiene una altura promedio de 17 metros sobre el nivel del mar y limita al norte
con los Municipios de Hocabá y Seyé, al sur con Tekit, al este con Huhí y
Sanahcat, y al oeste con Cuzamá y Tecoh.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre, se encuentra a una distancia de 43
kilómetros de la ciudad de Mérida, en dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción municipal
quedan comprendidas, además de la cabecera, siete localidades que se consideran
importantes, y son: Kanún, Kanpepén, Polabán, San Antonio, Chichi Lagos,
Yalahán y San Isidro Ochil. Otras de menor importancia son Cho-chich, Chan
Santo, Sintunil, Culul, Kanka-Chen, Kan Kadzonot, Santa Cruz y Sipchac.
37.- HUHI.- Se localiza en la región
centro norte del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 38' y 20° 47'
de latitud norte y los meridianos 89° 03' y 89° 15' de longitud oeste; tiene
una altura promedio de 23 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Sanahcat, al sur con Sotuta y Tekit, al este con Sotuta y Kantunil y al oeste
con Homún.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre, se encuentra a una distancia de 52
kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción municipal
queda comprendida, además de la cabecera la localidad de: Tixcacal Quintero.
Además cuenta con: San Miguel, Guadalupe, Usil, Yaxché y Choyoc.
38.- HUNUCMA.- Está ubicado en la
región matropolitana del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 55'
y 21° 14' de latitud norte y los meridianos 89° 48' y 90° 12' de longitud
oeste; tiene una altura promedio de ocho metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Golfo de
México, al sur con los Municipios de Tetiz y Samahil, al este con Progreso, Ucú
y Umán, y al oeste con Celestún. Ocupa una superficie total de 599.10
kilómetros cuadrados, cifra que representa el 1.381 por ciento del territorio
estatal y el 0.030 por ciento del nacional.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre y se encuentra a una distancia de 25
kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección oeste.
Dentro de su jurisdicción quedan
comprendidas además de la cabecera la localidad de Texán de Palomeque. Otros
son: Hunkanab, San Antonio Chél, Sisal, Hacienda Rancho Chico, Rancho San
Joaquín, Rancho Chen Toro, Hacienda Santa Cruz, Hacienda Hulila, Hacienda
Capel, Hacienda San Miguel y Rancho San Rafael.
39.- IXIL.- Localizado en la región
centro norte del Estado. Está comprendido entre los paralelos 21° 09' y 21° 19'
de latitud norte y los meridianos 89° 25' y 89° 34' de longitud oeste; tiene
una altura de 9 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Golfo de
México, al sur con los Municipios de Mocochá, Chicxulub Pueblo y Baca, al este
con Telchac Puerto, Dzemul y Motul, y al oeste con el Municipio de Progreso.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre y se encuentra a una distancia de 25 kilómetros
de la ciudad de Mérida, en dirección noreste.
Se encuentran las siguientes
haciendas: Joaquín, Saclum, San José de Ceballos, Concepción y X-Luch.
40.- IZAMAL.- Está ubicado en la
región centro norte del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 51' y
21° 00' latitud norte y los meridianos 88° 51' Y 89° 09' longitud oeste, tiene
una altura promedio de trece metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de
Tepakán y Tekantó, al sur con el Municipio de Kantunil, al este con los
Municipios de Sudzal y Tunkás y al Oeste con Bokobá, Cacalchén y Hoctún. Tiene
una superficie de: 275.92 kilómetros cuadrados, que representa el 0.63 por
ciento del total estatal y el 0.014 por ciento del total nacional.
La cabecera del Municipio es la
Ciudad de Izamal, que se encuentra a una distancia de 58 kilómetros de la
Ciudad de Mérida, en dirección este.
Además de la cabecera, su división
política la componen treinta poblaciones, siendo las más importantes: Citilcum,
Kimbilá, Sitilpech y Xanabá.
Otras de menor importancia son las
haciendas de: San Luis, Kauán, Tebic, Sacnicté, Balantún, Becal, Chixé, Sacalá,
Cuauhtémoc, San Pedro Catzín, Ebulá, Chichihuá, Sahaltún, San Pedro, Santa
María, Tziló, San Luis, San José Tzucacab, Yokdzonot, Kanan, Chan-Kin,
Chichi-Uh, Choyoh, Chumul, Kantoyehen, Mulsay, Sac-Nicté, Tulinche, X'Tohil y
la finca Tecoh.
41.- KANASIN.- Se localiza en la
región metropolitana del Estado, está comprendido entre los paralelos 20° 53' y
20° 59' de latitud norte y los meridianos 89° 28' y 89° 35' de longitud oeste;
posee una altura promedio de diez metros sobre el nivel del mar. Limita al
norte con el Municipio de Mérida, al sur con Timucuy y Acanceh, al este con
Tixpéual y al oeste nuevamente con Mérida.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre, se encuentra ubicado a una distancia de
siete kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción quedan
comprendidas, además de la cabecera cuatro localidades: Mulchechén, San Antonio
Tehuitz, San Pedro Nóhpat, Teya, San Antonio Xiol y Hacienda Habal.
42.- KANTUNIL.- Localizado en la
región oriente del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 44' y 20°
52' latitud norte y los meridianos 88° 55' y 89° 06' longitud oeste; tiene una
altura promedio de 16 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con el
Municipio de Sudzal e Izamal, al sur con Sotuta, al oeste con Xocchel, Huhí y
Sanahcat.
La cabecera del Municipio es
Kantunil, que se encuentra a una distancia de 67 kilómetros de la Ciudad de
Mérida.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción municipal queda comprendida la localidad de Holcá. También se
encuentran San Diego, San Dimas, Santa María, Guadalupe, San Pedro, San Adrián
y Sualahtún.
Su superficie total es de 153.29
kilómetros cuadrados, que representa el 0.355 por ciento del territorio estatal
y el 0.008 por ciento del territorio nacional.
43.- KAUA.- Está ubicado en la región
oriente del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 24' y 88° 28'
longitud oeste; posee una altura promedio de 26 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Uayma; al sur con Tekom, al este con
Cuncunul y al Oeste con Chankom y Tinum.
La cabecera del Municipio es Kaua,
que se encuentra a 125 kilómetros de distancia de la ciudad de Mérida, en
dirección noroeste.
Su superficie total es de 214.60
kilómetros cuadrados, que representa el 0.5 por ciento del territorio estatal y
el 0.001 por ciento del territorio nacional.
El Municipio cuenta con la localidades
de: Chan Dzonot, Dzibiac, Xuxcab, San Román, Tzcal, Xkoben, Knoh, Kankab,
Haimil, X'lapxul y San Nicolás.
44.- KINCHIL.- Se localiza en la
región litoral oeste del Estado. Se encuentra entre los paralelos 20° 45' y 20°
55' latitud norte y los meridianos 89° 54' y 90° 12' longitud oeste. Su altura
promedio sobre el nivel del mar es de 8 metros. Dista geográficamente de la
Ciudad de Mérida 34 kilómetros en dirección suroeste.
Limita al norte con el Municipio de
Tetiz, al sur con Kopomá, al este con Samahil y Umán y al oeste con Celestún.
Su superficie total es de 160.95
kilómetros cuadrados, que representa el 0.3 por ciento de territorio estatal y
el 0.008 por ciento del territorio nacional. Además de la cabecera municipal
existen dos localidades denominadas: Bella Flor y Tamchén.
45.- KOPOMA.-Localizado en la región
centro oeste del Estado. Está comprendido en las coordenadas 89° 47' y 89° 57'
longitud oeste y 20° 53' y 20° 41' latitud norte, y se encuentra a una altura
promedio de 16 metros sobre el nivel del mar.
Sus límites territoriales son: al
norte con el Municipio de Chocholá, al sur con Opichén, al este con Abalá y al
oeste con Chocholá. Su superficie es de 260.59 kilómetros cuadrados, lo que
representa el 0.6 por ciento de la estatal y el 0.001 por ciento de la
nacional.
La cabecera municipal lleva el mismo
nombre y tiene una distancia geográfica hacia la Ciudad de Mérida de 46 kilómetros.
Su jurisdicción municipal además de la cabecera cuenta con la localidad de San
Bernardo y es la de mayor importancia. Se encuentran también otras dos de menor
importancia: Santa Clara y Concepción.
46.- MAMA.- Está ubicado en la región
centro del Estado. Se le localiza entre los paralelos 20° 26' y 20° 33' de
latitud norte y los meridianos 89° 19' y 89° 26' longitud oeste; tiene una
altura promedio de 24 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Tekit, al sur con Maní, al este con Chumayel y al oeste con Chapab.
La cabecera del Municipio es Mama,
cuya distancia geográfica a la ciudad de Mérida es de 57 kilómetros en
dirección sureste.
Su superficie total es de 117.52
kilómetros cuadrados, y representa el 0.3 por ciento del territorio estatal y
el 0.006 por ciento del nacional.
Además de la cabecera cuenta con las
siguientes localidades: Chaltubalam, Limonar, Moam, Pisté, Saca, Sacalum,
Sacalumchen, San Agustín, San Andrés, Tikinmul, Took, San Juan, San Mateo Dos,
San Salvador, Santa Cruz, Santa María, Simkilá, San Bernardino, Xtecab, Santa
Catalina y San Francisco.
47.- MANI.- Se localiza en la región
centro del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 21' y 20° 26'
latitud norte y los meridianos 89° 19' y 89° 26' longitud oeste; tiene una
altura promedio de 26 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Mama,
al sur con Akil, al este con Teabo y al oeste con Dzan y Ticul.
Su superficie total es de 85.59
kilómetros cuadrados, que representan el 0.19 por ciento del territorio estatal
y el 0.004 por ciento del territorio nacional.
La cabecera se encuentra a una distancia de 67
kilómetros al sureste de la Ciudad de Mérida.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción municipal queda comprendida la localidad de Tipical.
Existen en el Municipio los ranchos:
San Román, Póh Chuu, San Pedro, San Simón, San José, Santa Rosa, Santa Ursula,
Mópila, Miramar, Santa Teresa, Santa Amalia, Santa Antonia, San Rafael, San
Chakán, Santa Cruz y Santa Ana.
48.- MAXCANU.- Localizado en la
región litoral oeste del Estado.
Queda comprendido entre los paralelos
20° 33' y 20° 46' de latitud norte y los meridianos 89° 53' y 90° 24' de
longitud oeste; posee una altura promedio de 21 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de
Samahil, Kinchil y Celestún; al sur con Halachó; al este con Kopomá y Opichén,
y al oeste con el Estado de Campeche.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre y tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 55 kilómetros en dirección suroeste.
Dentro de su jurisdicción municipal
quedan comprendidas, además de la cabecera, seis localidades consideradas
importantes, y son: Chunchucmil, Kanachén, Cochol, Paraíso, Santa Rosa y Santo
Domingo. También se encuentran las haciendas de Simón, Xlam Riti, Crucero
Copop, Ché, Canzote, Memu y Xamail; y las localidades de menor importancia son:
San Rafael, San Fernando, Granada, Chactún, Sombrilla, Chan Chocholá y Coahuilá.
49.- MAYAPAN.- Está ubicado en la
región centro del Estado. Se le localiza entre los paralelos 20° 26' y 20° 31'
de latitud norte y 89° 09' y 89° 15' de longitud oeste.
Su altura promedio sobre el nivel del
mar es de 24 metros.
La cabecera municipal dista
geográficamente 70 kilómetros al sureste de la Ciudad de Mérida.
Limita al norte con el Municipio de
Tekit; al sur con Teabo; al este con Cantamayec y al oeste con Chumayel. Su
superficie total de 103.57 kilómetros cuadrados representa el 0.2 por ciento
del territorio estatal y el 0.005 por ciento del territorio nacional.
Además cuenta con una localidad
llamada Ibachil y los ranchos: Chacchibilá, Cumax, Cuzamá, San Antonio, San Antonio
Techó, San Ignacio, San Juan, San Juan Uc, San Pedro, San Simón, Santa Isabel,
Santa María González, Shichechén, Xcotzá y Yaxbacaltún.
50.- MERIDA.- Se localiza en la
región Metropolitana. Se encuentra entre los paralelos 20° 45' y 21° 15' de
latitud norte y los meridianos 89° 30' y 89° 45' de longitud oeste. Su altura
promedio, sobre el nivel del mar, es de 9 metros. Limita al norte con los
municipios de Progreso y Chicxulub; al sur con los de Abalá, Tecoh y Timucuy;
al este con los de Conkal; Kanasín y Tixpeual y al oeste con los de Ucú y Umán.
Su superficie de 858.41 kilómetros
cuadrados representa el 2 por ciento del territorio estatal y el 0.04 por
ciento del territorio nacional. El Municipio cuenta con 12 pueblos: Caucel,
Cosgaya, Chablekal, Cholul, Chuburná de Hidalgo, Dzityá, Dzununcán, Komchén,
Molas, San José Tzal, Sierra Papacal y Sitpach. Se encuentran las siguientes
localidades: San Pedro Chimay, Texan Cámara, Xmatkuil, Santa Cruz Palomeque,
Yaxnic, Oncan, Chalmuch, Susulá, Cheuman, San Antonio Dzikal, Xcanatún, Temozón
Norte, Kutz, Suytunchen, Kikteil, Dzidzilche, San Diego Texan, Xcunya y
Sac-nicté.
51.- MOCOCHA.- Localizado en la
región denominada Centro Norte del Estado. Queda comprendido entre los
paralelos 21° 05' y 21° 10' latitud norte y los meridianos 89° 27' y 89° 30'
longitud oeste; posee una altura promedio de 9 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Ixil; al sur con Conkal; al este con Baca y al oeste con Chicxulub y Conkal.
La cabecera del Municipio es el
Pueblo de Mocochá, cuya distancia geográfica a la ciudad de Mérida es de 21
kilómetros en dirección noreste.
La superficie total es de 57.48
kilómetros cuadrados, lo que representa el 0.132 por ciento del total estastal
y el 0.0029 del nacional.
Además de la cabecera dentro de la
jurisdicción municipal, quedan comprendidas tres localidades que son las exhaciendas
Carolina, Tekat y Toóh. Además se encuentran: Kumán, San Ignacio, Santa Isabel
y los ranchos: Xluch, Xbená, Kinchén y el Porvenir.
52.- MOTUL.- Se localiza en la región
Centro del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 01' y 21° 14' de
latitud norte y los meridianos 89° 11' y 39° 27 de longitud oeste; posee una
altura promedio de 7 metros sobre el nivel del mar. Su cabecera es Motul de
Carrillo Puerto.
Limita al norte con los Municipios de
Telchac Pueblo y Dzemul; al sur con Cacalchén; al este con Cansahcab y al oeste
con Baca. Tiene una distancia a la Ciudad de Mérida de 36 kilómetros en
dirección noroeste.
Dentro de su jurisdicción municipal
quedan comprendidas además de la cabecera, ocho localidades consideradas
importantes: Kaxatáh, Kiní, Mesatunich, Sacapuc, Timul, Ucí Muna y San José
Tipceh.
Otras localidades, aunque con menor
número de habitantes son: Cenotillo, Dzununkán, Kambul, Kancahal, Kancabchén,
Komchén Martinez, Kopté, Panabá, Rogelio Chalé, Sabacnah, Sakolá, San Antonio
Dzinah, San Pedro Cámara, San Pedro Chacabal, San Rafael, San Antonio, San
Roque, Santa Cruz Pachón, Santa Teresa, Tunyá, Telal, Texán Espejo, Ticopo
Gutiérrez, Uitzil, Acabah, Hacienda Marco y Rancho Kankanchá.
53.-MUNA.- Está ubicado en la región
litoral oeste del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 24' y 20°
35 de latitud norte y los meridianos 89° 37' y 89° 47' de longitud oeste; posee
una altura de 29 metros sobre el nivel del mar y limita a norte con el
Municipio de Abalá; al sur con Santa Elena; al este con Sacalum y al oeste con
los Municipios de Opichén y Kopomá.
Ocupa una superficie total de 270.81 kilómetros
cuadrados, que representa el 0.624 por ciento del territorio estatal y el 0.013
por ciento del nacional.
Tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 53 kilómetros en dirección sur.
Dentro de la jurisdicción municipal
queda comprendida además de la cabecera una localidad: San José Tipicéh. Además
Choyób y Yaxhá.
54.- MUXUPIP.- Está ubicado en la
región denominada centro norte del Estado. Queda comprendido entre los
paralelos 21° 01' y 21° 05' latitud norte y los meridianos 89° 13' Y 89° 22'
longitud oeste; posee una altura promedio de 8 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipio de
Motul, al sur con Cacalchén; al este con Motul y al oeste con los Municipios de
Yaxkukul y Tixkokob.
La cabecera del Municipio es el
pueblo de Muxupip, cuya distancia geográfica a la Ciudad de Mérida es de 29
kilómetros en dirección noreste.
Su superficie es de 59.42 kilómetros
cuadrados que corresponde al 0.1266 por ciento de la estatal y al 0.0028 por
ciento de la nacional.
Además de la cabecera en el Municipio
hay dos localidades: San Juan Koop y San José Cholul.
También se encuentran las siguientes localidades:
Catzín, Sac-Citán, Hacienda Ixim y San José Grande.
55.- OPICHEN.- Se localiza en la
región litoral oeste. Se encuentra entre los paralelos 20° 26' y 20° 36'
latitud norte y los meridianos 89° 22' y 89° 46' longitud oeste. Su altura
promedio sobre el nivel del mar es de 10 metros.
Limita al Norte con el Municipio de
Kopomá, al Sur con Halachó, al este con Muna y al oeste con los Municipios de
Maxcanú y Halachó.
La cabecera Municipal es el pueblo de
Opichén que dista geográficamente 51 kilómetros de la Ciudad de Mérida en
dirección suroeste.
La superficie del Municipio es de
268.2 kilómetros cuadrados que representa el 0.6 por ciento del territorio
estatal y el 0.013 por ciento del territorio nacional. Además de la cabecera
sólo existe una localidad: Calcehtók. Otras de menor importancia son: Cok,
Kaukiriche, Santa Rita, Mena, San Esteban, Santa Rosa, San Antonio, Siuch,
Ojina y Rancho Xikim.
56.- OXKUTZCAB.- Localizado en la
región sur. Está comprendido entre los meridianos 89° 22' y 89° 46' de longitud
oeste y los paralelos 20° 21' y 19° 58' de latitud norte. Su altura promedio
sobre el nivel del mar es de 33 metros.
Limita al Norte con los Municipios de
Ticul y Santa Elena; al Sur con Tekax; al Este con Akil y al Oeste con el
Estado de Campeche. La cabecera municipal dista geográficamente 80 kilómetros
de la Ciudad de Mérida en dirección sureste. Su superficie de 512.2 kilómetros
cuadrados representa el 2 por ciento del territorio estatal y el 0.002 por
ciento del territorio nacional.
Además de la cabecera, el Municipio
cuenta con cuatro poblaciones: Emiliano Zapata, Xohuayán, Yaxhachén y Xúl,
además de Techoh, San Anselmo, Kemic y Xobenhaltún.
57.- PANABA.- Se localiza en la
región denominada litoral noreste del Estado. Queda comprendida entre los
paralelos 21° 14' y 21° 26' latitud norte, 88° 07' y 88° 28' longitud oeste
posee una altura promedio de 8 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con Río Lagartos; al
sur con el Municipio de Sucilá; al este con el Municipio de Tizimín y al oeste
con Buctzotz.
La cabecera del Municipio es el
pueblo de Panabá, cuya distancia geográfica a la Ciudad de Mérida es de 138
kilómetros en dirección noroeste.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción municipal quedan comprendidas dos localidades. Loché y Yalsihom,
además de Buena Fe, Santa Rosa Ayala, Bistal, San Francisco, San Benito, Mooc,
Xmactún, Monte Cristo, San José, Hermanos Gutiérrez, Santa Rita y San Juan del
Río.
La superficie total es de 88.15
kilómetros cuadrados, corresponde el 1.816 por ciento de la estatal y 0.0402 por
ciento de la nacional.
58.- PETO.- Está ubicado en la región
Sur del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 19° 47' y 20° 19' latitud
norte y los meridianos 88° 35' y 88° 59' longitud oeste; posee una altura
promedio de 35 metros sobre el nivel del mar y limita al norte con los
Municipios de Yaxcabá y Tahdziu; al sur con el Estado de Quintana Roo; al este
con Chikindzonot y al oeste con los Municipios de Tzucacab, Tahdziu y
Chacsinkín.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre y tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 113 kilómetros en dirección sureste.
La jurisdicción municipal, además de
la cabecera, sólo cuenta con una localidad: Santa Rosa. Otras de menor importancia:
Xoy, Tixhualatún, Progresito, Papacal, Xcabanché, San Diego, San Bernabé,
Dzonotchel, San Mateo, Petulillo, Santa Elena, San Fracisco de Asís, Kambul,
San Dionisio, Esperanza, Abal, X-pechil, Yaxcopil, Temozón, Santa Ursula,
Yaxché, Uitzináb, Tobxilá, Justicia Social, Mac-May, Jaltún Tzubil, Xkán Teil,
Sisbic, Pocol, Jobom Pich.
59.- PROGRESO.- Está localizado en la
región litoral norte. Queda comprendido entre los paralelos 21° 10' y 21° 19'
latitud norte y los meridianos 89° 34' y 89° 57' longitud oeste; posee una
altura promedio de 2 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con el
Golfo de México; al sur con Ucú y Mérida, al este con ixil y Chicxulub y al
oeste con Sisal.
Su distancia geográfica a la Ciudad
de Mérida es de 33 kilómetros en dirección sur.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción municipal, quedan compredidas cuatro localidades: Chicxulub,
Chelem, Chuburná y San Ignacio.
Su superficie total es de 270.10 kilómetros
cuadrados que representa el 0.622 por ciento del territorio estatal y el 0.01
por ciento del territorio nacional.
60.- QUINTANA ROO.- Está ubicado en
la región Oriente del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 49' y 20°
55' latitud norte y los meridianos 88° 36' y 88° 41' de longitud oeste. Su
altura promedio sobre el nivel del mar es de 18 metros.
Limita al norte con el Municipio de
Cenotillo; al Sur y al este con Dzitás y al noreste con Tunkás. La cabecera
municipal es el pueblo de Quintana Roo que dista geográficamente 97 kilómetros
de la Ciudad de Mérida en dirección sureste.
Ocupa una superficie de 139.24
kilómetros cuadrados lo que representa el 0.3 por ciento del territorio estatal
y el 0.007 por ciento del total nacional.
Además de la cabecera cuenta con los
siguientes ranchos: San Juan, Santa María, San Antonio, Santa Inés, San Andrés,
Maxcapixcil, Carrillo y el pueblo de Dzulotok.
61.- RIO LAGARTOS.- Se localiza en la
región litoral norte del Estado. Esta ubicado entre los paralelos 21° 24' y 21°
36' latitud norte y los meridianos 88° 02' y 88° 13' de longitud oeste. Su
altura promedio sobre el nivel del mar es de 2 metros; limita al norte con el
Golfo de México; al sur con Panabá, al este con Tizimín y al oeste con San
Felipe.
La cabecera del Municipio dista
geográficamente 156 kilómetros, al noroeste de la Ciudad de Mérida.
Su superficie total de 249.09 kilómetros
cuadrados representa el 0.5 por ciento del territorio nacional. Además de la
cabecera municipal existe una localidad: Las Coloradas. Otras de menor
importancia son: El Edén, Paraíso, San Pablo, Santa Cruz, Santa Pilar Trejo,
Zabich, Santa Rita, Tacxahan, Serrano.
62.- SACALUM.- Está localizado en el
Centro Norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 25' y 20°
36' latitud norte y los meridianos 89° 33' y 89° 37' longitud oeste; se
encuentra a 22 metros de altitud sobre el nivel del mar.
Sus límites territoriales son los
siguientes: al norte los Municipios de Tecoh y Abalá; al sur Ticul; al este
Chapab y al oeste Muna.
La cabecera municipal es la población
del mismo nombre y tiene una distancia geográfica hacia la ciudad capital de 52
kilómetros en dirección sur. Su jurisdicción cuenta con tres localidades: San
Antonio Sodzil, Yunkú y Plan Chac. Además Chacá, Yohkat, San Esteban, San
Antonio Mulix y las haciendas San Raúl y Tepakán.
63.- SAMAHIL.- Se localiza en la región
litoral oeste del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 45' y 20°
58' latitud norte y los meridianos 89° 49' y 90° 11' longitud oeste; posee una
altura promedio de 10 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Hunucmá; al sur con Chocholá; al este con Umán y al oeste con los municipios de
Kinchil y Tetiz.
La cabecera del Municipio es el pueblo
de Samahil, cuya distancia geográfica a la Ciudad de Mérida es de 28 kilómetros
en dirección suroeste.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción municipal, queda comprendida una localidad: San Antonio Tedzidz.
Además de las haciendas: Xkapul,
Kuchel, Dzit, Katua y Poot.
Su Superficie total es de 185.22
kilómetros cuadrados que representa un 0.426 por ciento del territorio estatal
y el 0.009 por ciento del total nacional.
64.- SANAHCAT.- Está ubicado en la
región centro norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 47' y
20° 50' de latitud norte y los meridianos 89° 06' y 89° 15' de longitud oeste;
posee una altura de 16 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de
Hocabá y Xocchel; al sur con Huhí, al este con Kantunil y al oeste con Homún.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre y tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 59 kilómetros en dirección sureste.
Cuenta con una hacienda llamada:
Tixcacal Leal.
65.- SAN FELIPE.- Está localizado en
la región litoral del Golfo de México. Está comprendido entre los meridianos 88°
13' y 88° 35' de longitud oeste y los paralelos 21° 21' y 21° 33' de latitud
norte, a una altura de 2 metros sobre el nivel del mar. Dista 150 kilómetros en
línea recta al noroeste de la Ciudad de Mérida.
Su superficie total de 680.85 kilómetros
cuadrados representa el 1.57 por ciento del territorio estatal y el 0.03 por
ciento del territorio nacional.
Limita al norte con el Golfo de
México; al sur con los Municipios de Panabá y Buctzotz, al este con el
Municipio de Río Lagartos y al oeste con el Municipio de Dzilam Bravo.
Además de la cabecera cuenta con las
siguientes localidades: San Juan, San Nicolás, Ebum, Santa Pilar, San Ramón,
Xpanhá, Siracapa, Xmotoc, Buena Esperanza, Santiago, Santa Librada, Yokdzonot, el
Ejido Viejo, San Diego, Santa Rosa, Nuevo Loche y Xquiniéntos.
66.- SANTA ELENA.- Se localiza en la
región denominada litoral oeste del Estado. Queda comprendido entre los
paralelos 20° 09' y 20° 24' latitud norte y los meridianos 89° 36' y 89° 55'
longitud oeste, posee una altura promedio de 31 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Muna; al sur con el Estado de Campeche y el Municipio de Oxkutzcab; al este con
el Municipio de Ticul y al oeste con el Municipio de Halachó y el Estado de
Campeche.
Su superficie total de 694.90
kilómetros cuadrados, representa el 1.60 por ciento del territorio estatal y el
0.0354 por ciento del territorio nacional.
La cabecera es el pueblo de Santa
Elena, cuya distancia geográfica a la Ciudad de Mérida es de 69 kilómetros en
dirección sur. Además el Municipio cuenta con las siguientes rancherías:
Sacx-axal, Chetoliy, Uitz, Chac, Santa Ana, Yaxché, Sankté, Kabh, Chimay,
Sabac-há, San Simón, Ruinas de Uxmal.
67.- SEYE.- Está localizado en la
región centro del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 48' y 20°
58' latitud norte y los meridianos 89° 17' y 89° 24' longitud oeste; posee una
altura promedio de 14 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Tixkokob; al sur con Cuzamá; al este con Tahmek y Hocabá; al oeste con Tixpéual
y Acanceh.
La cabecera del Municipio dista
geográficamente 28 kilómetros, al sureste de la Ciudad de Mérida. Su superficie
total de 186.50 kilómetros cuadrados, representa el 0.429 por ciento del
territorio estatal y el 0.009 por ciento del nacional.
Además de la cabecera, queda
comprendida una localidad Holactún. También se encuentran las siguientes
rancherías: Mucchan, Panabá, San Bernardino, San Pedro, Xukú, Nohcham, Santa
María, San Salvador, Xteché y las haciendas Verna, Xcehus, Macal y Santo
Domingo.
68.- SINANCHE.- Está ubicado en la
región denominada litoral norte. Está comprendido entre los paralelos 21° 11' y
21° 2' latitud norte y los meridianos 89° 19' y 89° 14' longitud oeste. Tiene
una altura promedio de 6 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Golfo de México,
al sur con los Municipios de Cansahcab y Telchac Pueblo, al este con el
Municipio de Yobaín y al oeste con Telchac Puerto.
Su superficie total es de 131.57
kilómetros cuadrados, correspondiendo el 0.3033 por ciento a la estatal y el 0.0067
por ciento al total del país.
La cabecera del Municipio es el
Pueblo de Sinanché, que se localiza a 50 kilómetros de distancia a la Ciudad de
Mérida, en línea recta.
Además se encuentra la siguiente
localidad: San Crisanto y ranchos: Chun copo, San Luis, Santa Cruz, Santa
Ursula y las haciendas Zayate, Santa Catalina y Zibagón.
69.- SOTUTA.- Se localiza en la
región central del Estado. Queda comprendida entre los paralelos 20° 31' y 20°
47' de latitud norte y los meridianos 88° 54' y 89° 08' de latitud oeste; posee
una altura promedio de 21 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con Kantunil y
Sudzal; al sur con Cantamayec; al este con Yaxcabá y al oeste con Tekit.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre y tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 72 kilómetros en dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción municipal
quedan comprendidas, además de la cabecera, tres localidades que se consideran
de importancia: Tabí, Tiboló y Zavala. Se encuentran también otras de menor
importancia: Timul, San Pedro, San Martín, Pepén, Tzoyoc, San Isidro y Chilo.
70.- SUCILA.- Está localizado en la
región litoral norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 07'
y 21° 14' de latitud norte y los meridianos 88° 16' y 88° 25' de longitud
oeste; posee una altura de 12 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Panabá, al sur con Espita, al este con Tizimín y al oeste con Buctzotz.
Ocupa una superficie total de 256.76
kilómetros cuadrados que representa el 0.6 por ciento del territorio estatal y
el 0.001 por ciento del nacional.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre y tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 131 kilómetros en
dirección oeste.
Además cuenta con las siguientes
localidades: Santa Rosa, San Román, Yohches, San Antonio, San Pedro II, Santa
Teresa, Xmihuan, San Miguelito, La Hacienda Xmabalam y Tierra Blanca.
71.-.- SUDZAL.- Está ubicado en la
región oriente del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 44' y 29°
54' latitud norte y los meridianos 88° 41' y 89° 00' longitud oeste; posee una
altura promedio de 14 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Izamal, al sur con Yaxcabá y Kantunil; al este con Tunkás y al oeste con
Izamal, Kantunil y Xocchel.
La cabecera del Municipio dista
geográficamente 63 kilómetros al sureste de la Ciudad de Mérida. La superficie
total del Municipio es de 436.87 kilómetros cuadrados que representa el 1.07
por ciento del territorio estatal y el 0.02 por ciento del territorio nacional.
También se encuentran en el Municipio
las siguientes localidades: Chalanté, la Hacienda Dcum, San Miguel, la Finca
Kolax, Kaua Chen, Tohtol, Maben, San José, Kancabchén de Valencia, Majas, la
Ex-hacienda San Isidro, Chumbec y Tzalam.
72.- SUMA.- Se localiza en la región
centro norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 03' y 21°
07' latitud norte y los meridianos 89°
07' y 89° 11' longitud oeste; posee una altura promedio de 8 metros sobre
el nivel del mar.
Limita al norte con Cansahcab; al sur
con Tekantó y Bokobá; al este con Teya y Cansahcab y al oeste con Motul.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre, y tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 48 kilómetros en dirección noreste.
Dentro de su jurisdicción municipal
además de la cabecera queda comprendida la localidad de San Nicolás. Cuenta
también con las haciendas Dzonat y Kininché.
73.- TAHDZIU.- Está localizado en la región
sur del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 12' y 20° 15' de
latitud norte y los meridianos 88° 51' y 88° 59' de longitud oeste; posee una
altura promedio de 32 metros sobre el nivel del mar.
Limita en los extremos norte y oeste
con el Municipio de Chacsinkín y al Sur y este con el Municipio de Peto.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre y tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 105 kilómetros en dirección sureste.
74.- TAHMEK.- Está ubicado en la
región centro del norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20°
51' y 20° 57' de latitud norte y los meridianos 89° 14' y 89° 18' de longitud
oeste; posee una altura de 13 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Cacalchén; al sur con Hocabá; al este con Xocchel y Hoctún; y al oeste con los
Municipios de Tixkokob y Seyé.
Ocupa una superficie total de 139.24
kilómetros cuadrados que representa el 0.320 por ciento del territorio estatal
y el 0.007 por ciento del nacional.
Tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 37 kilómetros en dirección sureste.
Además de la cabecera se encuentran
las haciendas: Muna y X-Tabay.
75.- TEABO.- Se localiza en la región
centro del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 19' y 20° 26' de
latitud norte y los meridianos 89° 11' y 89° 20' de longitud oeste; posee una
altura de 7 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de
Mayapán y Chumayel; al sur con Tekax; al este con Cantamayec; y al oeste con
los Municipios de Maní y Akíl.
Ocupa una superficie total de 201.87
kilómetros cuadrados que representan el 0.603 por ciento del territorio estatal
y el 0.013 por ciento del nacional.
Tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 70 kilómetros en dirección sureste.
76.- TECOH.- Está localizado en la
región centro norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 33' y
20° 48' de latitud norte, y los meridianos 89° 22' y 89° 36' de longitud oeste;
posee una altura promedio de 16 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de
Cuzamá; Mérida y Timucuy; al sur con Sacalúm y Chapab; al este con Cuzamá,
Homún y Tekit; y al oeste con Abalá.
Tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 28 kilómetros en dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción municipal
quedan comprendidas además de la cabecera, 11 localidades: Oxtapacab, Itzincab,
Sotuta de Peón, Lepán, X-Kanchakán, Santa Rita, Mahzucil, Telchaquillo, Pixyá,
Sabacché y Chinquilá.
77.- TEKAL DE VENEGAS.- Está ubicado en la
región centro norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 58' y
21° 04' de latitud norte y los meridianos 88° 45' y 88° 59' de longitud oeste;
posee una altura de 10 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de
Temax y Dzoncauich; al sur con Izamal y Tunkás; al este con Cenotillo y Tunkás;
y al oeste con Tepakán.
Ocupa una superficie total de 95.80
kilómetros cuadrados que representa el 4.5 por ciento del territorio estatal y
el 0.004 por ciento del nacional.
Tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 65 kilómetros en dirección oeste.
Dentro de la jurisdicción municipal quedan
comprendidas además de la cabecera las localidades: Tixcancal; la ex-hacienda
Santa Cruz; las haciendas Skin, El Ancla, Monil; y los ranchos: Chahchac,
Xpichi, Oxozua, Thohobkú y Kuncheilá.
78.- TEKANTO.- Se localiza en la
región centro-norte. Queda comprendido entre los meridianos 89° 04' y 89° 09'
de longitud oeste y los paralelos 20° 58' y 21° 03' de latitud norte; posee una
altura de 10 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de
Suma y Teya; al sur con Izamal; al este con Tepakán; y al oeste con Bokobá.
Tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 54 kilómetros en dirección este.
El Municipio ocupa una superficie
total de 47.25 kilómetros cuadrados que representa el 0.10 por ciento del
territorio estatal y el 0.002 por ciento del nacional.
También se encuentran las siguientes
localidades: X-lanté, Tixkochoh, San Diego y San Francisco Dzón y San Latah.
79.- TEKAX.- Está localizado en la
región sur del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 19° 32' y 20° 19'
latitud norte y los meridianos 89° 09' y 89° 39' longitud oeste; posee una
altura promedio de 37 metros sobre el nivel del mar. Su cabecera es Tekax de
Alvaro Obregón.
Limita al norte con el Municipio de
Teabo; al sur con los Estados de Campeche y Quintana Roo; al este con Tzucacab
y Tixmeuac y al oeste con Akil.
La cabecera del Municipio dista
geográficamente 88 kilómetros, al sur de la Ciudad de Mérida.
Su superficie total de 3,876.48
kilómetros cuadrados representa el 8.78 por ciento del territorio estatal y el
0.1979 por ciento del total nacional.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción municipal quedan comprendidas las siguientes localidades:
Becanchén, Kancab, Kinil, Pencuyut, Ticum, Xaya, Chacmultún, Flor de Pozo,
Manuel Cepeda Peraza, Jesús, Candelaria Nohalal, Nueva Santa Cruz, Nuevo Mundo,
Canek, San Alonso, San Antonio Knuc, San diego Buenavista, San Diego Tekax, San
Diego I, San Diego II, San Esteban, San Felipe I, San Felipe II, San Francisco,
San Gaspar, San Isidro, Mac-Yan, San José, San Juan, San Norberto, Santa Cruz,
Santa Rosa, Tixcuytún, Tzakeljaltun, Xkiridz, Xpakan, Kiu Xtoquil, Kantemó, Alfonso
Caso, Huntochác y Benito Juárez.
80.- TEKIT.- Está ubicado en la
región centro-norte del Estado. Se le localiza entre los paralelos 20° 31' y
20° 39' de latitud norte y los meridianos 89° 26' de longitud oeste; posee una
altura promedio sobre el nivel del mar de 22 metros.
Limita al norte con los Municipios de
Cuzamá, Homún y Huhí; al sur con Mayapán, Chumayel y Mama; al este con Sotuta;
y al oeste con Tecoh.
Dista geográficamente 55 kilómetros
al sureste de la Ciudad de Mérida.
Su superficie total de 219.71
kilómetros cuadrados representa el 0.506 por ciento del territorio estatal y el
0.001 por ciento del territorio nacional. Además de la cabecera municipal existe
una localidad: Yaxic. También se encuentran las de: Chacsiniché, Dolores Aké,
Jesús, Kankirisché, Kinchahua, San Antonio, Ixmequel, San Isidro, Chacsuy, San
José, San Juan de la Mata, San Nicolás I y II, San Rafael, Wkuim, Santa Cruz,
Ualchén, Tomchún, Tixcacal, Xconlum, Xixil y Xtoquitón.
81.- TEKOM.- Se localiza en la región
denominada centro norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20°
28' y 20° 39' latitud norte y los meridianos 88° 15' y 88° 33' longitud oeste;
posee una altura promedio de 27 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de
Valladolid y Cuncunul; al sur con los Municipios de Tixcacalcupul y
Chikindzonot; al este con el Municipio de Chichimilá; y al oeste con los Municipios
de Chankom y Cuncunul.
Tiene una superficie de 201.83
kilómetros cuadrados que representa el 0.465 por ciento del total estatal y el
0.010 por ciento del total nacional.
Su distancia geográfica a la Ciudad
de Mérida es de 141 kilómetros en dirección sureste.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción del Municipio quedan comprendidas: Muchucuxcáh, Chibilúb,
Pocbichén, Xuxcáb, X-kabchén y Dzidzilché.
82.- TELCHAC PUEBLO.- Está localizado
en la región centro norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21°
12' y 21° 17' latitud norte y los meridianos 89° 14' y 89° 17' longitud oeste;
posee una altura promedio de 4 metros sobre el nivel del mar. Su cabecera es
Telchac.
Limita al norte con Telchac Puerto; al sur
con Motul y Cansahcab; al este con Sinanché; y al oeste con Dzemul, tiene una
distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 42 kilómetros dirección noroeste.
Además cuenta con las localidades de:
Paraje Dzonot, Santa Cruz, Santa Rosa y Boxactún.
83.- TELCHAC PUERTO.- Está ubicado en
la región denominada Litoral Norte. Queda comprendido entre los paralelos 21°
17' y 21° 21' y los meridianos 89° 25' longitud oeste; posee una altura promedio
de un metro sobre el nivel del mar y limita al norte con el Golfo de México, al
sur con Dzemul y Telchac Pueblo, al este con Sinanché y al oeste con Ixil.
Tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 50 kilómetros en dirección noreste.
Además existen localidades como son:
Boxactún, San Juan, Santa Elena y Santa Bárbara.
84.- TEMAX.- Se localiza en la región
centro del Estado. Se encuentra entre los meridianos 89° 50' y 80° 03' de
longitud oeste y los paralelos 21° 04' y 21° 12'. Su altura promedio sobre el
nivel del mar es de 7 metros.
Colinda al norte con el Municipio de
Dzilam González y Dzidzantún, al sur con el Municipio de Dzoncauich, Tekal de Venegas
y Tepakán, al este con el Municipio de Buctzotz y al oeste con el Municipio de
Cansahcab. Dista geográficamente 68 kilómetros de la Ciudad de Mérida en
dirección noreste.
Su superficie total de 329.52
kilómetros cuadrados representa el 0.75 por ciento del territorio estatal y el
0.001 por ciento del territorio nacional. Además de la cabecera municipal
existen las haciendas: Chucmichén, Torres Peón, San Antonio Cámara, Yaxché, la
Hacienda Limbo, San Felipe, San Ramón, Xipich, San Luis, Maní y Chunicapó.
Además dos unidades ganaderas.
85.- TEMOZON.- Está localizado en la
región denominada oriente del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20°
48' y 20° 57' latitud norte y los meridianos 87° 47' y 88° 16' longitud oeste;
posee una altura promedio de 22 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de
Calotmul y Tizimín; al sur con los Municipios de Chemax y Valladolid; al este
con el Estado de Quintana Roo; y al oeste con el Municipio de Espita.
La cabecera del Municipio es el
Pueblo de Temozón, cuya distancia geográfica a la Ciudad de Mérida es de 143
kilómetros en línea recta.
Su superficie es de 1,087 kilómetros
cuadrados; 2.56 por ciento del total estatal, y .055 del total nacional.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción municipal quedan comprendidas las localidades: Nahbalám, Hunukú,
Yuch, Actuncóh, Santa Rita y Yokdzonot.
Dentro de la jurisdicción del Municipio
existen otras localidades de menor importancia que son: Chac Joch,
Chac-Xibitun, Chacteil, Chan-Progreso, Chichén, Chich-Luch, Chich, Cozil,
Dzalbay, Dzibino, Dzidilche, Florida, Hobicú, Kampohuché, Kancabchan,
X-Kanchechén, Kantó, Kaycahum, Kiquinchá, Kopa, Kuxhilá, Palomitas, Sac Baho,
Sac-Luc, Sacabchen, Sac-Cabtunich, San-Cen, San Andrés, San Bartolo, San Diego,
San Fernando, San Francisco, San Francisco II, San Isidro, San Isidro Xcat, San
José, San José Gil, San Lorenzo, San Manuel, San Miguel Uxmal, San Pedro Pool,
San Román, San Vicente, Santa Elena, Santa Fermina, Santa María, Santa Matilde,
Santa Rosa, Santa Rosaura, Santo Domingo, Susulá, Tekom, Tzalam, X'Cacalchen,
X'Canacruz, X'Canaljaltun, Xcatil, X'Chamac, X'Chaquil, X'Chen, X'Copoil,
X'Diobil, X'eb, Xembudo, X'Homa, X'Incinchac, X'Kail, X'Kotol, X'Kubuc,
X'Kumil, X'Kuncheil, X'Laak aak, X'Lunch, X'Mactun, X-nabatan, Xnen-us, X'pich,
Xpoop, X'tun, X'tut, X'cuch, Yukancab, Yaxdezil, Akachen-Bonoh, Cana Cruz.
86.- TEPAKAN.- Está ubicado en la
región Centro Norte. Se localiza entre los meridianos 88° 59' y 89° 04'
longitud oeste y los paralelos 20° 59' y 21° 06' de latitud norte. Su altura
promedio sobre el nivel del mar es de 9 metros. Dista geográficamente 59
kilómetros de la Ciudad de Mérida en dirección este.
Limita al norte con el Municipio de
Temax, al sur con Izamal; al este con Tekal de Venegas y al oeste con Tekantó y
Teya.
Su superficie total de 134.13
kilómetros cuadradados; representa el 0.3 por ciento del territorio estatal y
el 0.006 por ciento del territorio nacional. Además de la cabecera existe una
localidad: Kantirix. Las Haciendas Los Reyes, Rosario, Pochuná, Kantunich,
Jabada, Tecate y Xemú.
87.- TETIZ.- Se localiza en la región
litoral oeste del Estado, entre los paralelos 20° 56' y 21° 00' latitud norte y
los meridianos 89° 54' y 90° 11' de longitud oeste. Su altura promedio sobre el
nivel del mar es de 7 metros. La cabecera Municipal dista 32 kilómetros al oeste
de la Ciudad de Mérida.
Limita al norte con el Municipio de
Hunucmá, al sur con Kinchil, al este con Samahil y al oeste con Celestún.
En el Municipio se encuentran las
Haciendas: San Antonio, Homote, Muxupilo, Toxix, Yulca, Kooté, San Antonio
Viudas, San Francisco y Nohuayum.
Su superficie total es de 180.11
kilómetros cuadrados representa el 0.4 por ciento del territorio estatal y el
0.009 por ciento del territorio nacional.
88.- TEYA.- Localizado en la región
centro del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 01' y 21° 06' de
latitud norte y los meridianos 89° 03' y 89° 08' de longitud oeste; posee una
altura de nueve metros sobre el nivel del mar y limita al norte con el
Municipio de Cansahcab, al Sur con Tekantó y Tepakán, al este nuevamente con
Tepakán y al oeste con Suma.
Ocupa una superficie total de 65.15
kilómetros que representa el 0.150 por ciento del territorio estatal y el 0.003
por ciento del nacional.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el nombre de Teya y tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 55 kilómetros en dirección sureste.
También se encuentran las siguientes
localidades: El Paraje Carlos y las Haciendas Santa Clara, Sánchez y Moni.
89.- TICUL.- Está ubicado en la
región centro del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 15' y 20°
28' de latitud norte y los meridianos 89° 25' y 89° 37' de longitud oeste;
posee una altura de 30 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de
Sacalum y Chapab; al sur con Oxkutzcab; al este con Dzan y al oeste con el
Municipio de Santa Clara.
Ocupa una superficie total de 355.12
kilómetros cuadrados que representan el 0.81 por ciento del territorio estatal
y el 0.018 por ciento del nacional.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el nombre de Ticul y tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 60 kilómetros en dirección norte.
Dentro de la jurisdicción Municipal
quedan comprendidas, además de la cabecera, dos localidades: Pustunich y
Yotholin y los Ranchos: San Enrique, San Cristóbal Luna, San Antonio, Santa
Marta, Xocnacéh, Bolantupil, Santa Catalina y San Joaquín.
90.- TIMUCUY.- Se localiza en la
región centro-norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 48' y
20° 53' latitud norte y los meridianos 89° 29' y 89° 34' longitud oeste; posee
una altura promedio de 14 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de
Kanasín y Acanceh; al sur con Tecoh; al este con Acanceh y al oeste con Umán.
La cabecera del Municipio dista
geográficamente 20 kilómetros al sureste de la Ciudad de Mérida.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción Municipal queda comprendida la localidad de Tekit de Regil, además
de Ixtlé y Subincancab.
Su superficie total de 63.15
kilómetros cuadrados representa el 0.145 por ciento del territorio estatal y el
0.003 por ciento del territorio nacional.
91.- TINUM.- Está localizado en la
región denominada oriente del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20°
40' y 20° 53' latitud norte y los meridianos 88° 21' y 88° 33' longitud oeste;
posee una altura promedio de 22 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con Espita; al sur
con Chan-Kom y Kaua; al oeste con Dzitás y Yaxcabá y al Este con Uayma y Kaua.
La cabecera del Municipio es el
Pueblo de Tinúm, cuya distancia geográfica a la Ciudad de Mérida es de 120
kilómetros en línea recta, en dirección sureste.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción Municipal quedan comprendidas las localidades: Pisté, Tohopkú, San
Francisco, X-Calakoop, San Felipe, San Felipe Nuevo, Balantún, Chichén Itzá,
San José, Santa María, San Nicolás, Macuchén, Chichil y Dzulotok.
La superficie total de Tinum es de
393.44 kilómetros cuadrados que representan el 0.906 por ciento de la estatal y
0.020 de la nacional.
92.- TIXCACALCUPUL.- Está ubicado en
la región oriente del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 09' y
20° 35' de latitud norte y los meridianos 88° 13' y 88° 28' de longitud oeste;
posee una altura promedio de 27 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Tekom, al sur con el Estado de Quintana Roo, al este con el Municipio de
Chichimilá y al oeste con Tekom.
Tiene una superficie de 1,164.98
kilómetros cuadrados que representan el 2.685 por ciento del total estatal y el
0.059 por ciento del total nacional.
93.- TIXKOKOB.-Se localiza en la
región centro-norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 55' y
21° 03' latitud norte y los meridianos 89° 17' y 89° 26' longitud oeste; posee
una altura promedio de 9 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de
Yaxkukul y Muxupip; al sur con Seyé y Tixpéual, al este con Cacalchén; y al
oeste con Tixpéual y Mérida. Tiene una superficie de 159.67 kilómetros
cuadrados que representa el 0.37 por ciento del total estatal y 0.008 por
ciento del total nacional. La cabecera del Municipio es Tixkokob, cuya
distancia geográfica a la Ciudad de Mérida es de 23 kilómetros, en dirección
este.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción Municipal, quedan comprendidas cuatro localidades: Ekmul, Euan,
Nolo y Ruinas de Aké. Con menor número de habitantes se localizan las haciendas
Chacil, Kankabchen, Santa Cruz, Katanchel, Hubilá.
94.- TIXMEHUAC.- Localizado en la
región denominada Sur del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 08'
y 20° 19' de latitud norte y los meridianos 89° 05' y 89° 12' de longitud
oeste, tiene una altura de 33 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Cantamayec, al sur con Tzucacab, al este con Chacsinkin y al oeste con Tekax.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre, y se localiza a una distancia de 97
kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción Municipal quedan
comprendidas además de la cabecera las localidades, que son consideradas
importantes y son: Sisbic, Kimbilá, Dzutóh, Chuchub, Ebtún, Chican, Sabacché y
Xeo-pil.
95.- TIZIMIN.- Está ubicado en la
región litoral norte del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 57' y
21° 35' latitud norte y los meridianos 87° 31' y 88° 16' longitud oeste, posee
una altura promedio de 17 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con Río Lagartos y
Panabá, al sur con Calotmul y Valladolid, al este con el Estado de Quinta Roo y
al oeste con Río Lagartos, Sucilá y Panabá.
La superficie total del Municipio es
de 4,132.37 kilómetros cuadrados, cifra que representa el 9.526 por ciento del
total estatal y el 0.2110 por ciento del país.
La cabecera del Municipio es Tizimín,
que se localiza a una distancia de 143 kilómetros de la Ciudad de Mérida en
dirección este.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción Municipal quedan comprendidas seis localidades: Colonia Yucatán,
Chan Cenote, Dzonot Carretero, Popolnah, Sucopo y Tixcancal.
En el Municipio también se encuentran
las siguientes localidades: Adolfo López Mateos, San Enrique, Felipe Carrillo
Puerto No. 1, Felipe Carrillo Puerto No. 2, Cenote Azul, Luis Echeverría
Alvarez, Chan San Antonio, San Pedro Juárez, X-Bohom, X-Kalakmul, X-Panhatoro,
X-Kalax Dzibalkú, San Andrés, San Manuel Km.11, Santa Rosa Concepción, Chan
Tres Reyes, Nuevo León, Dzonot Box, X-Panbihá, San Luis Tzuctuk, La Sierra,
Benito Juaréz, El Cuyo, Santa María, Santa Rosa y Anexas, Manuel Cepeda Peraza,
Moctezuma, Kikil, Santa Ana, Santa Elena, Lázaro Cárdenas, San Juan, Teapa,
Yaxchekú, Kabichen, San Hipólito, X-Lal, Trascorral, San Lorenzo, Chiquilá,
Tekal Nuevo, Santa Clara, X-Makulan, San José Montecristo, Chen Keken, Dzonot
Tigre, San Isidro Yokdzonot, Xkalax, Yokdzonot (San Miguel), Tres Marías, San
Arturo, Dzonot Aké, El Edén, Bondzonot, Luis Rosado Vega, San José, San
Francisco Yohactún, Kabichen, Dzonot Mezo, Samaría, Francisco Villa, San Pedro
Bacab, El Alamo, Yohactun de Hidalgo, La Laguna, Ramonal, Maderas Blancas, Tres
Bocas, Nuevo Mundo, Nuevo Tezoco, Emiliano Zapata, Libertad, Yokdzadz,
Buenaventura, Santa Cruz, San Isidro Cancabdzonot, Santa Julia, Limonar, X-Boh,
Buena Esperanza, Dzadz Mahas y Chandzubul.
96.- TIXPEHUAL.- Se localiza en la
región norte del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 52' y 21° 00'
latitud norte y los meridianos 89° 24' y 89° 32' longitud oeste; tiene una
altura promedio de 10 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de
Yaxkukul, Conkal y Tixkokob, al sur con Acanceh, al este con Seyé y Tixkokob y
al oeste con Kanasín y Mérida.
Su superficie total es de 68.98
kilómetros cuadrados, cifra que representa el 0.1590 por ciento del territorio
estatal y el 0.0035 por ciento del territorio nacional.
La cabecera del Municipio, se
localiza a una distancia de 17 kilómetros al este de la Ciudad de Mérida.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción Municipal queda comprendida la localidad de Chochóh. Además
Techóh, Kiilinché, Cucá y Sahé.
97.- TUNKAS.- Localizado en la región
oriente del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 49' y 21° 01'
latitud norte y los meridianos 89° 41' y 88° 53' de longitud oeste.
La superficie total de este Municipio
es de 514.79 kilómetros cuadrados, cifra que representa el 1.8 por ciento del
territorio estatal y el 0.02 por ciento del territorio nacional.
Su altura promedio es de 15 metros
sobre el nivel del mar. La cabecera Municipal es el Pueblo de Tunkás, que se localiza
a una distancia de 86 kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección suroeste.
Limita al norte con los Municipios de
Tekal de Venegas y Cenotillo, al Sur con Sudzal, al este con el Estado de
Quintana Roo y Cenotillo y al oeste con Izamal y Sudzal.
Además de la Cabecera existen las
localidades de San José Pibtuch y San antonio Chuc. También se encuentran Chan
Kancabchen, Xcauil, Franz, Kancabal, San Dimas, Yohuas, Canasultun, Onichén,
San Román, Yaxhá, Ebulá y Tabichén.
98.- TZUCACAB.- Está ubicado en la
región Sur del Estado. Está comprendido entre los paralelos 19° 38' y 20° 09'
latitud norte y los meridianos 88° 59' y 89° 14' longitud oeste. Tiene una
altura promedio de 36 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de
Tixméhuac y Chacsinkín, al sur con el Estado de Quintana Roo, al este con el
Municipio de Peto y al oeste con Tekax.
Su superficie es de 1,289 kilómetros
cuadrados, cifra que representa el 2.973 por ciento del total estatal y el
0.065 por ciento del país.
La cabecera del Municipio es el
Pueblo de Tzucacab que se localiza a una distancia de 111 kilómetros de la
Ciudad de Mérida en dirección sureste.
Las localidades con que cuenta son:
Xkamlol, San Antonio, Kaxatuk, Thul, Kakalmá, Ermita, Yaxché, Catmis, Corral,
El Escondido, X-Cobilacal, Noh-Bec, Blanca Flor, Tigre Grande, Sacbecan, Dzi,
Ayim y, Polvacxil.
99.- UAYMA.- Se localiza en la región
denominada oriente del Estado. está comprendido entre los paralelos 20° 58' y
21° 10' latitud norte y los meridianos 89° 44' y 89° 51' longitud oeste; tiene
una altura de 24 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Espita, al sur con los Municipios de Cuncunul y Kaua, al este con los
Municipios de Valladolid y Temozón, y al oeste con el Municipio de Tinum.
La superficie que ocupa es de 196.72
kilómetros cuadrados, cifra que corresponde al 0.453 por ciento del total
estatal y al 0.001 por ciento del nacional.
La cabecera del Municipio es Uayma
cuya distancia geográfica a la Ciudad de Mérida es de 130 kilómetros en
dirección sureste.
Además de la cabecera cuenta con las
localidades de Santa María Aznar, Xkatbé y San Lorenzo.
100.- UCU.- Está ubicado en la región
metropolitana. Está comprendido entre los meridianos 89° 44' y 89° 51' de
longitud oeste y los paralelos 20° 58' y 21° 10' de latitud norte, tiene una
altura promedio de siete metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Progreso, al sur con Umán, al este con Mérida y al oeste con Hunucmá.
La cabecera del Municipio es la población
que lleva el mismo nombre y se localiza a una distancia de 15 kilómetros de la
Ciudad de Mérida, en dirección oeste; ocupa una superficie total de 192.9
kilómetros cuadrados, cifra que representa el 0.4 por ciento del territorio
estatal y el 0.009 por ciento del nacional.
Dentro de su jurisdicción Municipal
quedan comprendidas además de la cabecera una localidad considerada de
importancia: Yaxché de Peón. Además cuenta con las Haciendas Gobonyá, Siach y
Sey.
101.- UMAN.- Localizado en la región
metropolitana del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 40' y 20°
48' latitud norte y los meridianos 89° 40' y 89° 50' latitud oeste, tiene una
altura promedio de 11 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Ucú, al sur con Abalá, Kopomá y Chocholá, al este con Mérida y al oeste con
Samahil y Chocholá.
La superficie total es de 234.30
kilómetros cuadrados que representa el 0.54 por ciento del territorio estatal y
el 0.012 por ciento del territorio nacional.
La cabecera del Municipio se localiza
geográficamente a 16 kilómetros al suroeste de la Ciudad de Mérida.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción Municipal quedan comprendidas las localidades: Bolón, Itzincab,
Xtepen, Poxilá, Oxholón, Oxcum, Dzibikak, Tebec, Dzununcán, Yaxcopoil y San
Antonio Mulix.
102.- VALLADOLID.- Se localiza en la
región oriente del Estado. Está comprendido entre las coordenadas 88°20' y 87° 50'
longitud oeste y 20° 27' y 20° 51' latitud norte, posee una altura promedio de
25 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Temozón, al sur con los Municipios de Cuncunul, Tekom y Chichimilá y con el
Estado de Quintana Roo, al este con el Municipio de Chemax y al oeste con los
Municipios de Cuncunul y Uayma.
El Municipio cuenta con una
superficie de 945.22 kilómetros cuadrados, cifra que representa el 2.178 por
ciento del total estatal y el 0.05 por ciento del total nacional.
La cabecera del Municipio es la
Ciudad de Valladolid, que se localiza a una distancia de 144 kilómetros de la
Ciudad de Mérida, en línea recta.
Además de la cabecera, la
jurisdiccción Municipal cuenta con las localidades siguientes: Dzitnúp, Pixóy,
Popolá, Tikúch, Tixhualactún, Xocém, Yalcobá. Además: Táhmuy, Tesoco, Yalcón,
Ebtún, Noh-Soytún, Chan-chan, Kanxoc, Kaman, Cimil, Santa María, Santa Cruz,
Chúc, San Miguel, Bolmay Homdzonot, Usuytun, San Francisco, San Silvetiro, y
Yaxché Lu.
103.- XOCCHEL.- Localizado en la
región centro norte del Estado, entre los paralelos 20° 50' y 20° 52' latitud
norte y 89° 05' y 89° 13' longitud oeste; posee una altura promedio de 15
metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Hoctún, al sur con Sanahcat y Hocabá y al este con Kantunil.
Su superficie total de 53.65
kilómetros cuadrados representa el 0.1 por ciento del territorio estatal y el 0.002
por ciento del territorio nacional.
La cabecera del Municipio se localiza
geográficamente a 46 kilómetros al sureste de la ciudad de Mérida.
Además de la cabecera, en el
Municipio se encuentran las siguientes localidades: Yaxquil, Much, X-lelbé,
Santa Cruz y El Paraíso.
104.- YAXCABA.- Está ubicado en la
región centro del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 19' y 20°
49' de latitud norte y los meridianos 88° 36' y 88° 56' de longitud oeste;
tiene una altura de siete metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de
Sudzal, al sur con Chacsinkin, al este con Chankom y al oeste con Sotuta. Ocupa
una superficie total de 1.079 kilómetros cuadrados, que representa el 2.18 por
ciento del territorio estatal y el 0.05 por ciento del nacional. La cabecera
del Municipio lleva el mismo nombre y se localiza a 90 kilómetros al sureste de
la Ciudad de Mérida.
Dentro de la jurisdicción municipal
quedan comprendidas además de la cabecera,
seis localidades: Kankabzonot, Libre Unión, Tahdzibichén, Tiholop,
Tixcacaltuyub y Yokdzonot.
Se encuentran también otras
localidades de menor importancia denominadas: Santa María, Yoxunah, Canakon, Xlapák,
Popola, Chimay, Xinchil, Tinucáh, Cenote, Abán, San Marcos, Xíat, Miguel
Hidalgo, Huchin, Balam, Sipché, San José, Quintana Roo, Nicteil, Cholul, San
Pedro, Sahcabá, X-ochil; así como los siguientes Ranchos: Santa Rita, Cola
Blanca, Xabitita, San Francisco, Santa Rosa, Chich, San Manuel, San Isidro, San
Tomás, Acapulco, San José I, Xuul, Sacnité, Xochil, Teelhú, X-tosil, Santo
Domingo, Santa Amelia, Tzupich, Xolobitancia, Xanlá, Oxulá, Santa María, San
Arturo, San Pedro, Santa Eugenia, Paraíso, San Juan de los Itzá, Tzutzuyub,
Chunchucmil y Chanciteen.
105.- YAXKUKUL.- Se localiza en la
región denominada centro norte del Estado. Está comprendida entre los paralelos
21° 02' y 21° 06' latitud norte y los meridianos 89° 22' y 89° 25' latitud
oeste; tiene una altura promedio de 10 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de
Baca y Mocochá, al sur con Tixkokob y Tixpéual, al este con Muxupip y Tixkokob;
y al oeste con el Municipio de Conkal.
La cabecera del Municipio es el Pueblo de
Yaxkukul, que se localiza a una distancia de 22 kilómetros de la Ciudad de
Mérida, en dirección noroeste.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción municipal quedan comprendidas cinco localidades: San Juan de las
Flores, Hacienda Chac-Abal, San Francisco, Santa Cruz Canto y Yaxcopoil.
106.- YOBAIN.- Localizado en la
región denominada litoral norte del Estado, está comprendido entre los
paralelos 21° 12' y 21° 22' de latitud norte y los meridianos 89° 69' y 89° 64'
longitud oeste; tiene una altura promedio de cuatro metros sobre el nivel del
mar.
Limita al norte con el Golfo de
México; al sur con el Municipio de Cansahcab; al este con Dzidzantún y al oeste
con Sinanché.
La superficie total es de 81.75
kilómetros cuadrados, correspondiendo al 0.188 por ciento de la estatal y al
0.004 por ciento de la nacional.
La cabecera del Municipio es Yobaín, que
se localiza a una distancia de 57 kilómetros de la Ciudad de Mérida, en
dirección noreste.
Además de la cabecera, dentro de la
jurisdicción Municipal, queda comprendido el puerto de Chabihau.
Las Haciendas: Tzémul, Kayac, Chántul,
Chúmhabim, Santa Ana y Santa Ursula.
ARTICULO 5.- El nombre de los
Municipios y sus cabeceras sólo podrán ser modificados por la Legislatura del
Estado, a solicitud del Ayuntamiento correspondiente, previo acuerdo de las dos
terceras partes de sus integrantes.
ARTICULO 6.- Se entiende por cabecera
Municipal, la localidad donde radique el Ayuntamiento.
ARTICULO 7.- Se entiende por manzana
la superficie de terreno urbano delimitado por vías públicas.
ARTICULO 8.- Para su organización
territorial interna y efectos administrativos, el Municipio dividirá su
territorio, en su área urbana, en colonias, fraccionamientos, secciones y
manzanas, igualmente podrán establecer delegaciones y subdelegaciones en los
casos previstos en esta ley, y en su área rural en Comisarías y Subcomisarías,
cuyas extensiones y límites serán determinados por el Ayuntamiento
correspondiente.
ARTICULO 9.- Los centros de población de los Municipios, por
su importancia, grado de concentración demográfica y servicios públicos, podrán
tener las siguientes categorías y denominaciones políticas según satisfagan los
requisitos que en cada caso se señalan:
a).- Ciudad, al centro de población
con censo no menor de quince mil habitantes, servicios públicos, médicos y de
policía, calles pavimentadas o de materiales similares; oficinas municipales,
hospitales, mercado, rastro, hoteles, cárcel, panteón, planteles educativos de
enseñanza preescolar, primaria, media básica y media superior; instituciones
bancarias, industriales, comerciales o agrícolas.
b).- Villa, al centro de población
con censo no menor de ocho mil habitantes, servicios públicos, médicos y de
policía, calles pavimentadas o de materiales similares; oficinas municipales,
hospitales, mercado, cárcel; panteón y escuelas de enseñanza preescolar,
primaria y media básica.
c).- Pueblo, al centro de población
con censo no menor de tres mil habitantes, servicios públicos más
indispensables, edificios para los servicios públicos municipales del lugar,
cárcel, panteón y escuelas de enseñanza preescolar y primaria.
d).- Ranchería, al centro de
población con censo no menor de cuatrocientos habitantes, local para la
autoridad Municipal y edificios para escuela de enseñanza primaria.
ARTICULO 10.- Los asentamientos
humanos que estimen que han llenado los requisitos señalados para cada
categoría política, podrán ostentar la que le corresponda mediante acuerdo del
Cabildo el que deberá ser publicado en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado.
ARTICULO 11.- Los Ayuntamientos en el
mes de enero del último año de su ejercicio, deberán comunicar al Congreso del
Estado el surgimiento o desaparición de asentamientos humanos.
ARTICULO 12.- El Ayuntamiento
respectivo, declarará el surgimiento de nuevos centros de población señalando
su categoría política, característica y localización y, en su caso, la declaración
de desaparición de los preexistentes.
ARTICULO 13.- Las cuestiones que se
susciten entre los Municipios sobre límites intermunicipales se resolverán por
la Legislatura local, oyendo a los Ayuntamientos involucrados y al Gobernador
del Estado, en los términos de lo establecido en la Constitución Política del
Estado.
CAPITULO III
DE LA CREACION Y FUSION DE
MUNICIPIOS
ARTICULO 14.- Corresponde a la
Legislatura del Estado, mediante Decreto, la creación y fusión de Municipios,
con el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los diputados.
En todo caso se escuchará
previamente, la opinión del Gobernador del Estado y los Ayuntamientos
afectados.
La opinión de los Municipios
afectados se formará con el voto de las dos terceras partes de los integrantes
de los Ayuntamientos.
La Fusión procederá previa solicitud
de los Municipios, que satisfaga los requisitos de este párrafo.
ARTICULO 15.- Para que pueda crearse
un nuevo Municipio, deberán satisfacerse los siguientes requisitos:
I.- Que la fracción o fracciones que
soliciten erigirse en Municipio Libre, reúnan las condiciones establecidas en
el Artículo 30 fracción I inciso A) de la Constitución Política del Estado;
II.- Disponer de los recursos
económicos suficientes para cubrir las erogaciones que demande la
administración Municipal y para prestar los servicios públicos Municipales;
III.- Que la cabecera Municipal
cuente con los locales adecuados para la instalación de oficinas públicas,
infraestructura urbana y medios de comunicación con las poblaciones
circunvecinas;
IV.- Demostrar las causas políticas,
sociales económicas y administrativas por las que el Municipio al que pertenece
la fracción o fracciones solicitantes, no responde ya a las necesidades de la
asociación en vecindad; y
V.- Contar con reservas territoriales
suficientes para satisfacer las necesidades de la población.
ARTICULO 16.- Para la fusión de
Municipios en uno solo, deberán satisfacerse los siguientes requisitos:
I.- Que la baja densidad demográfica o
el escaso número de habitantes de uno o más de los Municipios que se pretenden
fusionar haga innecesaria o inconveniente las organizaciones Municipales
existentes.
Se estará en el caso cuando uno o más Municipios
fusionantes tengan tres mil o menos habitantes cada uno.
II.- Que uno o más de los Municipios
que pretendan fusionarse tengan graves dificultades, por incapacidad económica,
para mantener los servicios públicos Municipales y que con la fusión se
garanticen las condiciones idóneas para su prestación;
III.- Que los Municipios que
pretenden fusionarse, integren una unidad geográfica, económica y social;
IV.- Que se demuestre la conveniencia
de la fusión en los aspectos político, social, económico, administrativo y
cultural. Con la fusión desaparecerá uno o más municipios o se creará uno nuevo
que no estará sujeto al procedimiento para la creación de nuevos Municipios.
Bastará que se reúnan dos de los
requisitos previstos en este Artículo para que proceda legalmente la fusión.
ARTICULO 17.- Corresponderá separada
o conjuntamente, al Gobernador del Estado y a los Ayuntamientos interesados, la
iniciativa para crear y fusionar Municipios.
CAPITULO IV
DE
LA POBLACION
ARTICULO 18.- Son habitantes del
Municipio las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su
territorio.
ARTICULO 19.- Son vecinos de un
Municipio los habitantes que tengan cuando menos seis meses de residencia fija
dentro del territorio del mismo.
ARTICULO 20.- La vecindad en un
Municipio se pierde por:
I.- Manifestación expresa de residir
en otro lugar; y
II.- Ausencia, por más de seis meses
del territorio Municipal.
La declaración de pérdida de vecindad
será hecha por el Ayuntamiento, asentándolo en el Libro de Registro.
La vecindad de un Municipio no se
perderá cuando el vecino se traslade a residir en otro lugar, en desempeño de
un cargo de elección popular o comisión de carácter oficial.
ARTICULO 21.- Los habitantes de un
Municipio tendrán los derechos y obligaciones siguientes:
A.- Derechos:
I.- Tener acceso y hacer uso de los
servicios públicos Municipales, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias
respectivas;
II.- Ejercer el derecho de petición
ante las autoridades Municipales.
B.- Obligaciones:
I.- Respetar y obedecer a las autoridades
legalmente constituidas y cumplir las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones
emanadas de las mismas;
II.- Prestar auxilio a las
autoridades cuando sea legalmente requeridos para ello.
ARTICULO 22.- Los vecinos del Municipio
tendrán los derechos y obligaciones siguientes:
A.- Derechos:
I.- Participar en las actividades
tendientes a promover el desarrollo Municipal, así como tener acceso a sus
beneficios; y
II.- Preferencia, en igualdad de circunstancias para el
desempeño de empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos o
concesiones Municipales.
B.- Obligaciones:
I.- Contribuir para sufragar los
gastos públicos del Municipio, de manera proporcional y equitativa, de
conformidad con las Leyes respectivas;
II.- Asistir, en los días y horas
designados por el Ayuntamiento, para recibir instrucción cívica y militar, de
conformidad con los ordenamientos legales;
III.- Inscribirse en el Registro de
Población, prestar la información que requiera los censos nacionales,
registrarse en el padrón electoral y en los demás que determinen las Leyes;
IV.- Realizar sus actividades con
respeto al interés público y el bienestar de los habitantes del Municipio; y
V.- Las demás que fijen otras Leyes y
Reglamentos.
ARTICULO 23.- Todos los vecinos de un
Municipio, mayores de edad, están obligados a inscribirse durante el mes de
Diciembre de cada año terminado en cero o en cifra par en el Registro de
Población, que tendrá a su cargo la Secretaría del Ayuntamiento bajo la
vigilancia del Presidente, con la obligación por parte de los vecinos de
proporcionar los datos que dicho registro de población requiera.
ARTICULO 24.- Cuando una familia o
persona mayor de edad, nacional o extranjera, cambia de domicilio en la misma
población donde reside, tiene la obligación de manifestarlo a la autoridad
Municipal respectiva.
ARTICULO 25.- El registro de población que,
en los términos del presente capítulo, sea recabado por cada Ayuntamiento,
deberá ser comunicado a la Secretaría de Planeación del Estado, a través de un
resumen en el que conste el número de habitantes de cada uno de los
asentamientos humanos que formen el Municipio, con especificación del número de
dichos habitantes que sean ciudadanos en ejercicio de sus derechos.
ARTICULO 26.- Los habitantes del Municipio,
tienen el derecho de inspeccionar el registro de Población del lugar, a fin de
cerciorarse de su veracidad y en su caso, objetar las inexactitudes o
deficiencias que observen. La autoridad Municipal respectiva tomará en
consideración y resolverá las reclamaciones que cualquier habitante del
Municipio hiciere por las inexactitudes o deficiencias que observen.
ARTICULO 27.- El Registro de
Población y los documentos provenientes del mismo, debidamente autorizados por
el secretario del Ayuntamiento, Constituyen instrumentos con pleno valor para
probar la vecindad en el Municipio a que pertenezca el Registro.
ARTICULO 28.- Todo ciudadano
residente en un Municipio tendrá derecho a que la autoridad Municipal
respectiva le expida una tarjeta
credencial de identidad, que deberá contener su fotografía de frente, su
filiación y la impresión de su firma y/o huella digital.
ARTICULO 29.- Los Ayuntamientos
deberán de expedir sus reglamentos para la organización y funcionamiento del
Registro de Población.
TITULO SEGUNDO
REGIMEN GUBERNAMENTAL
CAPITULO I
DE LA INTEGRACION E INSTALACION DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTICULO 30.- Los municipios son
autónomos entre sí y ejercerán sus atribuciones dentro de los límites de su
territorio. Se administrarán por un Ayuntamiento de elección popular directa y
en su caso, por quienes los sustituyan en los términos de la Ley, el cual se
compondrá por regidores y de entre los mismos uno será electo con el carácter
de Presidente.
El número de Regidores de Mayoría
Relativa y de Representación Proporcional se determinará por el Congreso del
Estado, en el mes de febrero del año de la elección, considerando los fenómenos
demográficos establecidos por los Censos Nacionales de Población y Vivienda
actualizados, en lo términos de lo dispuesto por la fracción III del Artículo
76 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 86 del Código Electoral
del Estado.
El Congreso del Estado, para determinar el
número total de Regidores de los Ayuntamientos, considerados tanto los de
Mayoría Relativa como los de Representación Proporcional, tomará en cuenta las
circunstancias poblacionales de los Municipios de la manera siguiente:
a)
Cinco regidores para aquellos municipios que tengan hasta cinco mil
habitantes, de los cuales tres serán de mayoría y dos de representación
proporcional;
b)
Ocho regidores para aquellos municipios que tengan hasta diez mil
habitantes, de los cuales cinco serán de mayoría y tres de representación
proporcional;
c)
Diez regidores para aquellos municipios que tengan más de diez mil
habitantes, de los cuales seis serán de mayoría y cuatro de representación
proporcional, con excepción del Ayuntamiento de Mérida que tendrá diez de
mayoría y ocho de representación proporcional.
El número de Regidores Suplentes será
igual al de los Propietarios.
ARTICULO 31.- Para ser miembro del
Ayuntamiento se requiere cumplir con los requisitos que señala el artículo 77
de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
ARTICULO 32.- No podrán ser regidores
quienes tengan:
I.- Interés directo o indirecto en los
servicios, contratos o suministros Municipales;
II.- Algún litigio pendiente con el
Municipio;
III.- Expendios de bebidas
embriagantes o intereses en esta clase de negocios; y
IV.- Parentesco de consanguinidad o
de afinidad hasta el segundo grado con algún integrante del mismo Ayuntamiento.
Si estando en funciones surgiere
algún motivo superveniente de impedimento o perdiesen alguno de los requisitos
indispensables para ejercer su encargo, quedarán obligados a separarse del
mismo y a presentar en consecuencia la renuncia correspondiente, debiendo el
Ayuntamiento nombrar dentro de los suplentes al que deba ocupar dicho cargo.
ARTICULO 33.- Integrarán los
Ayuntamientos, las personas que resulten electas de conformidad con la
resolución firme que emita la Autoridad Electoral competente y sea publicada en
el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO 34.- El día primero de julio
del primer año del Ejercicio Constitucional, el Ayuntamiento se constituirá en
sesión solemne en la que el Presidente Municipal electo deberá rendir la
protesta y a la vez la tomará a los demás miembros propietarios del
Ayuntamiento electo.
En dicha sesión solemne, puestos de
pie los regidores y los asistentes; el Presidente electo dirá: "Protesto
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del Estado de Yucatán y las demás leyes que de ambas
emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo del Presidente Municipal
que el pueblo me ha conferido, mirando ante todo por el bien y prosperidad de
la Nación, del Estado y del Municipio, si así no lo hiciere, que la Nación, el
Estado y el Municipio me lo demanden".
Enseguida, el Presidente Municipal
preguntará a los demás miembros del Ayuntamiento que permanecerán de pie:
"Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ambas emanen y
desempañar leal y patrióticamente el cargo de regidor propietario que el pueblo
les ha conferido, mirando ante todo por el bien y la prosperidad de la Nación,
del Estado y del Municipio".
Los interrogados deberán contestar:
"Sí protesto", el Presidente Municipal dirá entonces: "Si así no
lo hicieren, que la Nación, el Estado y el Municipio se los demande".
Igual protesta están obligados a
rendir los regidores que se presenten después y cualquiera que sea llamado para
suplir a un propietario.
Inmediatamente después el nuevo
Presidente hará la siguiente declaratoria: "Queda legítimamente instalado
el Ayuntamiento del Municipio de (nombre del Municipio).
Por el período de (período del
Ayuntamiento)". Una vez que esté debidamente instalado el Ayuntamiento,
sesionará para designar al secretario de entre sus miembros a propuesta del
Presidente y asignar las comisiones a cada uno de los regidores del
Ayuntamiento.
El Secretario del Ayuntamiento se
encargará de levantar el acta de la sesión, la que se enviará a los Poderes del
Estado para su conocimiento.
El Ayuntamiento saliente entregará
los fondos Municipales mediante el corte de caja respectivo y demás estados financieros
así como los inventarios cuya verificación podrá hacerse por ambos
Ayuntamientos de manera inmediata o dentro de los quince días siguientes, si
así lo aceptara el Ayuntamiento entrante.
Los servidores públicos del
Ayuntamiento saliente que intervengan en la entrega de oficinas y bienes
Municipales así como cualquier otro funcionario que deje de prestar sus
servicios, podrá ser llamado dentro de un plazo de sesenta días por las nuevas
autoridades Municipales para cualquier aclaración sobre los bienes o asuntos
que haya tenido a su cargo.
La responsabilidad política, legal y
administrativa, será exigible dentro de los plazos establecidos por las Leyes
correspondientes.
ARTICULO 35.- Cuando uno o más
miembros del Ayuntamiento entrante no se presenten al acto de protesta y al de
instalación del Ayuntamiento, sin acreditar causa justa para ello, el
Presidente o cualquier otro Regidor del Ayuntamiento entrante que se encuentre
presente exhortará a los faltantes para que se presenten en un término de tres
días como máximo y, de no cumplir, se llamará a los suplentes, los que de
manera definitiva sustituirán a los propietarios.
Se considerará válidamente instalado
un Ayuntamiento, con la presencia de la mayoría de sus miembros.
CAPITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS
AYUNTAMIENTOS
ARTICULO 36.- Los Ayuntamientos
celebrarán sesiones ordinarias, cuando menos una vez por mes y sesiones extraordinarias
cuando ocurriere algún asunto urgente o lo pidiere la mayoría de sus miembros.
Las sesiones de los Ayuntamientos se
efectuarán en el recinto Municipal y serán públicas, salvo que, por acuerdo de
la mayoría de los regidores, y por la naturaleza del asunto que vaya a tratarse
en ellas, deban ser secretas.
ARTICULO 37.- Los Ayuntamientos
deberán funcionar con la asistencia de la mayoría de sus miembros, quienes
tendrán iguales derechos y no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan
impedimento o cuando no hayan estado presentes durante la discusión y sus
acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos en que la Ley
exija mayoría especial.
Los Ayuntamientos sólo podrán revocar
sus resoluciones en sesión a la que concurran las dos terceras partes de sus
miembros cuando menos. Las sesiones de los Ayuntamientos serán presididas por
el Presidente Municipal o por el sustituto legal del mismo. El que presida la
sesión siempre tendrá voto de calidad.
El resultado de las sesiones se hará
constar en acta que contendrá una relación suscinta de los puntos tratados y
los acuerdos. Esas actas se levantarán en un libro encuadernado y foliado y al
ser aprobadas, las firmarán todos los presentes y el Secretario. Con una copia
del acta y los documentos relativos a los asuntos tratados, se formará un
expediente y con éstos un volumen cada año.
CAPITULO III
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
AYUNTAMIENTOS
ARTICULO 38.- Los Ayuntamientos tendrán las
facultades y obligaciones siguientes:
I.- DE GOBERNACION:
a).- Hacer uso del derecho de iniciar
leyes ante el Congreso del Estado;
b).- Expedir las reglamentos, circulares
y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
jurisdicciones, necesarios para el cumplimiento de sus fines;
c).- Proveer dentro de su esfera de
acción a la observancia de los ordenamientos legales de la Federación y del
Estado adoptando las medidas que considere más adecuadas, cuando sea necesaria
su intervención de acuerdo con dichos ordenamientos;
d).- Dividir el territorio Municipal
para su gobierno en delegaciones, subdelegaciones, comisarías y subcomisarías
según corresponda, determinando las áreas de cada circunscripción o modificar
la división existente;
e).- Formular, aprobar y administrar
la zonificación y planes de desarrollo urbano Municipal; participar en la
creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas; controlar
y vigilar la utilización del suelo en sus respectivas jurisdicciones e
intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; tratándose
del Plan Municipal de Desarrollo, someterlo previamente a consulta popular;
f).- Promover, cuando fuere
necesario, la expropiación de bienes inmuebles para obras de beneficios
colectivo, de acuerdo con las leyes de la materia;
g).- Celebrar convenios con el Estado,
o con particulares, y remitirlos al Congreso del Estado para su aprobación, en
los casos de que su cumplimiento exceda de su período constitucional;
h).- Convenir y asumir la
responsabilidad, en el ejercicio de sus funciones, de la ejecución y operación
de obras y la prestación de los servicios públicos, cuando el desarrollo
económico y social del Municipio así lo requiera, en los términos de la ley de
la materia;
i).- Fomentar las actividades que
propendan a exaltar el espíritu cívico y los sentimientos patrióticos;
j).- Aprobar y, en su caso, ejecutar,
supervisar y evaluar los programas de desarrollo agropecuario y forestal
previstos en el Plan Municipal de Desarrollo;
k).- Impulsar y vigilar y, en su
caso, ejecutar, los programas Federales y Estatales de salubridad, mejoramiento
ambiental; educación pública y servicio social voluntario;
l).- Ejercer las funciones que les
encomienda en materia de cultos, el párrafo 11 del Artículo 130 de la
Constitución Federal.
m).- Vigilar el funcionamiento de los
espectáculos públicos, para proteger los intereses de la colectividad, evitando
que se ofendan los derechos de la sociedad, la moral y las buenas costumbres,
así como expedir las tarifas a que deban sujetarse dichos espectáculos;
n).- Cuidar que los terrenos del
fundo legal se empleen exclusivamente en los usos a que están destinados por
las leyes respectivas, adjudicando lotes del mismo a quienes quiera establecerse
en el lugar llenando los requisitos exigidos por dichas leyes;
ñ).- Prestar a las autoridades
judiciales y al Ministerio Público el auxilio necesario para el ejercicio de
sus funciones ajustándose a las disposiciones legales respectivas;
o).- Solucionar los conflictos que se
susciten con los otros Ayuntamientos, en los términos de las leyes respectivas;
y
p).- Planear y regular de manera
conjunta y coordinada con el Estado y con otros Municipios los centros de zonas
conurbadas.
II.- DE ADMINISTRACION:
a).- Crear los departamentos
necesarios para el despacho de los negocios del orden administrativo a su
cargo;
b).- Enviar al Ejecutivo Estatal
planes y programas Municipales para la coordinación de carácter estatal;
c).- Nombrar Comisiones especiales
para los asuntos que lo requieran y designar a sus miembros;
d).- Nombrar y remover al Secretario del
Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal;
e).- Nombrar al Tesorero, Jefes de
Departamentos y demás funcionarios y empleados a propuesta del Presidente
Municipal y removerlos por justa causa;
f).- Fomentar la creación de
bibliotecas públicas y salas de lectura y
g).- Resolver los recursos
administrativos que legalmente le correspondan.
III.- DE HACIENDA:
a).- Autorizar la iniciativa de la
Ley de Ingresos Municipales, remitiéndola al Congreso del Estado para su
aprobación en su caso;
b).- Aprobar su presupuesto de
egresos con base en los ingresos disponibles y de conformidad en su caso con el
Programa Operativo Anual y el Plan Municipal de Desarrollo proyecto que para
tal efecto deberá someter a su consideración el Presidente Municipal en la
segunda quincena del mes de diciembre anterior al año en que deba regir dicho
presupuesto con excepción del año en que tome posesión el Ayuntamiento, que
será formulado y presentado en la primera quincena de enero;
c).- Aprobar la contratación de
empréstitos para financiar los programas del Plan Municipal de Desarrollo, y
tratándose de aquellos que afecten los ingresos de las posteriores
administraciones, remitirlos al Congreso del Estado, para su aprobación;
d).- Administrar su patrimonio en los
términos de la Ley y controlar a través de su Presidente la aplicación del
presupuesto de egresos del Municipio;
e).- Recaudar y administrar los
ingresos Municipales, por conducto de la dependencia respectiva;
f).- Vigilar que sean contabilizados,
sin excepción todos los ingresos y egresos Municipales y someter oportunamente
sus cuentas a la Contaduría Mayor de Hacienda para su glosa;
g).- Publicar el balance mensual de
la Tesorería Municipal para conocimiento de los habitantes del Municipio;
h).- Formar los inventarios de los
bienes Municipales y tenerlos siempre actualizados y procurar su conservación y
fomento;
i).- Aceptar herencias, legados y
donaciones; y
j).- Enajenar o gravar los bienes de
la propiedad del Municipio, previa autorización del Congreso del Estado;
IV.- DE SERVICIOS PUBLICOS
MUNICIPALES:
a).- Atender la organización y
desenvolvimiento de los servicios que por su naturaleza o por disposición legal
deban ser considerados como servicios públicos Municipales;
b).- Expedir las tarifas para la
prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros;
c).- Establecer normas a las que debe
sujetarse la prestación de servicios públicos los que podrán ser concesionados
si se garantiza la continuidad, seguridad, moralidad e higiene en los mismos.
Si el término de la concesión excede de su mandato, el Ayuntamiento deberá
solicitar en cada caso la autorización del Congreso del Estado;
d).- Contratar o concesionar obras y
servicios públicos Municipales en términos de esta Ley y sus Reglamentos,
solicitando en su caso, la autorización correspondiente a la Legislatura del
Estado.
Se requerirá la autorización del
Congreso del Estado invariablemente al concesionar obras y servicios públicos y
en la contratación de los mismos que impongan al Municipio obligaciones que
excedan la duración del Ayuntamiento contratante y cuando uno solo de dichos
contratos exceda el veinte por ciento de la partida presupuestal para este
rubro;
e).- Atender la pavimentación, cuidado
y aseo de las calles, mercados, parques, jardines y demás sitios públicos, así
como vigilar la colocación y conservación de placas y demás señales de
nomenclatura;
f).- Vigilar el mantenimiento y
conservación de todos los bienes Municipales;
g).- Municipalizar los servicios
públicos que estén a cargo de particulares, cuando así lo requieran las
necesidades sociales y tengan la capacidad requerida para su administración; y
h).- Ordenar la suspensión provisional
de las obras y acciones que afecten bienes declarados monumentos, que carezcan
de la autorización o permiso correspondiente en cumplimiento de la Ley sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
V.- DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y
ASISTENCIA SOCIAL:
a).- Vigilar el ejercicio de las
actividades de los particulares que se relacionen con el público, sobre bases
de seguridad y protección de las personas y propiedades del ornato, la estética
y la higiene;
b).- Cuidar el mantenimiento del orden
público en mercados, plazas, calles y demás centros de reunión, vigilando que
se cumplan las disposiciones Municipales respectivas;
c).- Operar los programas de asistencia
social en el ámbito de sus respectivos Municipios entendida ésta como el
conjunto de acciones tendientes a convertir en positivas las circunstancias
adversas que impidan al hombre su realización como individuo, así como la
protección física, mental y social a personas en estado de abandono,
incapacidad o minusvalía;
d) Coordinarse y cooperar con las
autoridades y organismos federales y estatales para el desarrollo de programas
de salud y asistencia social;
e) Implantar, integrar y atender a la
organización y funcionamiento de los Sistemas Municipales para el Desarrollo
Integral de la Familia, los cuales, constituidos como Unidad Administrativa,
órgano desconcentrado u organismo descentralizado del Ayuntamiento de acuerdo a
sus posibilidades y situación socioeconómica, se encargarán de prestar los
servicios de asistencia social a que se refiere el inciso c) de esta Fracción.
f).- Combatir el alcoholismo, la
afición a las drogas, la prostitución, la mendicidad, la vagancia y toda
actividad que pueda significar un ataque o delito contra la salud pública o
privada o contra el bienestar social; y
g).- Las demás que le asignen otras
leyes en el ámbito de su competencia.
VI.- DE ECOLOGIA:
A) Preservar y restaurar el
equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el territorio municipal,
con excepción de los asuntos de competencia exclusiva del Estado o la
Federación, y con la concurrencia de éstos cuando no cuente con el personal
técnico necesario y los instrumentos adecuados para dicho fin;
B) Formular la política y los
criterios ecológicos particulares del municipio;
C) Prevenir y controlar la contaminación
originada por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, así como olores
perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, salvo en las zonas o en
los casos de fuentes emisoras de jurisdicción Federal, con la concurrencia del
Ejecutivo Estatal, en tanto no cuenten con el personal técnico y los
instrumentos necesarios, o no expidan los reglamentos correspondientes para que
se cumplan las disposiciones vigentes en materia de ecología; y
D) Las demás que les asignen otras leyes
en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 39.- Los Ayuntamientos no
podrán en ningún caso:
I.- Enajenar o gravar los bienes
inmuebles del Municipio sin autorización del Congreso o arrendarlos, darlos en
comodato o por cualquier otro título cuando el término exceda de su período
constitucional;
II.- Imponer contribuciones que no
estén establecidas en la Ley de Ingresos Municipales o autorizadas por la
Legislatura; así como aquellas que estén reservadas a la Federación y al
Estado;
III.- Cobrar los impuestos
Municipales mediante porcentajes;
IV.- Retener o invertir para fines
distintos, la cooperación que en numerario o en especie presten los
particulares para la realización de obras de utilidad pública;
V.- Conceder empleos en la
administración Municipal a los miembros del Ayuntamiento, a sus cónyuges,
parientes consanguíneos en línea recta en cualquier grado y en línea colateral hasta
el segundo grado o parientes por afinidad;
VI.- Donar bienes del patrimonio del
Municipio, salvo las excepciones establecidas en la Ley;
VII.- Fijar sueldos a los servidores
públicos Municipales en base a porcentajes sobre los ingresos;
VIII.- Ejecutar planes y programas
distintos a los aprobados sin que previamente se concluyan éstos;
IX.- Rehusar el cumplimiento de las
obligaciones que las leyes les impongan;
X.- Dispensar a algunos de sus
miembros y a los empleados Municipales del cumplimiento de sus obligaciones o
dejarles de aplicar las sanciones por las responsabilidades en que incurran;
XI.- Eximir a los causantes del pago
de las contribuciones establecidas en la Ley de Ingresos Municipales;
XII.- Hacer erogaciones fuera de
Presupuesto; y
XIII.- Inmiscuirse en asuntos de
carácter judicial o en la administración ejidal o de las comunidades indígenas.
CAPITULO IV
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
PRESIDENTES MUNICIPALES
ARTICULO 40.- El Presidente Municipal
es el órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento y tiene las siguientes
facultades y obligaciones:
I.- Formular y someter a la aprobación
del Ayuntamiento la iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales, los
reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, los
cuales deberán promulgar y publicar;
II.- Presidir y dirigir las sesiones
del Ayuntamiento y tomar la protesta de Ley a los miembros de éste y a los
demás funcionarios y empleados Municipales;
III.- Cumplir y hacer cumplir dentro
de su competencia, las disposiciones Federales, Estatales y Municipales así como
en su caso, aplicar a los infractores las sanciones correspondientes;
IV.- Convocar a sesiones
extraordinarias a los integrantes del Ayuntamiento, en los casos previstos en
el artículo 36 de esta Ley;
V.- Proponer al Ayuntamiento el
nombramiento de Secretario en los términos del artículo 34 de esta Ley;
VI.- Proponer al Ayuntamiento los
nombramientos de Tesorero y Jefes de Departamento quienes en ningún caso podrán
ser regidores;
VII.- Atender la debida integración y
funcionamiento de la administración pública Municipal;
VIII.- Velar que se integren y
funcionen los Concejos de Colaboración y Participación Ciudadana y las demás
comisiones Municipales;
IX.- Vigilar la recaudación en todas
las ramas de la Hacienda Municipal y ejercitar la facultad económico coactiva
en los términos establecidos en el Código Fiscal del Estado, a través de las
dependencias Municipales correspondientes;
X.- Cuidar que la inversión de los
fondos Municipales se aplique con estricto apego al presupuesto;
XI.- Celebrar a nombre del
Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y contratos necesarios para
el desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los
servicios públicos Municipales debiendo suscribirlos en unión del Secretario;
XII.- Inspeccionar las dependencias
Municipales y entidades paramunicipales, para cerciorarse de su funcionamiento,
tomando aquellas medidas que considere pertinentes para la mejor
administración. De lo anterior dará cuenta al Ayuntamiento;
XIII.- Autorizar las órdenes de pago
de la Tesorería Municipal, que sea conforme al presupuesto, firmándolas en
unión de los comisionados de Hacienda;
XIV.- Cumplimentar los acuerdos del
Ayuntamiento e informarles al respecto;
XV.- Informar al Ayuntamiento dentro
de los últimos quince días del mes de junio de cada año en sesión solemne de
Cabildo, sobre el estado que guarda la administración Municipal, los avances
logrados en el Plan Municipal de Desarrollo y de las labores realizadas durante
el año inmediato anterior;
XVI.- Nombrar y remover al personal
administrativo cuando así se requiera;
XVI BIS.- Delegar la presidencia del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en su cónyuge o
persona distinta, según el caso, y de acuerdo a la forma de organización que
adopte este organismo.
XVII.- Representar jurídica y
políticamente al Ayuntamiento y rendir los informes que les soliciten las
autoridades competentes, sobre asuntos de la administración Municipal;
XVIII.- Delegar la representación jurídica
del Ayuntamiento para la celebración y firma de contratos y convenios en los
titulares de las dependencias Municipales, previo acuerdo de éste;
XIX.- Proponer al Ayuntamiento el
nombramiento de apoderados para asuntos administrativos y judiciales;
XX.- Presidir los actos cívicos y
públicos que se realicen en el Municipio salvo que estuviera presente el
Gobernador del Estado, caso en que será éste quien los presida;
XXI.- Vigilar, controlar y
salvaguardar los bienes muebles e inmuebles del Municipio y dictar las medidas
necesarias para su conservación;
XXII.- Preservar y fomentar las
bibliotecas Municipales y vigilar su eficaz funcionamiento;
XXIII.- Comunicar al Ejecutivo del
Estado, con la urgencia que el caso demande cualquier anormalidad que ocurra
dentro del territorio Municipal;
XXIV.- Auxiliar a las autoridades
judiciales, cuando lo requiera en el ejercicio de sus funciones;
XXV.- Solicitar, en su caso, del
Ejecutivo, el auxilio de la fuerza pública del Estado, para hacer cumplir sus
resoluciones o las del Ayuntamiento;
XXVI.- Aplicar por si o a través del
Regidor Comisionado las sanciones o las infracciones a los reglamentos
gubernativos y de policía Municipales
las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas e igual
término se aplicará al infractor que no pagase la multa que se le hubiere
impuesto. Si el infractor fuese jornalero obrero o trabajador no podrá ser
sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día;
XXVI BIS.- Delegar la Presidencia del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en su cónyuge o
persona distinta, según el caso, y de acuerdo a la forma de organización que
adopte ese organismo; y
XXVII.- Las demás que establezcan las
leyes y los reglamentos.
ARTICULO
41.- Está prohibido a los Presidentes Municipales:
I.- Distraer los fondos, bienes y
valores Municipales de los fines a que están destinados por Ley;
II.- Imponer contribución alguna que
no esté señalada en la Ley de Ingresos o en otras disposiciones legales;
III.- Aplicar sanciones distintas o mayores
a las señaladas en las leyes y reglamentos;
IV.- Utilizar su autoridad o
influencia oficial para hacer que las elecciones sean favorables a determinada
persona o partido, impedirlas o retardarlas;
V.- Ausentarse del Municipio por más
de cinco días sin autorización del Ayuntamiento;
VI.- Cobrar personalmente o por
interpósita persona que no dependa de la Tesorería Municipal multas o arbitrios
o consentir o autorizar que en oficina distinta a aquella se conserven o
retengan fondos Municipales;
VII.- Utilizar a los servidores
públicos o a los elementos de la fuerza pública Municipal para asuntos
particulares;
VIII.- Autorizar la práctica y
celebración de juegos de azar en contraposición a las disposiciones legales
vigentes; y
IX.- Conceder exención de contribuciones.
CAPITULO V
DE LA SECRETARIA MUNICIPAL
ARTICULO 42.- La Secretaría Municipal
estará a cargo de una persona denominada Secretario, designado por el
Ayuntamiento de entre sus miembros, en su primera sesión a propuesta del
Presidente Municipal.
ARTICULO 43.- Son facultades y
obligaciones del Secretario:
I.- Tener a su cargo el cuidado y
dirección del archivo del Ayuntamiento;
II.- Controlar la correspondencia
oficial y dar cuenta diaria con todos los asuntos al Presidente, para acordar
el trámite;
III.- Tener a su cargo y dirigir los
trabajos referentes al registro de población;
IV.- Comunicar a los regidores las
convocatorias para las sesiones del Cabildo;
V.- Asistir a las sesiones del
Ayuntamiento para dar cuenta de los asuntos que deba tratar el mismo en la
forma y término que acuerde el Presidente, y levantar el acta al terminar cada
una de ellas;
VI.- Tramitar, hasta poner en estado
de resolución los expedientes relativos a los asuntos que deba conocer el
Ayuntamiento e informar al mismo del estado que guarda cada uno de ellos;
VII.- Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos, órdenes y circulares que el Ayuntamiento apruebe, los cuales no estén
encomendados a alguna dependencia de la administración pública municipal;
VIII.- Firmar la correspondencia de
trámite por acuerdo del Presidente Municipal;
IX.- Expedir y autorizar con su firma
los certificados y demás documentos oficiales acordados por el Presidente o el
Ayuntamiento; y
X.- Las demás que le otorguen las
leyes y reglamentos.
CAPITULO VI
DE LOS REGIDORES
ARTICULO 44.- Los Ayuntamientos
estarán integrados por regidores quienes estarán obligados a aceptar las comisiones
que les sean conferidas y a desempeñarlas conforme a las leyes y reglamentos.
Además tendrán funciones de inspección y vigilancia mediante las comisiones que
les sean encomendadas y harán saber al Presidente Municipal sus observaciones
para la toma de las decisiones correspondientes.
La designación de comisiones no
excluye el derecho que todo Regidor tiene de promover individualmente en el
seno del Ayuntamiento, lo que crea conveniente para los intereses del
Municipio.
ARTICULO 45.- Los regidores tendrán
además las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Asistir puntualmente a las
sesiones del Ayuntamiento;
II.- Concurrir a las ceremonias cívicas
y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal;
III.- Formar parte de las comisiones
para las que fueren designados;
IV.- Proponer las medidas
convenientes para la debida atención de los ramos de la administración
Municipal cuya vigilancia les fue encomendada;
V.- Informar y acordar periódicamente
con el Presidente Municipal acerca de las comisiones y asuntos que les fueron
encomendados;
VI.- En relación con sus respectivas
comisiones, revisar las cuentas, órdenes de pago y demás documentos;
VII.- Dictaminar los asuntos que les
sean encomendados y los relativos a sus comisiones; y
VIII.- Las demás que le otorguen las
leyes y reglamentos;
CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 46.- Para estudiar, examinar
y resolver los problemas Municipales y vigilar que se ejecuten las
disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se establecerán comisiones entre sus
miembros que serán elegidos en la primera sesión ordinaria que celebren los
Ayuntamientos.
ARTICULO 47.- Las comisiones podrán
integrarse de uno o más regidores; tendrán el carácter de permanentes aquellas
a las que el Reglamento Interior atribuya tal carácter; son obligatorias las que señalan esta Ley y
especiales las que acuerde el Ayuntamiento para asuntos específicos y por
tiempo determinado;
ARTICULO
48.- La finalidad, el número, las atribuciones y las obligaciones de las
Comisiones se establecerán por el Ayuntamiento en su Reglamento Interior, pero
en su defecto tendrán el carácter de obligatorias y permanentes las siguientes:
I.- De Hacienda y Patrimonio;
II.- De Desarrollo Urbano y Obras
Públicas;
III.- De Servicios Públicos; y
IV.- De Seguridad Pública y Vialidad.
V.- DE ECOLOGIA:
ARTICULO 49.- En caso de que las
características Municipales lo requieran, los Ayuntamientos podrán redistribuir
y fusionar, total o parcialmente las atribuciones de las comisiones permanentes
y obligatorias, entre ellas mismas o en relación con las otras comisiones
permanentes que se creen mediante la expedición del Reglamento Interior del
Ayuntamiento.
ARTICULO 50.- Las Comisiones deberán
estudiar los asuntos del ramo que les corresponda, proveerlos y rendir su
dictamen al Ayuntamiento para su deliberación y aprobación, en su caso, dentro
del plazo de diez días, salvo que la naturaleza del asunto no lo permita, en
cuyo caso, lo harán constar oportunamente.
ARTICULO 51.- Los Regidores no
tendrán facultades ejecutivas en las comisiones que les corresponda, salvo en
los asuntos de mero trámite. En los demás casos pondrán a la consideración del
Ayuntamiento los problemas relativos para que éste acuerde en consecuencia.
TITULO TERCERO
ORGANISMOS AUXILIARES
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
ARTICULO 52.- Para los efectos de
esta Ley son autoridades auxiliares Municipales:
I.- Los Delegados Municipales;
II.- Los Comisarios y Subcomisarios
Municipales; y
III.- Los Jefes de Manzana.
ARTICULO 53.- Las autoridades
auxiliares Municipales como coadyuvantes de los Ayuntamientos en sus
respectivas jurisdicciones tendrán las atribuciones que sean necesarias para
mantener, en términos de esta Ley, la tranquilidad, la seguridad y el orden
público y procurar el cumplimiento de los ordenamientos legales y
reglamentarios correspondientes.
ARTICULO 54.- Los Ayuntamientos
podrán dividir el territorio Municipal para su organización interna y efectos
administrativos en delegaciones Municipales con el fin de hacer más ágil la atención
de los servicios públicos, y la descentralización de sus funciones.
ARTICULO 55.- El Ayuntamiento
dividirá territorialmente el Municipio en Comisarías Municipales para los
efectos de la administración Municipal en las poblaciones fuera de la cabecera
Municipal.
ARTICULO 56.- Los Jefes de Manzana
son auxiliares de la administración Municipal.
ARTICULO 57.- Los Delegados
Municipales serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal; ejercerán las atribuciones administrativas que le señale
el Ayuntamiento.
ARTICULO 58.- Los Comisarios,
Subcomisarios y Jefes de Manzana serán nombrados en la forma prevista en el
Artículo anterior, durarán en su cargo tres años y podrán ser nombrados
nuevamente al término de éstos o removidos antes de cumplirse ese lapso.
ARTICULO 59.- Los Jefes de Manzana
además de las atribuciones que le señale el Ayuntamiento, tendrán la obligación
de elaborar, revisar y tener actualizado un censo de población de su manzana.
ARTICULO 60.- Para ser Delegado,
Comisario, Subcomisario, o Jefe de manzana se requiere tener 18 años de edad,
saber leer y escribir, tener modo honesto de vivir y estar domiciliado en la
respectiva circunscripción.
Para lo no previsto en esta Ley, se
estará a lo que dispongan los reglamentos correspondientes.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DEL
AYUNTAMIENTO
ARTICULO 61.- Serán órganos consultivos
del Ayuntamiento:
I.- Las Comisiones de Planificación y
Desarrollo Urbano; y
II.- Los Consejos de Colaboración
Municipal.
ARTICULO 62.- Los Ayuntamientos para
el cumplimiento de la función que le corresponde en la planeación y ordenación
de los asentamientos humanos, promoverán la participación de los distintos
grupos sociales que integran la asociación de vecindad, para el efecto de
recabar sus opiniones respecto a la elaboración de los Planes Municipales y
Desarrollo Urbano. Estos órganos recibirán el nombre de Comisiones de
Planificación y Desarrollo Urbano. Corresponderá al Presidente Municipal
señalar las organizaciones que deban acreditar su representación y las bases
que regulen la participación a que se refiere este Artículo.
ARTICULO 63.- Los Ayuntamientos
podrán establecer aquellos Consejos de Colaboración Municipal o de
Participación Ciudadana que consideren necesarios para atender asuntos de
interés relevantes para la asociación de vecindad. Tendrán las facultades y
obligaciones que se establezcan en el acuerdo del Ayuntamiento que los cree.
ARTICULO 64.- Las Comisiones y
Consejos a que se refiere este Capítulo serán órganos de asesoría y opinión de los
Ayuntamientos sin que sus conclusiones obliguen a las autoridades Municipales.
ARTICULO 65.- El cargo de miembro de
estos órganos consultivos es honorífico y no remunerado.
TITULO CUARTO
REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
DE LA HACIENDA MUNICIPAL
ARTICULO 66.- Son autoridades
Hacendarias y Fiscales Municipales las siguientes:
I.- El Ayuntamiento;
II.- El Presidente Municipal;
III.- El Tesorero Municipal;
IV.- El Jefe de la Oficina de
Ingresos, en su caso; y
V.- El Jefe de la Oficina encargada
de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.
ARTICULO 67.- La Hacienda Pública
Municipal se forma con los ingresos ordinarios y extraordinarios que, en su
favor determine al Congreso del Estado y demás ordenamientos fiscales
aplicables.
ARTICULO 68.- Los ingresos del
Municipio se dividen en:
I.- Ordinarios. Tendrán tal carácter:
a).- Los Impuestos;
b).- Los Derechos;
c).- Los Productos;
d).- Los Aprovechamientos;
e).- Las Participaciones.
II.- Extraordinarias. Tendrán tal
carácter:
a).- Las que les autorice el Poder
Legislativo para el
pago
de obras de servicios.
b).- Las Aportaciones del Gobierno
Federal.
c).- Las Aportaciones del Gobierno
del Estado.
ARTICULO 69.- El Ayuntamiento de cada
Municipio, por conducto de su Tesorería Municipal realizará la determinación,
liquidación y recaudación de los ingresos Municipales de conformidad con lo
establecido por la presente Ley y las demás disposiciones legales y reglamentos
en la materia.
CAPITULO II
DEL TESORERO MUNICIPAL
ARTICULO 70.- El Tesorero Municipal es el
jefe inmediato de las oficinas fiscales del Municipio. Será nombrado y removido
por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
ARTICULO 71.- El Tesorero Municipal
será el responsable de los valores a su cuidado y deberá, caucionar su manejo,
mediante fianza o depósito, en los términos que acuerde el propio Ayuntamiento.
ARTICULO 72.- Son facultades y
obligaciones del Tesorero Municipal:
a).- Recaudar las contribuciones y
demás ingresos que deba percibir el Municipio conforme a la Ley de Ingresos,
cuidando que el cobro se haga con oportunidad;
b).- Efectuar los pagos de acuerdo
con el Plan de Egresos aprobado por el Ayuntamiento con excepción de los correspondientes
a sueldos, no podrá hacer ningún pago sin la orden respectiva del Presidente
del Ayuntamiento, girada en la forma establecida;
c).- Llevar la contabilidad de los
fondos Municipales, en la forma acordada por el Ayuntamiento;
d).-
Presentar al Ayuntamiento dentro de los diez primeros días de cada mes,
la cuenta del mes anterior, para su revisión y aprobación;
e).- Las demás que le señalen las
disposiciones legales respectivas.
No podrá ocupar el cargo de Tesorero
el propietario, responsable o quien mantenga intereses en la industrialización,
comercialización o distribución de bebidas alcohólicas.
CAPITULO III
ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
MATERIALES
ARTICULO 73.- Los recursos materiales
son los bienes muebles e inmuebles que requiere el Municipio para el
cumplimiento de su función.
ARTICULO 74.- Los Bienes Municipales
son:
I.- Bienes del dominio público; y
II.- Bienes del dominio privado.
ARTICULO 75.- Son bienes del dominio
público Municipal:
I.- Los de uso común;
II.- Los inmuebles propiedad del
Municipio destinados por éste a un servicio público y los equiparados a éstos conforme
a la presente Ley;
III.- Cualquier otro inmueble
propiedad del Municipio, declarado por algún ordenamiento jurídico como
inalienable e imprescriptible, así como los que sean declarados como patrimonio
cultural de los Municipios; asimismo los demás que adquiera el Municipio por
causa de utilidad pública;
IV.- Las servidumbres, cuando el
predio dominante sea alguno de los especificados en las fracciones anteriores;
V.- Los muebles propiedad del
Municipio que por su naturaleza normal u ordinaria, no sean sustituibles, tales
como los expedientes de las oficinas, archivos públicos y los libros raros,
etc; y
VI.- Los muebles propiedad del
Municipio de uso común o que estén destinados a un servicio público siempre que
no sean consumibles por el primer uso.
ARTICULO
76.- Son bienes del dominio privado del Municipio:
I.- Las tierras de propiedad
Municipal, susceptibles de enajenación a los particulares;
II.- Los bienes mostrencos situados
dentro del territorio Municipal;
III.- Los bienes que hayan formado
parte del patrimonio de una corporación pública Municipal, creada por alguna
Ley, y que por disolución y liquidación de la misma, se desafecten y se
reincorporen o reviertan al patrimonio del Municipio; y
IV.- Los demás inmuebles y muebles
que por cualquier título traslativo de dominio adquiera el Municipio y que no
estén comprendidos en el Artículo 75 de esta Ley.
ARTICULO 77.- Las adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes muebles y la contratación
de obra pública que se realice por parte de los Ayuntamientos, así como las
enajenaciones que los Ayuntamientos hicieren a título oneroso de los bienes
inmuebles propiedad del Municipio, se adjudicarán o llevarán a cabo mediante
licitaciones públicas que serán convocadas por la autoridad municipal
correspondiente, a fin de que se presenten en sobre cerrado las respectivas
proposiciones. La apertura de las referidas propuestas se hará públicamente y
la propia autoridad municipal elegirá de entre ellas la que presente mejores
condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia,
honestidad, solvencia y liquidez económica.
En las convocatorias deberán
especificarse los términos, requisitos, importes, condiciones y demás
circunstancias particulares según el caso, que deberán cubrir los interesados
en participar en la licitación.
No será necesaria la licitación a que
se contrae este precepto cuando los Municipios adquieran bienes inmuebles o los
tomaren en arrendamiento, debiendo sujetarse la contratación a los avalúos que
para estos efectos expida una Institución Bancaria o un Corredor Público
Titulado.
Tampoco será necesaria la licitación
para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes
muebles y la contratación de obra pública, siempre y cuando se cumplan los
requisitos siguientes:
I.- Que el monto máximo de las operaciones por adjudicación directa no
exceda al equivalente de tres mil salarios mínimos diarios vigentes en el
Estado.
II.- Que el monto máximo de las
operaciones para adjudicación por invitación, esto es, habiendo considerado
previamente por lo menos tres propuestas, no exceda al equivalente de diez mil
salarios mínimos diarios vigentes en el Estado.
En los contratos de prestación de
servicios de cualquier naturaleza se estará a lo dispuesto en el Reglamento que
para tal efecto expidan los Ayuntamientos, los que quedan autorizados para
determinar los términos, requisitos, importes y condiciones que deberán cubrir
los interesados en prestar sus servicios al Ayuntamiento respectivo. En el propio
Reglamento se consignarán las demás disposiciones que los Ayuntamientos
consideren convenientes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la
presente Ley.
ARTICULO 78.- Los Ayuntamientos
necesitan de la autorización del Poder Legislativo, para enajenar, permutar,
ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio Municipal, la solicitud que el Ayuntamiento dirija al Congreso del
Estado deberá contar con los datos y anexos siguientes:
I.- Un acta de Cabildo, que firmará también
el Tesorero Municipal en la que se acreditará la necesidad de enajenar alguno o
algunos bienes inmuebles del Municipio y se consignarán las ventajas de esa
operación;
II.- En la misma acta deberá
informarse el destino que se proyecta dar al producto que se obtenga de la
enajenación;
III.- Un plano de localización y si
fuere solo una fracción el plano de conjunto;
IV.- Superficies, medidas, linderos y
ubicación exacta del inmueble;
V.- Valor fiscal y avalúo comercial
bancario;
VI.- La naturaleza del acto jurídico
y motivos que se tengan para realizarlos;
VII.- Certificación de la Dirección
General del Catastro que acredite que el solicitante no es propietario de algún
inmueble ni su cónyuge, ni sus hijos menores de edad; y la declaración bajo
protesta de éste de que destinará el predio para vivienda;
VIII.- Que la superficie no exceda de
la necesaria para una vivienda de interés social, salvo el caso de la
enajenación que se destine a otros usos de carácter social, como construcción
de escuelas, hospitales o edificios públicos similares;
IX.- Comprobación de que el inmueble
no está ni será destinado al servicio público Municipal; y
X.- Certificación de que el inmueble
no tiene un valor arqueológico, histórico o artístico, la que deberá ser
expedida por la institución competente.
ARTICULO 79.- Los bienes inmuebles
del dominio público, sólo podrán ser enajenados conforme a la Ley y previo
decreto de desincorporación dictada por el Congreso del Estado cuando por algún
motivo dejen de servir para el fin a que hayan sido destinados, tanto los
bienes inmuebles de dominio público como los de dominio privado, sólo podrán
ser enajenados a título gratuito y oneroso, una vez que se cumpla con lo
dispuesto en el Artículo precedente.
ARTICULO 80.- La administración,
conservación y demás actos jurídicos que afecten a los inmuebles de dominio
privado del Municipio, incluso el conocimiento y resolución de todos los
asuntos referentes a contratos y ocupaciones de que sean objeto, corresponde al
Presidente Municipal, quien actuará previo acuerdo del Ayuntamiento respectivo.
ARTICULO 81.- La administración,
clasificación y sistema de inventario, almacenamiento y estimación de la
depreciación de los bienes muebles del dominio público y privado, corresponde a
la Tesorería Municipal, cuando los Reglamentos no asignen esta responsabilidad
a otra dependencia.
ARTICULO 82.- Las enajenaciones de
bienes muebles propiedad de los Ayuntamientos se efectuarán en subasta pública
siguiendo un procedimiento semejante al previsto para los remates judiciales en
el Código de Procedimientos Civiles del Estado, salvo que la Legislatura
autorice otra forma.
ARTICULO 83.- Las solicitudes que los
Ayuntamientos hagan ante la Legislatura para cambiar de destino o desafectar
los bienes de uso común o dedicados a un servicio público, deberán expresar los
motivos que tenga el Ayuntamiento solicitante al respecto y acompañar el
dictamen técnico que los corrobore.
Se requiere autorización de la
Legislatura para arrendar, dar en comodato o a cualquier otro título los bienes
municipales por término mayor de la gestión Municipal, así como para obligar al
Ayuntamiento para la ejecución de planes y programas que excedan del mismo,
siendo causa de nulidad la falta de cumplimiento de esta disposición.
CAPITULO IV
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 84.- Los Municipios, con el
concurso del Estado, cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, organizarán
y tomarán a su cargo la administración, funcionamiento, conservación,
explotación de sus servicios públicos, considerándose enunciativa y no
limitativamente como tales, los siguientes:
I.- Agua potable y alcantarillado;
II.- Alumbrado público.
III.- Limpia y recolección de basura;
IV.- Mercados y centrales de abasto;
V.- Panteones;
VI.- Rastro;
VII.- Calles, parques y jardines;
VIII.- Seguridad pública y tránsito;
IX.- Nomenclatura y
X.- Los demás que determine el
Congreso del Estado.
ARTICULO 85.- La prestación de los
servicios públicos deberá realizarse por los Ayuntamientos, los cuales podrán
asociarse y coordinarse con el Estado o con otros Municipios para la eficacia
de su prestación.
ARTICULO 86.- Los servicios públicos
prestados directamente por el Ayuntamiento, serán administrados con la
vigilancia del Presidente o de los organismos Municipales respectivos, en la
forma en que determine esta Ley. Los Municipios que decidan aplicar un sistema
mixto de prestaciones de un servicio público, tendrán a su cargo la
organización y dirección correspondiente conforme a las disposiciones de sus
propios Ayuntamientos; a la declaratoria respectiva, deberán adherirse el
concurrente.
ARTICULO 87.- Los servicios públicos
Municipales podrán ser concesionados a particulares sujetándose a las bases contenidas
en la concesión, las cuales no podrán contravenir las disposiciones de esta
Ley.
ARTICULO 88.- Los Municipios
requieren la autorización previa de la Legislatura del Estado para concesionar
sus servicios públicos en los siguientes casos:
I.- Si el término de la concesión
excede a la gestión del Ayuntamiento y
II.- Si con la concesión del servicio
público se afectan bienes inmuebles Municipales.
ARTICULO 89.- No pueden darse
concesiones para la explotación de servicios públicos Municipales a:
I.- Miembros del Ayuntamiento;
II.- Funcionarios y empleados
públicos;
III.- Sus cónyuges, parientes consanguíneos
en línea recta sin limitación de grado, los colaterales hasta el segundo grado
y los parientes por afinidad y
IV.- A empresas en las cuales sean
representantes las personas a que se refieren las fracciones anteriores.
ARTICULO 90.- Las concesiones otorgadas en
contravención con lo dispuesto con el artículo anterior, son nulas de pleno
derecho.
CAPITULO V
DEL DESARROLLO MUNICIPAL Y SU
PLANEACION
Artículo 91. Los ayuntamientos y sus
administraciones públicas conducirán sus actividades de manera planeada y
programada en la esfera de sus competencias, en coordinación con los otros
órdenes de gobierno y con la participación amplia de la sociedad y las
comunidades municipales.
Los
ayuntamientos reglamentarán las bases que establece esta Ley y la Ley Estatal
de Planeación, para integrar sus sistemas municipales de planeación, crear los
comités de planeación para el desarrollo de los municipios y establecer los
mecanismos de participación de los grupos y organizaciones sociales y
comunitarias.
Los
municipios para el cumplimiento de sus fines; el desarrollo de las actividades
productivas; el aprovechamiento de sus recursos; el establecimiento, ampliación,
mejoramiento y conservación de los centros de población y los servicios
públicos, podrán formular planes y los programas que de ellos deriven.
Los
municipios formularán sus planes municipales de desarrollo o programas
trianuales municipales, con la finalidad de promover el desarrollo integral de
la comunidad. Cada municipio, de acuerdo con sus recursos técnicos,
administrativos y económicos, determinará si opta por uno u otro.
De
manera no vinculatoria los planes o programas trianuales podrán cubrir los
requisitos siguientes:
a)
Los planes expondrán el diagnóstico municipal o describirán su situación
general, y precisarán los objetivos generales, estrategias, políticas,
programas, acciones y prioridades del desarrollo integral del municipio. Podrán
contener objetivos de largo plazo.
b)
Los programas trianuales describirán la situación general del municipio y
establecerán los programas, proyectos y acciones prioritarios a realizar en el
período constitucional de la autoridad municipal.
Las
previsiones de ambos se referirán al conjunto de la actividad económica y
social del municipio.
Los
programas operativos serán los instrumentos anuales de la planeación municipal;
estarán determinados por el Plan o el Programa Trianual; y, serán concordantes
con los planes estatal y nacional de desarrollo.
El
Plan Municipal de Desarrollo o el Programa Trianual será elaborado dentro de
los seis primeros meses de la gestión municipal por los órganos, dependencias o
funcionarios que determinen los ayuntamientos y será aprobado por éstos.
Los
planes municipales de desarrollo y los programas que de él deriven, una vez
aprobados y decretados serán obligatorios para toda la administración
municipal.
Artículo
92. En cada municipio se integrará un Comité de Planeación para el Desarrollo,
responsable de conducir el sistema municipal de planeación, en el que
participarán:
I.
El Presidente Municipal en su carácter de Presidente del Comité.
II.
Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente.
III.
Los Regidores.
IV.
Los miembros de la administración pública municipal que determine el presidente
municipal.
V.
Los comisarios y subcomisarios municipales, cuyo voto global no rebase el
número total de regidores. El Reglamento respectivo, señalará la forma o
mecanismo en que se dará este voto.
VI.
La representación de los grupos y organizaciones sociales y civiles del
municipio, entre las que necesariamente se incluirá a las representativas de la
etnia maya de Yucatán.
VII.
Un Asesor Técnico que será nombrado por el Gobernador del Estado y que podrá
ser el Coordinador del Subcomité Regional del Coplade que corresponda.
VIII.
Un representante del Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social.
IX.
Los representantes de las dependencias y entidades de las administraciones
públicas estatal y Federal que operen en la región o el municipio, que el
presidente municipal convoque a sesiones específicas o invite permanentemente.
Los
representantes a que se refieren las fracciones de la VI a la IX, participarán
con voz pero sin voto.
El
Presidente Municipal, en su carácter de Presidente del Comité determinará los
grupos y organizaciones sociales que serán invitadas a participar en el Comité
de Planeación Municipal.
*
Artículo 93. Los comités tendrán las atribuciones siguientes:
I.
Participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo o el Programa
Trianual del Municipio y los programas que de él deriven.
II.
Presentar conjuntamente con el órgano competente el Plan Municipal de
Desarrollo o el Programa Trianual del municipio, y los programas que de él
deriven a la aprobación del ayuntamiento.
III.
Coordinar las actividades de la planeación municipal para el desarrollo.
IV.
Vigilar la efectiva participación de la comunidad en las diversas etapas del
proceso de planeación municipal.
V.
Participar, por conducto de su Presidente, en la Asamblea Plenaria del Comité
de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán y en sus subcomités
regionales.
VI.
Integrar el Programa Operativo Anual del Municipio, que incluirá las propuestas
del Consejo de Desarrollo Municipal, conforme a las prioridades determinadas de
acuerdo a su importancia para el desarrollo social y productivo del Municipio.
VII.
Presentar las propuestas aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal para
integrar al Programa Anual de Inversión, Gasto y Financiamiento del Municipio,
para efectos de gestionar su financiamiento con recursos del Fondo de
Desarrollo Social Municipal.
VIII.
Propiciar la integración y funcionamiento democráticos del Consejo de
Desarrollo Municipal.
Artículo
94. El programa operativo anual del municipio contendrá:
a)
Los programas y acciones que realizará directamente el municipio.
b)
Los programas y acciones coordinados que se realizarán con recursos del
Convenio de Desarrollo Social.
c)
Los programas y acciones que realizarán en el municipio las dependencias y
entidades de las administraciones públicas Federal y estatal.
d)
Diagnóstico de la situación económico-social del municipio.
e)
Objetivos, programas, proyectos, acciones y metas.
f)
Previsión de los recursos necesarios y fuentes de los mismos.
g)
Acciones globales a realizar en las vertientes de la planeación obligatoria,
coordinada y concertada e inducida en relación a los sectores social y privado.
Artículo
95. Los grupos y organizaciones sociales y las comunidades de los municipios
participarán en las etapas de formulación, instrumentación, vigilancia y
control del proceso de planeación municipal y serán partes integrantes de los
comités de planeación para el desarrollo.
Los
ayuntamientos reglamentarán la participación social y, especialmente, la de las
organizaciones representativas de la etnia maya de Yucatán y la de los consejos
de desarrollo municipal y los comités comunitarios.
El
Consejo de Desarrollo Municipal es el órgano de planeación, decisión,
aprobación, vigilancia y control de los proyectos y acciones que se realizarán
con los recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal, materia del Convenio
de Desarrollo Social que formalizan anualmente la Federación y el Estado, y los
convenios de desarrollo social municipal, que celebran anualmente el Ejecutivo
estatal y los presidentes municipales.
El
Consejo de Desarrollo Municipal se integrará por:
I.
El Presidente Municipal, que es el Presidente del Consejo.
II.
Los representantes de los comités comunitarios, electos democráticamente en
asamblea.
III.
Un vocal de control y vigilancia electo por los miembros del Consejo.
IV.
Los asesores del Consejo, representantes uno del Ejecutivo estatal y otro de la
Secretaría de Desarrollo Social de la Administración Pública Federal, sin
derecho a voto y para efectos de coordinación y colaboración, exclusivamente.
Las
funciones del Consejo de Desarrollo Municipal son las siguientes:
I.
Decidir democráticamente el destino de los recursos del Fondo de Desarrollo
Social Municipal, y promover, seleccionar, programar, controlar, vigilar y dar
seguimiento a sus acciones.
II.
Aprobar en sesión los programas de inversión que proponga, hacerlos constar en
acta y darlos a conocer al Comité de Planeación para el Desarrollo del
Municipio, para los efectos previstos en esta Ley.
III.
Elaborar su programa de trabajo anual.
IV.
Formular su Reglamento Interior.
V.
Organizar las comisiones de trabajo necesarias para facilitar sus funciones.
VI.
Establecer la agenda de las reuniones con las dependencias normativas y
ejecutoras para el seguimiento de la gestión y ejecución de obras.
VII.
Programar reuniones de consulta a las organizaciones sociales, comunidades y
comités comunitarios.
VIII.
Nombrar en forma democrática al Vocal de Control y Vigilancia.
IX.
Propiciar la integración democrática del Consejo de Desarrollo Social
Comunitario, en su caso.
*
Artículo 95-BIS. El comité comunitario es la instancia organizativa local,
constituida por los representantes nombrados democráticamente por localidad,
comisaría, cuadra, manzana, barrio, colonia, fraccionamiento, entre otros. Su
órgano de decisión es la asamblea comunitaria, que contará con un Presidente y
un Vocal de Control y Vigilancia, electos democráticamente.
Los
comités comunitarios tienen las funciones siguientes:
I.
Analizar y priorizar los rezagos y problemas locales, para formular su programa
anual de gestión ante el Consejo de Desarrollo Municipal.
II.
Organizar y coordinar la realización de tareas y acciones a desarrollar por la
comunidad que no requieran recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal,
integrados en un Programa de Acción Comunitaria.
III.
Definir y nombrar las comisiones de trabajo, sus tareas y tiempos de acción
para cada aspecto del desarrollo social.
IV.
Nombrar democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Desarrollo
Municipal y, en su caso, participar en la integración del Consejo de Desarrollo
Social Comunitario.
V.
Realizar la vigilancia, control y seguimiento social de las obras, acciones y
proyectos realizados con recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal.
Se
constituirá el Consejo de Desarrollo Social Comunitario, en el caso de que el
número de comités comunitarios del municipio fuera mayor de 30 y tendrá las
funciones siguientes:
a)
Representar a los comités comunitarios ante el Consejo de Desarrollo Municipal.
b)
Ordenar y sistematizar las demandas sociales definidas por los comités
comunitarios, para ser presentadas al Consejo de Desarrollo Municipal.
c)
Establecer comisiones de trabajo por materia, a fin de dar seguimiento a las
acciones definidas por los diferentes comités comunitarios.
d)
Nombrar a los representantes ante el Consejo de Desarrollo Social Municipal.
e)
Apoyar en su labor al Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo
Municipal, para coordinar la función de contraloría social.
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACION
PARAMUNICIPAL
ARTICULO 96.- La Administración Pública
Paramunicipal comprende:
I.- Los Organismos Descentralizados
creados por los Ayuntamientos, con la aprobación del Congreso del Estado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la forma y
estructura legal que adopten;
II.- Las empresas de participación
Municipal mayoritaria, las cuales son aquellas que adopten cualquier forma
legal y las sociedades y asociaciones civiles en que el Gobierno Municipal, uno
o más organismos descentralizados o Municipales u otras empresas de
participación mayoritaria, adopten o sean propietarios del cincuenta y uno por
ciento o más del capital social;
III.- Las empresas en las que el
Municipio participe minoritariamente, previa autorización del Congreso; y
IV.- Los fideicomisos municipales,
establecidos por las dependencias y entidades de la administración pública
municipal.
ARTICULO 97.- El Ayuntamiento deberá
designar a los funcionarios que habrán de ejercitar los derechos que le
correspondan al propio Ayuntamiento como Titular de las acciones que formen
parte del capital social de aquellas entidades en las que tenga participación.
ARTICULO 98.- Las entidades
paramunicipales serán coordinadas por las dependencias de la Administración
Pública Paramunicipal que señale el Ayuntamiento a propuesta del Presidente
Municipal, atendiendo criterios de sectorización y a la naturaleza de las
propias actividades.
TITULO QUINTO
SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO UNICO
DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD MUNICIPAL
ARTICULO 99.- Los servicios de
seguridad pública y tránsito, tenderán a crear y procurar las condiciones
necesarias para salvaguardar la integridad física, moral y patrimonial de los
habitantes y vecinos del Municipio, a fin de que puedan ejercer los derechos
que legalmente les corresponda. Así mismo, a través de este servicio se
procurará el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el
Ayuntamiento.
ARTICULO 100.- En cada Municipio se
integrarán cuerpos de seguridad pública, compuestos por el número de miembros
que sean indispensables para atender a sus necesidades.
Los Municipios podrán celebrar
convenios con el Estado sobre la organización, funcionamiento y dirección
técnica de seguridad pública o la prestación directa de este servicio por parte
del Estado si así se considera conveniente para su eficaz desempeño.
ARTICULO 101.- Los Directores y los
demás integrantes de los cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito y de Bomberos
serán designados preferentemente de los egresados de los centros de
capacitación de la Dirección de Protección y Vialidad del Estado. Al personal
que ingrese por otro conducto se le deberá proporcionar la capacitación
adecuada.
ARTICULO 102.- Los Presidentes Municipales
serán los jefes inmediatos de los cuerpos de policía, salvo lo dispuesto en la
fracción VII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
TITULO SEXTO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO UNICO
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 103.- Toda persona puede
comparecer ante las autoridades Municipales a interponer los recursos
administrativos ordinarios, por sí o por medio de legítimo representante.
Los interesados podrán autorizar por
escrito, en cada caso a la persona que en su nombre reciba notificaciones,
ofrezca y rinda pruebas e interponga recursos dentro del procedimiento
administrativo.
ARTICULO 104.- Los apoderados y
legítimos representantes deberán acreditar su personalidad al comparecer ante
las autoridades o funcionarios municipales.
ARTICULO 105.- Contra las actos
administrativos dictados por las autoridades o funcionarios municipales,
únicamente proceden los recursos ordinarios de inconformidad y de revisión.
ARTICULO 106.- La tramitación del
recurso de inconformidad se sujetará a las reglas siguientes:
I.- Se interpondrá por escrito dentro
del término de diez días siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación
del acto que se impugne, ante la autoridad o funcionario Municipal que dictó o
realizó el acto impugnado;
II.- El escrito con que se promueve
el recurso de inconformidad deberá contener:
a).- Nombre y domicilio del recurrente;
b).- Autoridad o autoridades de las
que emana el acto reclamado;
c).- Los hechos o antecedentes del
acto combatido, así como expresión de los agravios que éste le cause al
recurrente; y
d).- Las pruebas que considere
necesarias para demostrar los extremos de su pretensión.
Así mismo, deberán acompañarse los
documentos que acrediten la personalidad del promovente cuando no lo haga a
nombre propio.
Si el escrito no satisface algunos de
los requisitos mencionados, la autoridad del conocimiento requerirá al
promovente para que lo subsane en un término no mayor de tres días hábiles; en
caso de no cumplir con dicho requerimiento, se desechará el recurso.
III.- Recibido el escrito en los
términos de las fracciones precedentes, la autoridad acordará acerca de la
admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas y en su caso, ordenará el
desahogo de las pruebas que así lo requieran, en un plazo no mayor de diez días
hábiles que, discrecionalmente la autoridad podrá ampliarlo hasta por treinta
días más. En la tramitación del recurso serán admisibles todos los medios de
prueba en los términos del derecho común, con excepción de la confesión de las
autoridades. Las pruebas documentales deberán ser acompañadas al escrito
inicial, cuando obren en poder del recurrente y de no hacerlo así, serán
desechadas de plano. La autoridad del conocimiento podrá solicitar a las
diversas dependencias Municipales los informes y documentos necesarios para
integrar adecuadamente el expediente.
IV.- Una vez integrado el expediente
se dictará la resolución relativa, dentro de un plazo que no excederá de
treinta días.
ARTICULO 107.- Desde que se admite el
recurso de inconformidad se suspenderá la ejecución del acuerdo recurrido si la
solicita el recurrente y otorga, para garantizar el interés fiscal en su caso,
fianza o depósito en la Tesorería Municipal o en alguna institución legalmente
autorizada.
Si se interpone el recurso de
revisión, subsistirán los efectos de la suspensión concedida con anterioridad y
de no haberse solicitado antes, tendrá derecho el recurrente a obtenerla
llenando los mismos requisitos señalados en el párrafo que antecede.
ARTICULO 108.- Contra las
resoluciones dictadas por las autoridades y funcionarios en los recursos de
inconformidad, procede el recurso de revisión que se interpondrá por escrito
ante el Ayuntamiento siguiendo el mismo procedimiento establecido en el
artículo 106 de esta Ley.
ARTICULO 109.- La autoridad
Municipal, tanto en el recurso de inconformidad como en el de revisión
estudiará las pruebas ofrecidas por el recurrente y sus argumentos, fundando y motivando
las resoluciones que dicten al respecto.
TITULO SEPTIMO
MODALIDADES EN LAS PRESTACIONES
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES
CAPITULO I
DE LA MUNICIPALIZACION
ARTICULO 110.- El Ayuntamiento podrá
municipalizar los servicios públicos, cuando estén a cargo de particulares
siempre que concurran las circunstancias siguientes:
I.- Ser irregular o deficiente su
prestación;
II.- Causar graves perjuicios a la
colectividad; y
III.- Tener la capacidad económica
suficiente el Municipio para hacerse cargo de dichos servicios.
ARTICULO 111.- El procedimiento de
municipalización se llevará a cabo a iniciativa del propio Ayuntamiento o a
solicitud de la mayoría de los usuarios.
ARTICULO 112.- Previamente a la
declaratoria de municipalización se practicarán los estudios correspondientes,
formulándose el dictamen respectivo, el que versará sobre la procedencia o
improcedencia de la medida y en su caso, la forma como deba realizarse,
debiendo oírse en este procedimiento a los posibles afectados, para que hagan
valer lo que a sus derechos correspondan.
ARTICULO 113.- Cumplidos los
requisitos que establece este Capítulo el Ayuntamiento dictará el acuerdo
correspondiente.
CAPITULO II
DE LAS CONCESIONES
ARTICULO 114.- La Legislatura del
Estado podrá autorizar a los Ayuntamientos para que concesionen la prestación
total o parcial de los servicios públicos municipales, salvo el de Seguridad
Pública y Tránsito, en los casos en que el plazo de los mismos exceda del
término del mandato constitucional de los Ayuntamientos y siempre que por su
naturaleza, características o especialidad lo permitan, sujetándose a las
siguientes bases:
I.- La determinación del Ayuntamiento
sobre la imposibilidad de prestar por sí mismo el servicio, lo que deberá
hacerse del conocimiento público;
II.- Que el interesado en obtenerla
formule solicitud cubriendo los gastos que demanden los estudios
correspondientes;
III.- Determinación del régimen a que
deberán estar sometidas las concesiones, limitando el término de las mismas, el
que no excederá de quince años; la causa, determinación, cancelación, así como la
forma de vigilancia en la prestación de servicios;
IV.- Fijar las condiciones, bajo las cuales garanticen la generalidad,
suficiencia, seguridad y regularidad del servicio;
V.- Determinación de las condiciones
y formas en que deberá otorgarse las garantías para responder de la prestación
del servicio en los términos de la concesión y de esta Ley;
VI.- Establecer el procedimiento para
los asuntos que importen reclamación o afectación de los derechos y obligaciones
que generó la concesión del servicio público; y
VII.- La aprobación del Ayuntamiento
en sesión exprofesa del cabildo, con el voto de la mayoría de sus integrantes.
ARTICULO 115.- La cancelación de las
concesiones de servicios públicos municipales procederá en los casos
siguientes:
I.- Prestar el servicio en forma
distinta a los términos de la concesión;
II.- No cumplir con las obligaciones
que se deriven de la concesión;
III.- No prestar el servicio
concesionado regularmente;
IV.- No acatar las normas fijadas por
el Ayuntamiento para la prestación del servicio;
V.- Dejar de prestar el servicio, a
menos que se trate de caso fortuito o de fuerza mayor;
VI.- Carecer el concesionario de los
elementos, materiales o técnicos para la prestación del servicio;
VII.- No conservar constante el
concesionario los bienes e instalaciones en buen estado o cuando éstos sufran
deterioro por su negligencia, con perjuicio para la prestación normal del
servicio; y
VIII.- Por cualquier otra causa
similar a las anteriores.
ARTICULO 116.- Las concesiones
terminan:
I.- Por renuncia del concesionario; y
II.- Por la conclusión del término de
su vigencia.
ARTICULO 117.- Para decretar la
cancelación se oirá previamente al interesado, salvo por la causa a que se
refiere la fracción II del artículo que antecede, al operar de pleno derecho
por el simple transcurso del tiempo.
ARTICULO 118.- No obstante lo
determinado por el artículo precedente, a petición formulada por los
concesionarios antes de la expiración del plazo de la concesión, podrá
prorrogarse ésta, previa autorización de la Legislatura en su caso, hasta por
un término igual para el que fue otorgada, siempre que subsista la necesidad
del servicio; que se haya prestado éste en forma eficiente y que el
Ayuntamiento esté imposibilitado para prestarlo o lo considere conveniente.
ARTICULO 119.- En los casos que se
cancelen o terminen las concesiones, los bienes con los que se preste el
servicio cuando sean indispensables para la prestación del mismo se revertirán
al municipio o podrán ser expropiados en los términos de Ley.
TITULO OCTAVO
REGLAMENTOS MUNICIPALES
CAPITULO I
DE LOS REGLAMENTOS.
ARTICULO 120.- El Ayuntamiento podrá
expedir de acuerdo con las bases normativas que establece esta Ley todas las disposiciones
de policía y buen gobierno y las reglamentarias, circulares y disposiciones
administrativas y de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones.
ARTICULO 121.- Los reglamentos
determinarán las causas y procedimientos mediante los cuales se configurarán
las infracciones a sus disposiciones y a la imposición de sanciones, tomando en
cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias particulares del caso
y del infractor.
ARTICULO 122.- Los reglamentos, sus
reformas y adiciones, deberán publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado para que tengan plena vigencia.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES, MEDIDAS
DE SEGURIDAD Y MEDIOS DE APREMIO
ARTICULO 123.- Los reglamentos, circulares
y demás disposiciones administrativas y de observancia general de carácter
municipal deberán contener las infracciones a sus normas las cuales no podrán
establecer ni exceder de las disposiciones siguientes:
I.- Amonestaciones;
II.- Multa de uno a diez días del salario
mínimo general de la zona económica en que se encuentre el Municipio, pero si
el infractor es jornalero, ejidatario u obrero, la multa no excederá del
salario de un día;
III.- Suspensión temporal o
cancelación del permiso o licencia;
IV.- Clausura;
V.- Arresto hasta por 36 horas, como
sanción específica o por permuta de la multa que se le hubiese impuesto y no se
pagara, siempre que esta no se derive de un motivo fiscal;
VI.- A los infractores del ramo de
empresas contaminantes o ventas de bebidas embriagantes:
a).- Multa de 5 a 15 días de salario
mínimo general de la zona económica en que se encuentra el Municipio;
b).- Cancelación del permiso o
licencia;
VII.- A los concesionarios de los
servicios públicos municipales:
a).- Multa de 5 a 30 días del salario
mínimo de la zona económica en que se encuentra el Municipio;
b).- Cancelación de la concesión.
ARTICULO 124.- Las sanciones por las
infracciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno serán impuestas por los
jueces calificadores quienes serán nombrados por el Ayuntamiento a propuesta
del Presidente Municipal, en proporción al número de habitantes con que cuente
el Municipio; a falta de jueces calificadores, las sanciones serán impuestas
por el Presidente Municipal.
ARTICULO 125.- En todo caso, las
sanciones serán impuestas previa audiencia de los interesados, la que tendrá
lugar en el término de 24 horas siguientes a la detención, o en caso de no
existir detención, se efectuará previo citatorio al infractor dentro de las
setenta y dos horas siguientes al conocimiento de la falta.
Los infractores sancionados podrán
interponer ante la autoridad correspondiente los recursos previstos en esta
Ley, sin perjuicio de que, encontrándose detenido deposite previamente el
importe de la sanción económica impuesta y obtenga de inmediato su libertad.
ARTICULO 126.- El Presidente
Municipal, para asegurar el cumplimiento de las leyes y evitar los daños
inminentes o los perjudiciales a las instalaciones, bienes y servicios
municipales, pueda adoptar y ejecutar de inmediato contra los responsables las
medidas de seguridad que se enumeran a continuación:
I.- Suspensión inmediata de los
actos, trabajos u otras amenazantes y en su caso, su eliminación o demolición;
II.- Desocupación o desalojo de personas
y cosas de los lugares públicos y bienes inmuebles del dominio público o
privado del Municipio;
III.- Cualquier otra que tienda a
proteger de inmediato los bienes y la seguridad pública y en los casos de suma
urgencia.
El Presidente Municipal informará en
todo caso al Ayuntamiento, en la siguiente sesión, las causas de la medida y
los resultados.
Si las circunstancias así lo
ameritan, podrá imponerse al infractor las medidas de seguridad y las sanciones
que establezcan las leyes sin perjuicio de la responsabilidad penal en que
incurriere en su caso.
ARTICULO 127.- Las autoridades
municipales, para hacer cumplir sus determinaciones, contarán con los
siguientes medios de apremio:
I.- Apercibimiento;
II.- Multa;
III.- Auxilio de la fuerza pública; y
IV.- Arresto.
TITULO NOVENO
EXCUSAS, RENUNCIAS, SUPLENCIAS Y
RESPONSABILIDAD DE
SERVIDORES PUBLICOS
CAPITULO I
DE LAS FALTAS, LICENCIAS Y RENUNCIAS DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS
ARTICULO 128.- Los servidores
públicos necesitan de autorización del Ayuntamiento, para separarse del
ejercicio de sus funciones.
Las faltas de los servidores públicos
podrán ser temporales o definitivas, siendo las primeras aquellas que no
excedan de treinta días.
ARTICULO 129.- El cargo de regidor es
obligatorio y será retribuido en los términos que fije cada Ayuntamiento y no
podrá renunciarse o dejarse de aceptar sino por los motivos enumerados en los
artículos 32 y 131 de esta Ley, que calificará el Ayuntamiento
ARTICULO 130.- Las renuncias
individuales de los regidores deberán ser presentadas al Ayuntamiento por los
interesados, para que resuelva lo procedente, conforme a esta ley.
Las renuncias colectivas que
desintegren el Ayuntamiento deberán presentarse ante el Congreso del Estado,
quien resolverá conforme al artículo 30 fracciones XL, XLIV y XLV de la
Constitución Política del Estado.
ARTICULO 131.- Los regidores podrán
excusarse de aceptar y ejercer su cargo ante el Ayuntamiento, por los motivos
siguientes:
I.- Tener sesenta años cumplidos;
II.- Haber desempeñado cualquier
cargo municipal de elección popular, distinto de aquel para el que haya sido
electo, durante el año anterior;
III.- Haber servido quince años en el
ramo de educación pública o veinte en cualquier otro ramo de la administración;
y
IV.- Encontrarse físicamente
impedido.
ARTICULO 132.- En las faltas
temporales, que no excedan de treinta días, los presidentes municipales serán
suplidos por los secretarios y cuando fueren de mayor duración o definitivas,
los miembros del Ayuntamiento designarán de entre ellos y a mayoría de votos
quien deba ocupar el cargo de Presidente Municipal y llamarán de entre los
suplentes a uno para que entre en funciones. Respecto de los otros regidores
solamente en sus faltas mayores de treinta días o definitivas, deberá el
Ayuntamiento llamar a un suplente.
Cuando el Ayuntamiento aceptare
renuncias o licencias temporales o definitivas, deberá informarlo a los Poderes
del Estado, dentro del término de veinticuatro horas, expresando los motivos y
razones de los mismos y la forma en que estará integrado el propio
Ayuntamiento.
ARTICULO 133.- Las faltas temporales
de las autoridades auxiliares municipales serán suplidas por la persona que
designe el Ayuntamiento; cuando las faltas tengan el carácter de definitivas se
designará a los sustitutos en los términos establecidos por los artículos 57 y
58 de esta ley.
ARTICULO 134.- En cuanto a las faltas
de los demás funcionarios y empleados, los presidentes municipales
correspondientes designarán a las personas que deban cubrir las vacantes
conforme a las leyes respectivas.
CAPITULO II
DE LA REMOCION E INHABILITACION
DE LOS MIEMBROS DEL
AYUNTAMIENTO
ARTICULO 135.- La Legislatura por acuerdo
de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender Ayuntamientos y
declarar que éstos han desaparecido, suspender o revocar el mandato de sus
miembros otorgándoles previamente la oportunidad necesaria, para rendir pruebas
y formular los alegatos que a sus intereses convengan.
ARTICULO 136.- El derecho a la
garantía de audiencia a los miembros de los Ayuntamientos en los casos a que se
refieren el Artículo precedente, se otorgará conforme al procedimiento
establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán.
ARTICULO 137.- Será motivo de
suspensión de un Ayuntamiento la falta reiterada al cumplimiento de las
funciones encomendadas por esta Ley, cuando con ello cause perjuicios graves al
Municipio o a la colectividad.
ARTICULO 138.- Se justifica la
declaración de desaparición de un Ayuntamiento cuando se viole sistemáticamente
la Constitución Federal de la República, la Constitución Política del Estado y
las leyes que de ellas emanen.
ARTICULO 139.- A los miembros de los
Ayuntamientos se les podrá suspender de su mandato, por las causas graves
siguientes:
I.- Disponer para sí de recursos del
Municipio o aplicarlos indebidamente;
II.- Ordenar la privación de la
libertad de las personas, fuera de los casos previstos por la Ley; y
III.- Faltar reiteradamente al
cumplimiento de las funciones que les sean encomendadas por esta Ley cuando con
ello se cause perjuicio grave al Municipio.
ARTICULO 140.- A los miembros de los
Ayuntamientos se les podrá revocar su mandato por las causas graves siguientes:
I.- El ataque reiterado a las
garantías individuales o sociales y a la libertad del sufragio; y
II.- Cualquier infracción a la
Constitución Federal, a la Constitución Política Local y a las leyes que de
ellas emanen, que causen perjuicio grave al Estado, al Municipio o a la
colectividad.
ARTICULO 141.- Cuando la Legislatura
del Estado, tenga conocimiento de la situación prevista en los preceptos de
este Capítulo, podrá suspender o declarar la desaparición del Ayuntamiento, o
suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros.
CAPITULO III
RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES
PUBLICOS
ARTICULO 142.- Los servidores
públicos de los Ayuntamientos, serán responsables de las faltas y delitos
comunes u oficiales que cometan durante su encargo conforme a la ley de la
materia.
ARTICULO 143.- En delitos del orden
común los funcionarios y empleados municipales, no gozarán de fuero alguno,
pudiendo en consecuencia proceder en su contra la autoridad judicial
respectiva.
ARTICULO 144.- Cuando un miembro de
un Ayuntamiento sea procesado como responsable de un delito, quedará suspenso
en el ejercicio de sus funciones, a partir del auto de formal prisión,
llamándose a un suplente. Será separado definitivamente de su cargo si se dicta
en su contra sentencia condenatoria.
ARTICULO 145.- Siempre que un Juez
decrete la formal prisión de un presidente municipal o de un concejal, lo
comunicará al Poder Ejecutivo y Legislativo para su conocimiento.
ARTICULO 146.- Por las infracciones
cometidas a esta Ley y reglamentos municipales, los servidores públicos serán
juzgados en los términos del Título Noveno de la Constitución Política del
Estado, en tanto se expidan las disposiciones legales correspondientes.
ARTICULO 147.- En los juicios de orden
civil no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario o empleado público
municipal.
TITULO DECIMO
DE LA COLABORACION Y COORDINACION
INTERMUNICIPAL ENTRE
EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 148.- Los Municipios podrán
coordinarse entre sí, o con el Estado, para el eficaz desempeño de sus
funciones administrativas, fiscales, de obras y servicios públicos. Asimismo
podrán crear entre sí entidades paramunicipales y organismos desconcentrados
debiendo sujetarse a las disposiciones prescritas en el Capítulo V del Título
Cuarto de esta Ley, en su parte conducente.
ARTICULO
149. El Ejecutivo, a solicitud de los ayuntamientos les dará la asesoría que
les permita realizar las finalidades de su exclusiva competencia. Asimismo, la
Administración Pública Estatal y el Coplade atenderán oportunamente las
solicitudes de apoyo y asesoría de las autoridades municipales para formular e
instrumentar el Plan o el Programa Trianual y los programas de ellos derivados;
su gestión administrativa; e, impulsar el desarrollo institucional de los
municipios.
ARTICULO
150.- Las distintas dependencias del Poder Ejecutivo en su caso, auxiliarán y
proporcionarán personal técnico a los Municipios en todas las esferas de
actividad municipal siempre que lo soliciten.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Se abroga la Ley Orgánica
de los Municipios del Estado de Yucatán de fecha tres de noviembre de mil
novecientos sesenta y cuatro y se derogan las demás disposiciones legales en lo
que se opongan a la presente ley.
SEGUNDO.- Los Municipios del Estado
conservarán las categorías políticas que tienen a la fecha.
TERCERO.- Las autoridades auxiliares municipales
que se encuentren actualmente en funciones, concluirán el período para el que
fueron designadas.
CUARTO.- Los recursos administrativos
que a la fecha se encuentren interpuestos y pendientes de resolución, se
tramitarán conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Yucatán de fecha tres de noviembre de mil novecientos
sesenta y cuatro. Los que en adelante se interpongan se tramitarán en los
términos del Título Sexto de esta Ley.
QUINTO.- Esta Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SEDE DEL PODER LEGISLATIVO
EN LA CIUDAD DE MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTISEIS
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. D.P.
PROFR. RAFAEL BRITO VILLANUEVA.- D.S. WILBERTH ROGER MEDINA MORALES.- D.S.
ALBERTO PALMA VARGAS.- RUBRICAS.
Y POR TANTO MANDO SE IMPRIMA,
PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER
EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS
DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Ultimas
Reformas: De los artículos del 91 al 95 y 149 y se creó el artículo 95-bis.
Publicadas el 26 de agosto de 1996 (3 de marzo de l997).